De conformidad con el Articulo 153 de la Ley 1448 de 2011 se otorga a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la responsabilidad de operar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas que será el instrumento que garantizará al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) una rápida y eficaz información nacional y regional, garantizando además la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información. Al respecto, destaca la importancia de la Red Nacional de Información como un instrumento que permitirá al SNARIV adoptar las medidas para la atención inmediata y elaborar planes para la atención y reparación integral a las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas. De esta forma, es fundamental para las entidades territoriales establecer canales de comunicación fluidos y dinámicos que le permitan interoperar con los sistemas de información nacionales.