Realizar las correcciones, ajustes, actualizaciones y modificaciones a las que haya lugar en el Registro único de Víctimas, de acuerdo con los censos depurados tanto en reconstrucciones de hechos declarados en vigencia de la normatividad Ley 387 de 1997, y que en su momento fueron registrados en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD-hoy Registro Único de Víctimas –RUV- y las solicitudes presentadas en vigencia de la Ley 1448 de 2011.