Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Unidad fortalece apoyo a víctimas con discapacidad no física

La Unidad puso a consideración de otras entidades y organizaciones que tienen que ver con discapacidad, los ajustes al protocolo con el cual se determina si una persona con discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple requiere apoyos para la toma de decisiones concernientes a la indemnización administrativa.

Cuando una persona mayor de edad, incluida en el Registro Único de Víctimas, con alguna discapacidad intelectual-cognitiva, mental-psicosocial, o múltiple, se acerca a la Unidad para las Víctimas para solicitar la indemnización administrativa a la que tiene derecho de manera prioritaria, la entidad verifica que cumpla con esas características y luego le aplica un protocolo mediante el cual determina si la persona requiere algún apoyo para garantizar sus derechos, el manejo adecuado de los recursos y para mejorar su vida en general. 

Se trata de garantizar que la persona con alguna de estas discapacidades pueda hacer una Toma de Decisiones con Apoyo (TDA) con respecto a la indemnización administrativa. Validar ese protocolo y ajustarlo fue el propósito de una reunión que lideró la Unidad en el Hotel Black Tower de Bogotá y a la que convocó a delegados de diversas entidades estatales, de organizaciones sociales y de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), que ha realizado asistencia técnica a la Unidad en este tema.

Leonardo Montenegro, coordinador del grupo de enfoque diferencial y género de la Unidad, explica de qué se trata el instrumento: “Esto es para personas mayores de 18 años, no se aplica para discapacidades físicas, está diseñado para las personas que tienen barreras para la comunicación y que requieren apoyos para la toma de decisiones. Estos tipos de apoyo pueden ser  ayudas comunicativas para que la persona con discapacidad entienda el alcance de la aplicación de la Ley de Víctimas, entienda los efectos de la indemnización administrativa y pueda determinar su voluntad respecto a cada medida de la reparación”. Las víctimas deben, además, residir en Colombia y NO contar con un curador designado mediante sentencia de interdicción.

Ante la Ley todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida y eso incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho. Pueden ser propietarias y heredar bienes, establecer sociedades conyugales, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.

Es por ello que con el protocolo de TDA para la entrega de la indemnización administrativa, la Unidad busca valorar los apoyos que requiere la víctima con discapacidad para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica en relación con la indemnización; brindar información clara y suficiente para promover la toma de decisiones libres e informadas; proporcionar y reconocer los apoyos que la víctima requiere para ejercer su capacidad jurídica y tomar decisiones; e implementar salvaguardas para asegurar el respeto de la voluntad y preferencias de estas personas. 

La aplicación del protocolo TDA incluye visitas a la residencia de la víctima con discapacidad, entrevistas con ella y con sus familiares o personas de apoyo en todos los aspectos de su vida, el apoyo para el manejo adecuado de los recursos de la indemnización y la orientación sobre cómo acceder a los servicios que ofrecen otras entidades del Estado y que contribuyen al ejercicio de sus derechos.

Estuvieron presentes en la reunión representantes de los Ministerios de Trabajo, Justicia, Salud y Protección Social, del Interior, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Nacional, Alta Consejería Presidencial para las Participación de las Personas con Discapacidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Asdown Colombia, Universidad de los Andes, Liga Colombiana de Autismo, Fundación Saldarriaga Concha, Asociación de Padres con Hijos Especiales (Acphes) y de las Escuela Colombiana de Rehabilitación. 

En la resolución 1049 de 2019, la Unidad priorizó el derecho a indemnización en tres situaciones particulares, una de ellas es la discapacidad. Las otras son: tener 74 años o más, y padecer una enfermedad catastrófica, huérfana o terminal.

(FIN/DRR/DFM)

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