Con el fin de atender la orden del avoco de tutela proferido por el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA, mediante avoco de fecha 10 de octubre de 2025, se requiere que: Para efectos de integrar en debida forma el contradictorio se dispone que la UARIV publique en su página web copia de este auto que declara nulidad de la tutela formulada por la accionante, con el objeto de garantizar los derechos del accionante y a los terceros que eventualmente tengan interés en el presente trámite.
Conforme a lo expuesto, la Unidad deberá publicar el avoco y la demanda de tutela elevada por la accionante JULIO EBNRIQUE BÁEZ CARVAJAL, en la página web. Adjunto el archivo que contiene el avoco y la demanda de tutela.
 
								