Medidas de satisfacción

¿Qué son?


Las medidas de satisfacción hacen parte de las dimensiones individual y colectiva de las Reparación, que buscan resarcir el dolor a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas.

En el marco de la ruta de reparación individual, las medidas de satisfacción que se implementan son principalmente, (i) el mensaje estatal de dignificación o carta de dignificación; (ii) la exención en la prestación del servicio militar y desincorporación; (iii) los procesos de reconocimiento de responsabilidades y solicitudes de perdón público y (iv) el acompañamiento a la entrega de cadáveres de las víctimas de desaparición forzada homicidio, que adelante la Fiscalía General de la Nación.

No obstante, también se desarrollan acciones como (v) el apoyo a iniciativas locales de memoria y las acciones de conmemoración, las cuales no se desarrollan por individuo sino con organizaciones o grupos de víctimas que tienen un interés común pero que no son reconocidos como sujetos colectivos, pues se conformaron posterior a los hechos victimizantes, como lo son por ejemplo las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de desplazados, etc. Si bien estas acciones también entran en el marco de la Ruta Individual, también se entienden como medidas de satisfacción dirigidas a la sociedad.

¿Cómo se materializan?


I. Mensaje estatal de dignificación


La carta de dignificación, contenida en el parágrafo 3 del artículo 171 del Decreto 4800 de 2011, es un mensaje estatal de reconocimiento de la condición de víctima, exaltación de su dignidad, nombre y honor, que se entrega con la carta de indemnización, al momento de la elaboración del Plan de Atención Asistencia y Reparación Integral –PAARI o en el marco de las Jornadas de Reparación Integral por Enfoque Diferencial.

II. Exención y desacuartelamiento del Servicio Militar


El artículo 140 de la ley 1448 de 2011, indica que las víctimas reconocidas en el Registro Único de Víctimas – RUV, gozarán, como medida de satisfacción de la exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio establecida en la normatividad colombiana.

Para la medida de exención de la prestación del servicio militar obligatorio, las víctimas deben adelantar el procedimiento de inscripción que se encuentra en la plataforma creada por el Ejército Nacional de Colombia: www.libretamilitar.mil.co, y seguir los pasos indicados, con el fin de definir su situación militar.

En relación con el desacuartelamiento o desincorporación por encontrarse prestando el servicio militar, en atención a lo establecido en el artículo 179 de Decreto 4800 de 2011 y en concordancia con el “Protocolo de Intercambio de Información y Funcionamiento Operativo de Las Medidas de Exención en la Prestación del Servicio Militar, Desincorporación y Entrega de Libretas Militares a Víctimas del Conflicto”, la entidad competente en esta materia es el Ejército Nacional, para lo cual, la víctima deberá radicar una solicitud escrita ante el Distrito Militar o la Unidad Militar donde se encuentre incorporado.

III. Los procesos de reconocimiento de responsabilidades y solicitudes de perdón público


La Ley 1448 de 2011, en el artículo 139, establece dentro de las medidas de satisfacción “la difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios” y “el reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos”.

En este marco, el Subcomité Nacional de Medidas de Satisfacción, grupo de trabajo interinstitucional del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, elaboró el documento de Lineamientos para llevar a cabo procesos de reconocimiento público de la responsabilidad en la comisión de hechos victimizantes y solicitudes de perdón público, en el cual se establecen los criterios y mecanismos a tener en cuenta para llevar a cabo los proceso de reconocimiento público de responsabilidad en la comisión de hechos victimizantes y solicitudes de perdón, en la ruta de reparación integral.

Dentro de los criterios se encuentran:

  • La participación de las víctimas teniendo en cuenta el enfoque diferencial y de género.
  • El reconocimiento de los responsables.
  • La presencia de medios de comunicación.
  • La presencia de miembros del Estado.
  • La presencia de comunidades, organizaciones y sectores sociales, academia y ONGs.
  • El seguimiento al proceso.

  • Red Nacional de Información

    IV. Acompañamiento a la entrega de cadáveres de las víctimas de desaparición forzada homicidio, que adelante la Fiscalía General de la Nación


    La Ley 1448 de 2011, en su artículo 139, establece como una medida de satisfacción, “contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin”.

    Es así como las Entregas de Cadáveres se constituyen en una medida de satisfacción donde, atendiendo el enfoque diferencial y los usos y costumbres de las familias y las comunidades, se realizan reconocimientos públicos acerca de la condición de la víctima, se culmina la espera que durante años las familias han tenido que enfrentar, se realizan registros fotográficos levantando la memoria histórica del proceso, aportando a la dignificación y reconocimiento de las víctimas de Desaparición Forzada y Homicidio.

    De esta manera la Unidad para las Victimas, reconociendo las necesidades en los procedimientos de entrega de cadáveres, se sumó a la coordinación y el desarrollo del acompañamiento psicosocial en abril de 2012, buscando que las familias cuenten con una atención integral con el fin de orientarlas sobre sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, promoviendo un espacio, a través de sus Direcciones Territoriales, para acompañar a los familiares en su proceso de reparación y en el acceso a sus derechos. En este sentido el Equipo Psicosocial de la Unidad asumió el proceso de apoyo en coordinación con las Direcciones Territoriales y la subdirección de Valoración y Registro.

    V. Apoyo a iniciativas locales de memoria y las acciones de conmemoración


    Las acciones de conmemoración y el apoyo a las iniciativas locales de memoria, han permitido trasladar al espacio de lo público la memoria desde el relato de las víctimas, a través del uso de narrativas distintas, como el arte, la cultura, el teatro, la fotografía, la música, entre otras expresiones, que si bien son construidas de la mano de las organizaciones de víctimas, generan un impacto en el resto de la sociedad y contribuyen a generar transformaciones culturales en los imaginarios colectivos que se han construido alrededor de la guerra y que muchas veces justifican las actos de violencia y estigmatizan a la población víctima.

    Para tal fin, la Unidad, desde las diferentes direcciones territoriales a nivel nacional, recepciona las propuestas o proyectos de las organizaciones de víctimas y mesas de participación, para el desarrollo de iniciativas locales de memoria o acciones de conmemoración, ya sean de carácter local o regional, como de carácter nacional (Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, 9 de Abril; semana y Día Internacional del Detenido Desaparecido, última semana de mayo y 30 de agosto respectivamente; Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el marco del Conflicto Armado; Día Universal de los Derechos Humanos, 10 de Diciembre; entre otras).

    Estas acciones en su mayoría se trabajan de manera articulada con los entes territoriales en el marco de las mesas interinstitucionales o las mesas de participación. Es importante aclarar, que no son acciones de sujetos de reparación colectiva, pues estos siguen un conducto particular.  
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    Cobro Coactivo

    Facultad Especial de la Administración que le permite cobrar por sí misma los créditos a su favor