Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Así se hace el saneamiento para vender los bienes administrados por el Fondo para la Reparación a las Víctimas

Aquí le explicamos cómo es el proceso para sanear totalmente los bienes bajo administración del Fondo para que puedan ser monetizados y avanzar en el pago de indemnizaciones judiciales a las víctimas del conflicto armado.

Actualmente, el Fondo para la Reparación a las Víctimas cuenta con 2.524 bienes a su cargo. De este total, solo 400 inmuebles cuentan con medida de extinción de dominio. Esto significa que pueden ser comercializados para recaudar fondos que contribuyan al pago de indemnizaciones judiciales en favor de las víctimas reconocidas en las sentencias de la Ley de Justicia y Paz.

En el caso de los bienes que no cuentan con extinción de dominio, el Fondo debe generar sistemas de administración (Vigilancia, arriendo, comodatos) para mantenerlos en buen estado mientras se adelanta el proceso de extinción.

Cuando los bienes cuentan con la resolución de extinción de dominio, deben ser saneados en todos los aspectos con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias de disponibilidad y seguridad jurídica para ser comercializados y monetizados.

El saneamiento predial se divide de la siguiente manera:

  • Físico: Es la identificación, descripción y clarificación del bien, mediante labores topográficas y catastrales, que permitan su plena individualización.
  • Jurídico: Consiste en la identificación y trámite de gravámenes o limitaciones al dominio a través del estudio de títulos para poner en orden la situación jurídica del bien.
  • Judicial: Busca la recuperación formal de los bienes mediante procesos judiciales. Estos procesos se presentan cuando hay personas reclaman la tenencia de buena fe del bien.
  • Económico: Es la determinación de valor comercial del bien mediante avalúo y estimación de canon de renta, cálculo y pago de acreencias (expensas, servicios públicos, etc.).
  • Fiscal: Se realiza la identificación y trámite de las deudas por concepto de impuestos a cargo del bien y su posible condonación. En este caso se trabaja para lograr la aplicación del Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, que busca generar sistemas de alivio o exoneración del impuesto predial a favor de aquellas personas que se vieron forzadas a abandonar el predio o hayan sido despojados de este. Esta tarea se hace mediante el apoyo del Gobierno Nacional y los entes territoriales.

Después de completar esta fase de saneamiento, los bienes son presentados ante el comité de recomendación de la Unidad para las Víctimas, quienes determinan la viabilidad de comercialización de dichos bienes. Culminado este proceso, se cita a comité de contratación o enajenación para validar y aprobar la venta.

En este momento del proceso existen dos modalidades desde donde se puede formalizar la comercialización:

  1. La venta directa, que se puede hacer entre entidades públicas. En esta modalidad, el Fondo trabaja con la Agencia Nacional de Tierras, siendo la estrategia más idónea y expedita para la comercialización.
  2. La oferta en la plataforma Central de Inversiones S.A. (CISA). Los bienes ofertados a través de CISA entran en un proceso de subasta.

Finalmente, cuando se comercializa el bien, el dinero ingresa a la Cuenta Única Nacional (CUN) de la Unidad para las Víctimas, con el fin de recaudar fondos suficientes que permitan, posteriormente, realizar los pagos de indemnización a las víctimas reconocidas en las sentencias de Justicia y Paz.

En la Unidad para las Víctimas “Cambiamos para servir” con el objetivo de seguir trabajando en acciones de cara a la implementación de una política que contribuya a la superación de los rezagos, brinde una reparación transformadora y le permita a quienes han padecido el conflicto armado acceder efectivamente a sus derechos.