Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Reparación judicial en justicia y paz

La Ley 1592 de 2012, la reforma más importante al proceso de Justicia y Paz


La Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012, introdujo una reforma sustancial al sistema de justicia transicional diseñado en la Ley 975 de 2005, “Ley de Justicia y Paz”.

Buscó ajustar el proceso de Justicia y Paz a las necesidades de celeridad de las decisiones judiciales y reparación a las víctimas, para lo cual adoptó criterios de priorización y macro criminalidad en el proceso penal, simplificó el incidente de reparación integral en un incidente de identificación de afectaciones y estableció la estandarización del sistema de reparación judicial a los programas administrativos individual y colectivo de reparaciones previsto en la Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”.

La Ley 1592 de 2012 fue reglamentada mediante el Decreto 3011 de 2013, “Por el cual se reglamentan las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012”, expedido por el Gobierno Nacional el 26 de diciembre de 2013.

Decisiones de la corte constitucional que han impactado el sistema de Justicia y Paz


La Corte Constitucional, mediante las sentencias C-180 de 2014, C-286 de 2014 y C-287 de 2014, declaró inexequibles los artículos relacionados con:

  • Incidente de identificación de afectaciones.

  • Reparación integral en el proceso de Justicia y Paz mediante los programas administrativos a cargo de las Unidades para la Gestión de la Restitución de Tierras Despojadas y la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas.

  • Uso de recursos propios y del Presupuesto General de la Nación -PGN- del FRV en una sola bolsa.

  • Las decisiones de la Corte Constitucional producen la necesidad de ajustar la reglamentación de la Ley 1592/2012 sobre los artículos retirados del ordenamiento jurídico. En la nueva reglamentación también se ajustarán y actualizarán normas en ciertas materias.

    Principales diferencias del Sistema de Reparación Administrativa Vs Sistema de Reparación vía Justicia y Paz


    Reparación Administrativa

    Reparación fallos Justicia y Paz

  • El monto indemnizatorio establecido en el artículo 149 del Decreto 4800, debe ser distribuido entre los miembros del núcleo familiar reclamante.
    • El monto indemnizatorio establecido en el artículo 149 del Decreto 4800, es entregado a cada uno de los beneficiarios reconocidos en el fallo.
    • El sistema es restrictivo; ante la existencia de esposa(o), compañera(o) permanente e hijos, los padres y hermanos de la víctima directa no acceden a la indemnización. 
    • El sistema es amplio; teniendo en cuenta que se pagará indemnización a todos y cada una de las personas reconocidas en el fallo debidamente ejecutoriados como víctimas directas e indirectas .
    • El monto de la indemnización corresponde a los topes contemplados en el artículo 149 del Decreto 4800 (Máximo 40 SMLMV por grupo familiar).
    • El monto de la indemnización se cubre en primera medida con los bienes y dineros entregados por los postulados de Justicia y Paz y los recursos del Presupuesto General de la Nación de forma subsidiaria, hasta el limite fijado en el artículo 10º de la Ley 1448 de 2011.

    Transcripción de sentencia al Wayuunaiki


    En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de Justicia y Paz, proferido en contra de Ferney Argumedo Torres, en el que se le condena por homicidio, desaparición forzada, desplazamiento, entre otros hechos, el Ministerio de Justicia y del Derecho realizó la traducción al Wayuunaiki, lengua de la comunidad indígena Wayúu, de apartes del fallo, en el que se reconoce que quienes sufrieron los hechos victimizantes, hacían parte de este pueblo indígena y, por lo tanto, nunca debieron sufrir hechos tan atroces. Hay que recordar que gran parte de las víctimas de Argumedo Torres, pertenecían a la comunidad Wayúu.

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