Es el área encargada de administrar y mantener actualizado el Registro Único de Víctimas, siguiendo los protocolos de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información suministrada por las víctimas; el cumplimiento de su misionalidad es un paso necesario para la implementación de la política de atención y reparación integral a las víctimas, en la medida que la inclusión en el RUV de las solicitudes representa la puerta de entrada para el acceso de las víctimas a las medidas de asistencia, atención y reparación establecidas por la Ley.
De igual manera, el RUV constituye el eje el eje fundamental de los sistemas de información que concurren en el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), y la disposición de dicha información hacia las otras entidades es en esencia lo que permite el acceso de las víctimas a la oferta del Estado.
Documentos:
Ley 1448 de 2011 – Ley de víctimas
Claves en el proceso de empalme de la Política Pública para las Víctimas