Un proceso de reconocimiento a las víctimas en el exterior para que participaran activamente en todos los procesos que implicaran la garantía de sus derechos y su reparación integral fue realizado por la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este proceso inició como respuesta a las constantes propuestas recogidas en los eventos de fortalecimiento de los Comités de Frontera de las Mesas de Participación, de los eventos del 9 de abril en los distintos Consulados en el mundo, de las Organizaciones de Víctimas en el exterior, de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de víctimas refugiadas en el exterior y las Mesas de Participación en los niveles municipal, departamental y nacional sobre la importancia de la representación de las víctimas connacionales en la Mesa Nacional de Víctimas.
En el actual Protocolo de Participación se garantiza a las víctimas que se encuentran en el exterior su efectiva incidencia en los escenarios en los que se diseña, planifica, ejecuta y se hace seguimiento a las políticas públicas señaladas en la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas: dos (2) representantes de víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación (una mujer y hombre) y unos criterios para su elección entre las organizaciones inscritas:
Países con el 10% o más de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, un (1) delegado por cada país que cumpla con este criterio, que será la persona que obtenga mayor votación en cada país, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.
Países con entre el 1% y el 9.99% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, dos (2) delegados por todos los países que cumplan con este criterio, que serán las dos (2) personas que obtengan mayor votación de todos los países, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.
Países con menos del 1% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, un (1) delegado por todos los países que cumplan con este criterio, que será la persona que obtenga mayor votación de todos los países, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.
Una vez se conocen los postulados por las víctimas en el exterior son convocados a la elección de los delegados que participarán en la elección e instalación de la Mesa Nacional de Participación, en donde se hará la elección de los dos representantes por las víctimas en el exterior, entre los ocho delegatarios.
Más información sobre el proceso de participación de víctimas en el exterior .
Participación de víctimas en el exterior en la mesa nacional de participación efectiva de las víctimas
La necesidad de participación de las víctimas en el exterior
El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. En ese mismo sentido, el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectivaparticipación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.
Además, el artículo 193 de la mencionada Ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.
Desarrollo del proceso de participación para las víctimas en el exterior
Al igual que en el territorio nacional –como explica el artículo 269 del decreto reglamentario 4800/11–, hoy compilado en el Decreto 1084 de 2015 artículo 2.2.9.2.1. desde el momento en que se abre la convocatoria para la conformación de las mesas de participación, las víctimas en el exterior cuentan con un periodo para el proceso de inscripción que se realiza durante los primeros noventa (90) días calendario del año.
Así, los consulados de Colombia en el mundo inician el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV) que deseaban participar en la elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas, postulando sus representantes. Además del proceso de inscripción, los consulados:
Orientan sobre el proceso de participación de las víctimas en el exterior. Como apoyo a esta labor se realizan capacitaciones en coordinación con la Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas.
Reciben la inscripción de las Organizaciones de Víctimas en el formulario diseñado por la Defensoría del Pueblo.
Envían esta documentación a la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, durante los cinco (5) primeros días del mes de abril, para que esta información sea remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Defensoría del Pueblo.
Para fortalecer el proceso de orientación y difusión para las víctimas, los consulados generan los espacios y canales de comunicación necesarios que permitan a las organizaciones existentes o grupos interesados, conocer de manera amplia la información sobre el proceso de participación para víctimas que se encuentran en el exterior.
Proceso de elección
A la elección únicamente se pueden presentar quienes se encuentren delegados por una Organización de Víctimas conformada en el exterior.
Para este proceso los consulados reciben las inscripciones de las organizaciones interesadas (de acuerdo con el formulario de la Defensoría del Pueblo) y, finalizado el periodo de inscripción, remiten los formularios de las organizaciones.
La Defensoría del Pueblo una vez recibe las inscripciones de todos los consulados procede a verificar las inscripciones y a publicar un listado de organizaciones y candidatos habilitados para participar.
Además, se hizo necesario generar un mecanismo virtual de carácter informativo sobre el proceso y la realización de la elección de las víctimas en el exterior, con el fin de preparar los escenarios de incidencia en las políticas públicas y así garantizar los derechos y la reparación integral a todos aquellos que fueron afectados por el conflicto.
El objetivo es informar aspectos del proceso de inscripción y elección, que provee dos cupos para ellos en la Mesa Nacional, de los 8 delegatarios, y del Protocolo de Participación, marco general y legal que garantiza la participación de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas y su intervención efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.
Para recordar:
¿Qué son las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas?
Son los espacios de participación institucional de las víctimas y de interacción con el Estado, para la discusión de la política pública que les afecta. En ellos se puede dialogar, retroalimentar, concertar y hacer seguimiento a las políticas y acciones de implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, de normas y jurisprudencia concordante.
Si soy víctima, vivo en el exterior y deseo integrar la Mesa Nacional de Participación, ¿qué requisitos debo cumplir? Debe estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV). (Debe ser reconocido como víctima en el RUV).
Debe haber sido postulado por una OV de Víctimas conformada en el exterior, en uno o más países.
Debe cumplir con la debida idoneidad para representar a las víctimas en el exterior, es decir, estar fuera del país y pertenecer a una Organización.
Estar domiciliado fuera del país.
No debe tener antecedentes penales ni disciplinarios con excepción de los delitos políticos o culposos.
Organizaciones de Víctimas en el Exterior:
Se entiende por Organización de Víctimas en el Exterior a un grupo constituido por colombianos, que residan fuera del territorio nacional, en uno (1) o más países, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos establecidos en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.
Las Organizaciones de Víctimas conformadas en el exterior deberán inscribirse ante el consulado colombiano de su domicilio principal durante los primeros 90 días del año. Postularán exclusivamente a delegados de víctimas en el exterior, en un máximo de dos (2) delegados, de los cuales al menos uno (1) será mujer. Los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos señalados en el Protocolo de Participación, cuyo domicilio debe ser un país diferente a Colombia.
Si su organización está inscrita, o está postulada como representante a la mesa
Procedimiento para la elección de dos (2) delegados por las víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas
PASO 1. Convocatoria para la elección de los dos representantes por las víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación.
Responsable: La Secretaría Técnica convoca mediante un correo electrónico remitido al representante legal que figura en la inscripción que hizo de la Organización de Víctimas ante el consulado, informando las fechas, hora de apertura y el procedimiento (mecanismo electrónico por el que se va a realizar).
El tiempo en el que se mantendrá abierta la opción de la votación será de 8:00 a 8:00 de la mañana (24 horas), para ofrecer tiempo de conexión a todos los husos horarios.
PASO 2. Proceso de Elección.
Procedimiento:
Se envía un correo a cada uno de los representantes legales de las organizaciones con un vínculo a la página de elección.
A través de ese vínculo se le da ingreso a la página y se debe validar un usuario, con el que tendrá la posibilidad de votar. A continuación, se despliegan los nombres de los postulados para la Mesa Nacional de Participación.
El representante legal de la organización –que es la persona que debe validar el usuario para poder votar– tiene derecho a dos votos, uno por cada uno de los cupos a proveer para la Mesa Nacional de Participación a víctimas en el exterior.
Una vez realizada la votación el usuario queda desactivado y permanece en firme el reporte de los dos votos realizados. Las Organizaciones de Víctimas deben contemplar:
Verificar previamente el nombre del candidato por el que va a votar.
Verificar que su conexión a internet, desde donde va a realizar la votación, sea segura y estable.
Disponer del tiempo suficiente para ejercer su derecho al voto en las condiciones adecuadas.
Conocer con claridad las reglas de juego para la elección de los representantes de víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación. (Participar en el segundo foro, en el que se explicará el proceso de elección de los connacionales en el exterior).
La elección de los dos representantes por las víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación es secreta por mayoría simple; en caso de empate, se realiza sorteo.
PASO 3. Realización del Acta de Elección y comunicación de los representantes electos.
La Secretaría Técnica, posterior al cierre de la elección de los ocho delegados a la Mesa Nacional de Participación, debe publicar el Acta de Elección.
Las organizaciones de víctimas en el exterior no podrán cambiar los delegados que inicialmente postularon o delegaron. En el Acta de Elección, la Secretaría Técnica deberá especificar los representantes elegidos por cada uno de los cupos a proveer, tanto titulares y suplentes. Se entenderá por suplente al segundo en votación por cada uno de los cupos a proveer. Para el caso de una mujer, su suplente será la mujer que le continúe en votación, con el fin de garantizar la paridad de género; para el hombre, la suplencia será también el siguiente en votación, sin importar si es hombre o mujer.