Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Proyecto para regular a segundos ocupantes: una duplicidad legal

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En el marco del primer debate del Proyecto de Ley 005 de 2022, la subdirectora de la Unidad para las Víctimas, Sonia Londoño, expresó la inconveniencia de la iniciativa del Centro Democrático que busca regular la situación jurídica de los segundos ocupantes vulnerables de predios objeto de restitución.

De acuerdo con la autora del proyecto, la senadora María Fernanda Cabal, el objetivo del proyecto es establecer un enfoque de acción sin daño dentro de la Ley 1448 de 2011, “para garantizar el tratamiento diferenciado para las personas que habitan en predios objeto de restitución”.

Y aunque la subdirectora de la Unidad para las Víctimas reconoció que hay una realidad jurídica y material que se debe fortalecer para garantizar los derechos de los segundos ocupantes, víctimas o no, y de hecho compartió la preocupación que contiene el Proyecto de Ley, señaló que no es necesario porque “implicaría una duplicidad normativa”, teniendo en cuenta que el recién aprobado Plan Nacional de Desarrollo (PND) incluyó un artículo, el 56, que ya hace una modificación a la ley 1448 en el tema de reconocimiento a segundos ocupantes.

Los jueces de la República en aplicación del enfoque de acción sin daño en el marco del proceso de restitución de tierras de la presente Ley, reconocerán la calidad de segundo ocupante a quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y ejerza una relación material y/o jurídica de propiedad, posesión u ocupación permanente con un predio objeto de restitución, de la cual se deriven sus medios de subsistencia y/o tenga una relación de habitación; que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso y que la relación con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicación de la que trata el artículo 76 de la presente Ley”, reza el nuevo artículo de la Ley de Víctimas.

De acuerdo con Londoño, dicho artículo se enfocará en quienes tengan “condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y ejerzan una relación material y/o jurídica con la propiedad, posesión u ocupación permanente de un predio objeto de restitución”. Además, resaltó que el artículo del PND “establece medidas que se pueden reconocer en la sentencia y que incluyen una restitución transformadora”, con enfoque de género y que impulsa proyectos productivos y programas de subsidio de vivienda para los segundos ocupantes no haya tenido nexo, directo ni indirecto, con el despojo de predios.

En la premisa que planteó la Unidad para las Víctimas coincidió Aura Patricia Bolívar, subdirectora de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), quien también compartió la

preocupación del Proyecto de Ley sobre fortalecer el piso legal en torno a la política de atención a segundos ocupantes, pero también resaltó que el Artículo 56 del PND contempla los elementos fundamentales de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

“Cuando la Ley 1448 se creó en 2011, efectivamente pensó en los opositores a las pretensiones de las víctimas como un núcleo común donde usualmente se pensaba que estos despojadores tenían la posibilidad de probar en términos de la ley la buena fe exenta de culpa y que no tenían muchos de ellos condiciones de vulnerabilidad”, expresó Bolívar.

Unidad para las Víctimas manifiesta inconveniencia sobre proyecto segundos ocupantes

¿Quiénes son los segundos ocupantes?

Si se toma la definición de Naciones Unidas, los segundos ocupantes son quienes se asientan “en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales, así como las causadas por el hombre”.

Pero, según la Ley 1448, los segundos ocupantes no pueden entenderse solo como despojadores u ocupantes de tierras. En la normatividad, el término los considera como campesinos en similar o peor situación que los reclamantes, o personas que no estaban en condiciones de vulnerabilidad, pero tampoco participaron en el despojo.

No obstante, la Sentencia T-315 de 2016 amplió el término a personas víctimas del despojo de otros predios; personas en condición de alta vulnerabilidad que llegan por un estado de urgencia o necesidad; personas sin relación directa o indirecta con el despojo del bien; personas que habitan o derivan del predio sus medios de subsistencia, y quienes pierden su vivienda o sustento por causa de la sentencia de restitución.

Intervención de Sonia Londoño en la discusión sobre el proyecto de segundos ocupantes