Con el fin de atender la orden del avoco de tutela proferido por el JUZGADO TERCERO (3º) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, mediante Avoco de fecha 05 de julio de 2024, se requiere que: Para efectos de integrar en debida forma el contradictorio se dispone que, la CNSC y la UARIV, publiquen en sus páginas web copia de este auto y de la demanda formulada por el accionante, con el objeto de garantizar los derechos a los terceros que eventualmente tengan interés en el presente trámite.
Conforme a lo expuesto, la Unidad deberá publicar el avoco y la demanda de tutela elevada por la señora ELIZABETH GONZÁLEZ RAMOS, en la página web. Adjunto el documento que contiene el avoco y la demanda de tutela que obran en el mismo documento.
Avoco y demanda de tutela Elizabeth González Ramos