Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Comunicado sobre la Comisión de Constatación de la Identidad y Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos II y III, en el caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”

Comunicado a la opinión pública.

El 27 de julio de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia en el caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”. Como es de público conocimiento, en ella responsabilizó al Estado colombiano por las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 víctimas que conformaron la Unión Patriótica (UP) desde 1984 y por más de 20 años.

La decisión fue notificada al Estado colombiano el 30 de enero de 2023. Entre varios aspectos, la sentencia estableció dos órdenes principales señaladas en los números resolutivos 25 y 38. En el primero, dispone la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de Constatación de la Identidad y Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos II y III (documentos que vinculan a las más de 5.000 víctimas indirectas de la UP, relacionadas a la sentencia).

Ese cuerpo está conformado por tres comisionados, así: Ana Teresa Bernal, designada por el Estado colombiano; Alejandro Valencia, designado por los representantes de las víctimas; y Rubén Darío Pinilla, designado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el segundo, indica que el Estado “pagará las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales”, y por otros conceptos, como a favor de determinados integrantes de la familia Díaz Mansilla por los gastos en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, la contribución a la restitución de las víctimas de desplazamiento, entre otros.

Así, por medio del Decreto 542 del 13 de abril de 2023, se designó a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado, como autoridad de enlace e interlocución entre las partes involucradas en virtud del párrafo 653 y la orden contenida en el punto resolutivo número 40 de la sentencia.  

El pasado 11 de octubre de 2023, el Gobierno expidió el Decreto 1643 en el que designó al Ministerio de Hacienda como el encargado de disponer los recursos necesarios para darles cumplimiento a las órdenes 25 y 38 de la sentencia emitida para la CorteIDH y realizar los correspondientes traslados presupuestales a la Unidad para las Víctimas, como entidad encargada de ejecutar los recursos.

En el marco de estas competencias, mediante las Resoluciones 07560 del 23 de octubre de 2023 y 00264 del 30 de enero de 2024, se fijaron los honorarios para dar cumplimiento a la estructura, perfiles y honorarios acordados entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las y los comisionados que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1643 de 2023, no están sujetos a los límites fijados en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. La Unidad fue notificada sobre el valor de los honorarios con posterioridad a su negociación.

En relación con el pago de las indemnizaciones materiales e inmateriales a las víctimas, la sentencia las diferenció en tres (3) documentos anexos a la misma:

  • Anexo I. 676 víctimas directas. 
  • Anexo II. 761 parientes de víctimas directas.
  • Anexo III. 5.461 víctimas que no aportaron prueba a la Corte que permitiera corroborar sus nombres completos y documentos de identidad, pero sobre los cuales se encontraron hechos que afectaron sus derechos humanos como integrantes y militantes de la UP.

De acuerdo con todo lo anterior, la Unidad para las Víctimas viene realizando todas las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 1643 del 2023 de manera articulada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado.