Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

El derecho de las víctimas a estar exentas de prestar el servicio militar y de definir su situación de manera gratuita

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En Colombia el servicio militar es obligatorio y es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos para servir a la patria, y nace en el momento en que se cumple la mayoría de edad. En principio es un deber de los hombres, sin embargo, la mujer lo puede prestar de manera voluntaria en las instituciones que conforman la fuerza pública y solo será obligatorio cuando el país lo exija.

Actualmente se adelanta un proyecto que plantea cambios para la implementación de la prestación del servicio militar, cuyo objetivo es que se convierta en un servicio social para la paz y que, en lugar de que sea una obligación, sea una opción.

El Gobierno nacional sigue trabajando para que se elimine de a pocos a 2030, pero aún queda camino por recorrer. Y mientras esto sucede hoy día existen motivos que permiten la exención de la prestación del servicio militar obligatorio para hombres mayores de 18 años, y estar incluido como víctima del conflicto armado en el Registro Único de Víctimas (RUV) es una de estas.

 

¿Si el servicio militar es obligatorio por qué las víctimas del conflicto están exentas de prestarlo?

Una de las medidas de la reparación integral en sus dimensiones individual y colectiva, de las que da cuenta la Ley 1448 de 2011, es la medida de satisfacción, que busca resarcir el dolor a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria y la dignificación de las víctimas.

Y precisamente, la exoneración en la prestación del servicio obligatorio acompañada de la definición de la situación militar garantiza la no exposición y participación de los colombianos víctimas del conflicto en escenarios de guerra, protegiendo algunos de los tantos derechos perdidos con ocasión del conflicto: la identificación, la integridad y la vida.

 

¿Cómo se materializa esta acción?

Para materializar las acciones correspondientes a esta medida, y en el caso específico de la prestación del servicio y la definición de la situación militar, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 140 y la Ley 1861 de 2017 contemplan la exención en la prestación del servicio militar de las víctimas del conflicto armado y la definición de su situación militar de manera gratuita.

Es así como las víctimas del conflicto armado entre los 18 y 50 años, que estén inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), deben adelantar los trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco años a partir de la ocurrencia del hecho victimizante, y la Unidad para las Víctimas junto con el Ejército Nacional deben proporcionar las garantías para que las víctimas puedan definir su situación militar.

¿De qué manera la Unidad para las víctimas y el Ejército Nacional suman sus esfuerzos?

La Unidad para las Víctimas junto con el Ministerio de Defensa y el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas (COREC) del Ejército Nacional, trabajan de manera continua para resarcir los derechos de las víctimas y ejercen acciones para dignificarlas por los hechos ocurridos y no volverlas a poner en los frentes de batalla.

El trabajo articulado:

Lo esencial es que las leyes indican que los hombres entre los 18 y 50 años incluidos en el Registro Único de Víctimas no están obligados a prestar el servicio militar y pueden definir su situación militar sin tener que pagar el valor de la libreta militar, este trámite es 100 % gratuito.
Aquellas víctimas que, por desinformación estén prestando el servicio, pese a estar incluidas en el Registro pueden recurrir a la presentación de un derecho de petición para ser desvinculadas.
El Ejército Nacional y la Unidad para las Víctimas intercambian información de manera recurrente para verificar la condición de víctima a quien solicite esta medida. Estas entidades depuran y precisan los registros.
La Unidad para las Víctimas suministra toda la información que requieran las autoridades de reclutamiento sobre el estado de los procesos de las víctimas susceptibles a prestar el servicio. Términos de intercambio de información.

 

¿Cuál es el primer paso para acceder a los beneficios?

En los Puntos y Centros Regionales de Atención a Víctimas, con los enlaces de víctimas de las entidades territoriales y a través de los canales no presenciales dispuestos por la Unidad para atender a las víctimas del conflicto armado se entrega la orientación a los jóvenes que deseen definir su situación militar.

Adicional a esto, se recuerda a las víctimas residentes en Colombia y en el exterior que necesitan definir su situación militar, que pueden hacer su registro en libretamilitar.mil.co en donde encontrarán toda la información para iniciar su trámite cuanto antes.