Las víctimas del conflicto armado no deben presentar el servicio militar obligatorio, tal como lo determina la Ley 1891 de 2017. Por eso, en esta nota les contamos los pasos que deben seguir quienes necesitan definir su situación militar.
El pasado 5 de diciembre de 2023, la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional ajustaron la ruta operativa para el desacuartelamiento. En ella se definió que el comandante de la Unidad Militar, o quien haga sus veces en la fuerza pública, deberá consultar si la víctima (en proceso de incorporación), aplica para la exoneración. Es importante tener en cuenta que el solicitante no deberá presentar el certificado de acreditación como víctima.
En el caso de que usted haya sido incluido en el Registro Único Víctimas y de todas formas haya sido incorporado a la prestación del servicio militar, deberá seguir estos nueve pasos:
Para que tenga mayor claridad sobre los procedimientos, les compartimos este video en que está: el paso a paso que debe seguir para diligenciar los formularios, los requisitos que debe cumplir, como cambiar su estado a Reservista y cómo hacer la solicitud de la tarjeta militar en físico.
Para víctimas en Colombia
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