Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Estado de cosas inconstitucional (ECI) y Estrategia de superación (SUP-ECI)

Presentación

 

A inicios de 2004 la Corte Constitucional profirió la Sentencia T 025, mediante la cual declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional -ECI-, debido a la vulneración sistemática y masiva (de derechos), producto del incumplimiento estatal en su obligación constitucional de garantizar los derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado interno, y de protegerlas en su vida, honra y bienes; desde entonces, la mencionada  Corporación ha venido realizando en forma permanente y exhaustiva el seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-025 de 2004, para lo cual ha emitido diversos autos que exigen la presentación constante de resultados en materia de diseño e implementación de las medidas de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado, en función de su contribución al goce efectivo de sus derechos, y con base en ello, ha evaluado la persistencia o la superación del ECI.

 

El compromiso del Gobierno Nacional con las víctimas de desplazamiento forzado se concretó y materializó con la expedición de la Ley 1448 de 2011, norma que trajo consigo un proceso de reingeniería institucional y fortaleció la capacidad del Estado para sostener una política de atención, asistencia y reparación a las víctimas.

 

Para el Gobierno Nacional, el restablecimiento y garantía de derechos de las víctimas es un asunto prioritario, por tal razón, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV- y de la ejecución e implementación de la Política Pública de Prevención, Protección, Atención, Asistencia y Reparación Integral, lidera la estrategia mediante la cual se busca asegurar que las condiciones que dieron lugar a este estado de cosas mejoren progresivamente, con el fin último de asegurar el goce efectivo de derechos de las víctimas de desplazamiento forzado.

 

¿Qué hacemos en el Equipo Asesor Corte Constitucional para la respuesta a la Corte en el marco del seguimiento al cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004?

 

En el marco de las funciones otorgadas a la Unidad para las Víctimas por el Decreto 4802 de 2011, se establece que, por intermedio de la Dirección de Gestión Interinstitucional – DGI como dependencia articuladora entre todas las entidades del Sistema Nacional de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, la entidad debe adelantar las acciones necesarias para elaborar los informes y responder a los requerimientos que formule la Rama Judicial y organismos de control sobre atención, asistencia y reparación integral a las víctimas (artículo 14, numeral 5) . 

 

En este sentido, la Dirección de Gestión Interinstitucional por intermedio del Equipo Asesor Corte Constitucional, en conjunto con la Oficina Asesora Jurídica – OAJ, es la encargada de realizar el seguimiento al desarrollo de la labor del Tribunal Constitucional en el proceso de evaluación de avance en la superación del ECI declarado por la Sentencia T-025 de 2004, atender sus requerimientos, liderar la formulación, preparación, consolidación y presentación de los informes ordenados en nombre del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional.

 

Ahora bien, es importante mencionar que este Equipo Asesor no solo adelanta las acciones necesarias para la elaboración de informes que ordena la Corte en el marco de seguimiento a la mencionada sentencia, sino también, el diseño e implementación de la estrategia de superación del Estado de Cosas Inconstitucional –ECI-  de la situación de la población desplazada por el conflicto armado.

 

Para el proceso de elaboración de informes sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte, la DGI cuenta con un procedimiento que inicia con la notificación a la Unidad para las Víctimas del auto de seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 y culmina con la socialización del informe radicado ante la Corte Constitucional a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV y dependencias de la Unidad para las Víctimas que hayan participado en su construcción, y el traslado a los órganos de control cuando así se ordene.

 

El equipo Corte Constitucional cuenta con un archivo de gestión que permite centralizar la información relacionada con (i) los autos proferidos por la Corte Constitucional, (ii) los diferentes informes presentados por la Unidad y el Gobierno en cumplimiento de las órdenes y (iii) el seguimiento de los compromisos y acciones para el acatamiento de las órdenes.

 

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