Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

¿Qué es la Atención Humanitaria?

Las personas que pueden acceder a este beneficio son los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV por este hecho, que tengan carencias en los componentes de la subsistencia mínima (alojamiento temporal o alimentación).

La atención humanitaria es la medida asistencial prevista en los artículos 62, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, y un derecho que tienen las personas y los hogares víctimas del desplazamiento forzado, dirigido a mitigar o suplir temporalmente las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del desplazamiento forzado. 

Esta Atención Humanitaria, se brinda a la población víctima de desplazamiento, con el objeto de garantizar los mínimos en alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud (subsistencia mínima), de acuerdo con las condiciones del hogar después de la ocurrencia del hecho victimizante (vulnerabilidad producto del hecho victimizante), así mismo analizar las condiciones de vulnerabilidad y capacidad monetaria para el goce efectivo de sus derechos.

Existen tres etapas de atención humanitaria:

  • Atención humanitaria inmediata: es aquella que se entrega por parte de la entidad territorial (alcaldía) receptora de población víctima de desplazamiento, desde el momento en que se rinde la declaración por parte de la víctima, hasta la inclusión en el Registro Único de Víctimas; y está dirigida a garantizar los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio.
  • Atención humanitaria de emergencia: es aquella que se entrega por parte de la Unidad para las Víctimas, a la población desplazada incluida en el Registro Único de Víctimas, que se encuentre dentro de su primer año de desplazamiento o de acuerdo con el análisis de su situación actual, se identifique un alto grado de necesidad y urgencia respecto de los componentes de la subsistencia mínima.
  • Atención humanitaria de transición: es aquella que se entrega por parte de la Unidad para las Víctimas, a la población víctima de desplazamiento forzado, incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año, contado a partir de la declaración, y que, de acuerdo con el análisis de su situación actual, se identifique carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y/o alimentación.

Las rutas para el trámite de la Atención Humanitaria son:

  1. Ruta de primer año: aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas que se encuentren dentro de su primer año de desplazamiento. Para estos casos se presumen carencias graves y aplica la entrega automática de la atención humanitaria.
  2. Procedimiento de identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima: aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV con fecha de desplazamiento mayor a 1 año, a partir de la solicitud.  Se tramita por solicitud de la víctima a través de los canales de atención. Se atiende de acuerdo con el resultado del procedimiento.
  3. Ruta de trámite especial: aplica para tramitar las solicitudes de atención humanitaria en donde no sea posible la aplicación de procedimiento de identificación de carencias. A estos casos se les asignará un giro de atención humanitaria con vigencia de 4 meses.

El procedimiento comienza con la entrada de las solicitudes a través de los canales de atención de servicio al ciudadano, continúan con el proceso de validación y trámite y con la colocación de los giros de atención humanitaria cuando aplique. Adicionalmente, las respuestas son enviadas para la emisión y notificación de los actos administrativos de reconocimiento o suspensión de la medida. 

La atención humanitaria se solicita a través de los canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas en el nivel territorial y en línea de atención gratuita 4261111 – 018000911119).

(Fin/DFM/LMY)

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