Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas hacen parte de los espacios que el Estado ofrece a la población para garantizar la incidencia en las políticas que los afectan. Son también los espacios institucionales de representación de la población afectada por el conflicto para la interlocución con el Estado, en todos los niveles territoriales (municipal, departamental, distrital y nacional), y su fin es la incidencia en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas para las víctimas.
También son espacios legales de representación de las víctimas y, como tal, parte fundamental del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV. Las Mesas de Participación no son asambleas de víctimas, o de sus organizaciones; a pesar de que sus integrantes son postulados por Organizaciones de Víctimas, una vez son elegidos y forman parte de una mesa, representan a la totalidad de víctimas presentes en el municipio, el distrito, el departamento, o la Nación.
Por ser espacios institucionales, las Mesas de Víctimas están sustentadas en la Constitución Nacional, como desarrollo de los principios de la democracia representativa y participativa, y la tutela especial a poblaciones vulnerables; por otra parte responde a la jurisprudencia que desarrolla el derecho a la participación de la población víctima del conflicto armado. Además, se sostienen en los postulados de la Ley 1448, su Decreto reglamentario 4800 de 2011 hoy compilado en el Decreto 1084 de 2015, y en la Resolución 1668 de 2020 de la Unidad de Víctimas, que adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, así como en las demás normas y jurisprudencia complementaria.
Las Mesas deben ser convocadas de manera tal que las víctimas puedan participar de la forma más amplia posible, de ahí que el Protocolo haya determinado un mínimo de cuatro sesiones ordinarias al año, hasta un máximo de diez, facilitando a las personas acudir a estos espacios sin que se vean afectadas sus relaciones laborales, de generación de ingresos o sus obligaciones familiares.
Los alcaldes, gobernadores y entidades nacionales del SNARIV deben garantizar a las respectivas Mesas de Víctimas las debidas condiciones logísticas y técnicas para el desarrollo de sus funciones, para lo cual se estipuló que las secretarías técnicas (Personería en lo municipal y distrital, y la Defensoría del Pueblo en lo departamental y nacional) acompañen, asesoren y sirvan de garantes de la participación efectiva de las Mesas de Víctimas.
Por esto, tienen la obligación de garantizar el transporte, alimentación, logística, espacio físico y gastos de viaje de, por lo menos, estas cuatro sesiones de las mesas, y las sesiones preparatorias a los miembros del Comité Ejecutivo de cada mesa.
Parte de esas garantías para la participación también incluyen lo que en el Protocolo se denomina apoyo compensatorio, que es el reconocimiento de los días que aportan las víctimas del conflicto, al ejercicio democrático de participar en representación de las víctimas en las mesas. Este apoyo -al igual que las sesiones-, es ocasional, no permanente y nunca debe relacionarse con un factor salarial o de honorarios, porque desvirtuaría la esencia de la participación y representación, y terminaría excluyendo al grueso de la población víctima.
El monto del monto compensatorio será reglamentado a nivel nacional por un acuerdo del SNARIV, y obligará a todas las entidades del sistema, mientras que en el nivel territorial serán adoptados por el respectivo alcalde o gobernador, e incluidos en los Planes de Acción Territorial (PAT). Los apoyos a los integrantes de las mesas consistirán en: medios de transporte, gastos de viaje, estadía y alimentación y el apoyo logístico para el funcionamiento de las mesas.
A nivel municipal, distrital y departamental las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas deberán contar con ocho representantes víctimas de desplazamiento forzado. Por lo menos la mitad deben ser mujeres.
En la Mesa Nacional hay diez cupos reservados para los representantes de la población víctima de desplazamiento forzado, por lo menos la mitad deben ser mujeres.
Es obligación crear el Comité temático de población desplazada en la Mesa Nacional. Para las mesas distritales, municipales y departamentales es opcional.
Deben ser elegidos en la Mesa Nacional: (i) dos representantes al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras. Los dos deben ser víctimas de desplazamiento forzado y uno deber ser mujer. (ii) dos representantes al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de Víctimas, uno debe ser mujer y, (iii) tres representantes al Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento del cumplimiento de la Ley, uno debe ser mujer, y (iv) dos representantes al Consejo Directivo de Memoria Histórica, uno debe ser mujer.
Del mismo modo deben ser elegidos representantes de víctimas para Espacios de coordinación como Comité ejecutivo – subcomités técnicos – Comités territoriales de Justicia Transicional.
Además, para generar una incidencia en la Política Pública, la Mesa Nacional debe crear los siguientes comités. Las municipales, distritales y departamentales sólo tienen la obligación de crear el Comité Temático de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) y pueden conformar tantos comités como crean conveniente.
De víctimas en situación de discapacidad
De niños, niñas y adolescentes y reclutamiento forzado
De víctimas jóvenes
De víctimas mayores
De víctimas LGBTI
De víctimas mujeres
De víctimas de actos contra la vida
De víctimas de desplazamiento forzado
De víctimas de actos contra la libertad
De víctimas de tortura
De violencia sexual
De atentados graves contra la integridad física y mental (incluye víctimas de minas antipersonales)
De víctimas de frontera y connacionales en el exterior
De víctimas colectivas.