Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Unidad para las Víctimas aclara información sobre medidas cautelares ante la JEP

Comunicado a la opinión pública:

En atención a la información que ha circulado en algunos medios de comunicación y frente al comunicado 044 de 2020 emitido por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Unidad para las Víctimas encuentra necesario precisar la siguiente información:

Mediante comunicación de 20 de marzo de 2020, la Unidad para las Víctimas, en ejercicio de los derechos al debido proceso y contradicción dentro de un trámite judicial, solicitó de manera respetuosa a la Sección de Ausencia de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad (SARV) de la Jurisdicción Especial para la Paz, la nulidad de lo actuado respecto a esta entidad. En especial, se solicita revocar, la orden tercera del Auto AI 11 de 2019, mediante la cual se dispone que la Unidad para las Víctimas debe “(…) ampliar el Plan de Reparación Colectiva de la Comunidad de La Libertad, para que incluya los cementerios de San Onofre y Rincón del Mar (…)”.

Esta  solicitud realizada por la Unidad para las Víctimas, no se refiere en ningún momento a medidas que se pretendan tomar en otros lugares para la protección de víctimas de desaparición forzada. Está centrada, exclusivamente, en el caso relativo al municipio de San Onofre.

De acuerdo con el artículo 22 de Ley 1922 de 2019, las medidas cautelares proceden con el fin de evitar daños irreparables en situaciones de gravedad y urgencia, y solo recaen sobre los sujetos procesales de competencia de la JEP. Al respecto, la Unidad para las Víctimas no hace parte del contradictorio conformado para esta decisión, ni fue convocada a la audiencia pública realizada en el mes de noviembre de 2019.Además un Plan de Reparación Colectiva corresponde a una medida de fondo, no es un acto que pueda realizarse para conjurar una situación de riesgo y urgencia. De acuerdo con lo anterior, no resulta acorde con el debido proceso, disponer este tipo de órdenes.

El principal interés de la intervención de la Unidad para las Víctimas en este proceso es la protección de los derechos de las víctimas, lo cual se logra mediante decisiones que respeten el marco normativo y jurisprudencial sobre la materia, en especial su derecho a la reparación integral. La orden tercera del auto mencionado desconoce el derecho a la reparación colectiva, puesto que esta dimensión de la reparación está dirigida a comunidades, grupos u organizaciones que han sufrido daños colectivos en virtud del conflicto armado, es decir, afectaciones en aquellos elementos que daban cuenta de la existencia de una identidad colectiva. 

Precisamente, el proceso de reparación colectiva adelantado con la comunidad de Libertad, surtió diferentes fases a lo largo de estos años de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 del Decreto 1084 de 2015, en las cuales, de manera participativa y de la mano de la comunidad, se identificaron los hechos ocurridos y daños colectivos generados por la vivencia del conflicto armado y las medidas orientadas a su reparación, las cuales fueron aprobadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) que hoy se encuentra en ejecución.

El Plan de Reparación Colectiva de la comunidad de Libertad, al ser producto de la concertación entre sus miembros y la institucionalidad, no debería ser abruptamente adicionado por la Sala, sin consultar a la comunidad previamente, más aun cuando la decisión de medidas cautelares se refiere a otro territorio, otras víctimas y otras afectaciones, que pueden no estar relacionadas con el proceso colectivo de la comunidad de Libertad, pese a que los dos procesos coincidan en el mismo municipio.

La Unidad para las Víctimas, desde el año 2011, ha venido adelantado diferentes acciones para garantizar los derechos de las víctimas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, le ha permitido acumular una importante experiencia en aspectos jurídicos, técnicos y de abordaje del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia, que actualmente, como entidad parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, desea compartir con la Jurisdicción Especial para la Paz para evitar que se realicen acciones con daño a las víctimas individuales y colectivas.

Hasta la fecha, la Unidad para las Víctimas no ha sido notificada de la decisión de Sección de Ausencia de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad en este caso, por lo cual, no conoce en detalle el pronunciamiento objeto del comunicado.

Bogotá, 21 de abril de 2020.

(Fin/OAJ/OAC)

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