Comunicación y pedagogía para las víctimas

¡Orientación para un acceso efectivo a tus derechos!

Nuestra estrategia de comunicación y pedagogía para las víctimas se centra en brindar información actualizada y relevante para garantizar un acceso adecuado y efectivo a los servicios de atención. Nuestro objetivo es transformar la experiencia de las víctimas, proporcionándoles la orientación necesaria y contribuyendo a su dignificación

TRÁMITES

Declaración y trámites en el Registro Único de Víctimas (RUV)

El RUV es la herramienta destinada para la identificación de la población que ha sufrido un daño a causa del conflicto armado y permite conocer cuáles son sus necesidades. Por tanto, se configura como el inicio de la ruta de las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, más conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

¿ A dónde ir y cómo declarar un hecho victimizante?

La declaración se hace ante el Ministerio Público, es decir, puede acercarse a las personerías de cada municipio, Defensoría del Pueblo o Procuraduría. En el caso de encontrarse en el exterior, puede realizarla ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre. 

Al funcionario o funcionaria que vaya a diligenciar el formulario, se le debe informar el detalle del hecho o los hechos que ocurrieron, incluyendo dónde y cuándo, la o las personas o el hogar fueron afectadas a causa del conflicto armado.

¿Qué pasa después de que se rinde la declaración ante el Ministerio Público?

Se envía a la Unidad para las Víctimas para la etapa de valoración o estudio del caso. Si la declaración no está completa, se devuelve a la entidad que la recibió inicialmente para que la complete. Ya con la información completa, la Unidad para las Víctimas la analiza y toma una decisión de si la persona o las personas son valoradas como incluidas o no en el Registro Único de Víctimas (RUV). 

La Unidad cuenta con un plazo máximo de 60 días hábiles para hacer esta valoración y responder a quien hace la solicitud. La decisión se comunica a través de un documento escrito, que se llama Acto Administrativo. Si la respuesta es que la persona sí se incluye en el RUV, entonces se le indica el paso a seguir para las medidas que necesite la persona o la familia: Asistencia Humanitaria (Atención y Ayuda Humanitaria), acompañamiento psicosocial, indemnización, entre otras medidas.

¿Qué hacer cuando la Unidad niega el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV)?

Si no está de acuerdo con la decisión de la Unidad para las Víctimas de no incluirlo, usted puede solicitar a la Unidad que revise nuevamente su caso.

Esta solicitud se realiza dentro de los 10 días después de que le notificaron la decisión mediante un recurso de reposición y apelación. Para este trámite, la persona puede ir a cualquier oficina del Ministerio Público, sea la Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Procuraduría o un consulado de Colombia si está en el exterior. Allí debe informar que está interesado en presentar esa solicitud o recurso.  

Allí un orientador, orientadora o funcionario lo atenderá para ayudarle a registrar su petición. Tenga en cuenta que este trámite es gratuito y no tiene necesidad de contratar a un abogado o acudir a una tercera persona. 

Asegúrese de contar toda la información sobre el hecho victimizante que declaró y por el que le negaron la inclusión en el RUV. 

Lleve todos los documentos que considere que aportan información para esa revisión, ya que estos podrán ser nuevos elementos en el estudio de su caso. 

Verifique que la información registrada por el orientador, funcionario o funcionaria sea la misma que usted mencionó. Firme el documento o registre su huella dactilar si no sabe firmar. 

La Unidad revisará el caso en un plazo de 60 días hábiles. Este tiempo puede ser mayor si su caso es más complejo de analizar, por ejemplo, si existen víctimas indirectas indocumentadas o falta información. 

Apenas el caso sea analizado, la Unidad para las Víctimas le responderá cuál ha sido la decisión a través de un Acto Administrativo o documento escrito.  Para esto, es muy importante que mantenga actualizados sus datos a través de los medios de atención presenciales, telefónicos o virtuales de la Unidad. 

Recuerde que puede comunicarse a la línea gratuita 01800 911 119, o a la línea en Bogotá (601) 426 11 11, también a través de la página web www.unidadvictimas.gov.co o escribirnos al WhatsApp 322 815 11 01. 

¿Cómo conseguir el certificado de acreditación en el Registro Único de Víctimas, más conocido como carta de víctimas?

Conseguir el certificado de acreditación de inclusión al Registro Único de Víctimas (RUV), más conocido como carta de víctimas, es muy fácil, rápido y gratuito. Puede visitar el Punto de Atención a Víctimas o Centro Regional más cercano y solicitarlo con un orientador u orientadora. 

También puede solicitarlo llamando a la línea nacional gratuita 01 8000 911 119 o a la línea telefónica en Bogotá (601) 426 11 11. 

Otra opción es escribiendo al número de WhatsApp 322 815 11 01 o ingresando a www.unidadvictimas.gov.co, en los canales virtuales WhatsApp Web, Chat, Chat Bot y Videollamada. 

¡Recuerde que este trámite y todos los trámites ante la Unidad son gratuitos y no requieren intermediarios! 

Solicitud de Asistencia Humanitaria

La Asistencia Humanitaria son las medidas orientadas a restablecer los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

¿Cuáles son las etapas de la Atención Humanitaria?

Se trata de una medida de asistencia para suplir las necesidades alimentarias y de alojamiento temporal que han sido causadas por el desplazamiento. Es un monto en dinero que se entrega a cada hogar, para alojamiento temporal y alimentación, teniendo en cuenta su situación actual. Estas son tres las etapas para la entrega de la Atención Humanitaria: 

Atención Humanitaria Inmediata:

Es aquella que entrega la Alcaldía municipal o distrital de donde se declara el hecho victimizante, mientras la Unidad para las Víctimas estudia el caso y decide su inclusión o no en el Registro Único de Víctimas. Este dinero se entrega para garantizar alimentación, artículos de aseo, utensilios de cocina y alojamiento transitorio.  

Atención Humanitaria de Emergencia:

Es la que entrega la Unidad para las Víctimas cuando ya el hogar se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) dentro de su primer año de desplazamiento. Pasado el año si el hogar continúa con un alto grado de vulnerabilidad, cualquier integrante de la familia que sea mayor de edad puede solicitar a la Unidad que evalúe las condiciones del hogar para que siga entregando de la Atención Humanitaria de Emergencia. 

Atención Humanitaria de Transición:

Esta también la entrega la Unidad para las Víctimas a los hogares incluidos en el RUV cuyo desplazamiento haya ocurrido hace más de un año, contado a partir de la declaración.  Este dinero se entrega para alojamiento temporal y/o alimentación a los hogares que tengan un menor grado de vulnerabilidad. 

Es fundamental tener en cuenta que la solicitud de Atención Humanitaria, sea Inmediata, de Emergencia o Transición, la debe realizar la víctima, ya sea ante la Alcaldía una vez ocurra el desplazamiento o a la Unidad para las Víctimas cuando ya se encuentre incluido en el RUV.  

Así mismo, se deben mantener los datos actualizados ante la entidad para que la entrega se pueda dar de acuerdo con la situación actual del hogar. Esto incluye sus datos de contacto y lugar actual de residencia. 

Usted puede solicitar la Atención Humanitaria ante la Unidad para las Víctimas llamando a la línea gratuita nacional 018000 911 119, a la línea fija en Bogotá (601) 426 11 11, escribiendo al WhatsApp 322 815 1101, al correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o en el Punto de Atención o Centro Regional más cercano. 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Asistencia Humanitaria?

  • Ser víctima incluida en el RUV. 
  • Presentar documento de identidad vigente y sin novedad reportada la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • ¿Cómo un menor de edad, representante legal o cuidador de una persona mayor puede solicitar la Asistencia Humanitaria?

  • El menor de edad debe contar con un tutor o cuidador mayor de edad con documento vigente y que no tenga alguna novedad reportada en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • El representante legal, tutor o cuidador debe presentar el documento que lo acredite como designado por entidad competente (Comisaría de familia, Juez de familia o ICBF).
  • En el caso de los cuidadores de personas mayores de edad, debe presentar el documento que lo acredite como cuidador emitido por la entidad competente (EPS por motivos de salud y en otros casos el soporte como representante legal emitido por un  juzgado).
  • ¿Qué condiciones debe cumplir el solicitante de la Ayuda Humanitaria?

  • Que entre la fecha de la ocurrencia del hecho y la fecha de la declaración no haya transcurrido más de un año.
  • Para los hechos victimizantes de secuestro y vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes no debe haber transcurrido más de un año entre la fecha de liberación y la fecha de la declaración del hecho.
  • Para los casos de desaparición forzada no debe haber transcurrido más de un año entre la fecha de aparición o declaración de muerte presunta y la fecha de la declaración.
  • ¡Recuerde que este trámite y todos los trámites ante la Unidad son gratuitos y no requieren intermediarios!

    Acceso a las Medidas de Reparación

    La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La víctima puede acceder a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y del tipo de hecho violento que la afectó.

    ¿Qué debe hacer para solicitar la indemnización administrativa como víctima del conflicto armado?

    Primero, debe solicitar la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). Para ello, presente su declaración ante la Personería, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría o consulados de Colombia en el extranjero. 

    Una vez incluido en el RUV, recibirá un documento escrito o Acto Administrativo en el que se le informa el reconocimiento como víctima por parte de la Unidad para las Víctimas. 

    Después de recibir la carta con el reconocimiento como víctima, puede solicitar la indemnización a la Unidad, comunicándose al teléfono (601) 426 11 11 en Bogotá o a línea nacional gratuita 01 8000 911 119, página web www.unidadvictimas.gov.co o WhatsApp 322 815 1101. La Unidad evaluará su caso y si es necesario solicitará documentación adicional para los hechos de homicidio, desaparición forzada y lesiones personales. 

    ¿A cuáles hechos victimizantes se les reconoce la indemnización administrativa?

  • Homicidio
  • Desaparición forzada
  • Desplazamiento forzado
  • Secuestro
  • Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad
  • Lesiones personales que generaron incapacidad
  • Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes
  • Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado
  • Torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Para entregar el dinero de una indemnización la Unidad tiene dos rutas:

    Ruta Prioritaria:

    Es para aquellas personas que cumplen con uno o varios de estos requisitos:

  • La edad: Tener 68 años cumplidos o más.
  • Enfermedad: Una condición grave de salud, como una enfermedad huérfana, catastrófica o de alto costo. Se debe presentar la historia clínica que certifique esta enfermedad.
  • Discapacidad: Se debe contar con el certificado de discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual y múltiple). Este documento debe cumplir los requisitos que exige el Ministerio de Salud.
  • Ruta general:

    Aquí está la mayoría de las víctimas del conflicto armado. Lo que hace la Unidad es analizar cada caso con el método técnico de priorización.

    ¿Qué es el método técnico de priorización?

    Es un procedimiento en el que la Unidad revisa, en el primer semestre de cada año, los casos que hasta el 31 de diciembre del año anterior ya tienen reconocido el derecho de indemnización.  

    La Unidad otorga puntajes y establece un orden de pago basado en las condiciones de cada víctima. Para determinar los puntajes, se analiza si la víctima ha sufrido uno o más hechos victimizantes, sus condiciones de vida, si tiene ingresos, si cuenta con una red de apoyo familiar, entre otros factores. 

    El orden y el número de personas que entran a esta lista también dependen del presupuesto que cada año destina la Unidad para las Víctimas para el pago de indemnizaciones. 

    Tras una evaluación detallada, la Unidad tiene hasta 120 días hábiles para notificar la decisión sobre la solicitud de indemnización.  

    Para más información y asistencia, comuníquese con la Unidad para las Víctimas al teléfono (601) 426 11 11 en Bogotá o a línea nacional gratuita 01 8000 911 119, página web www.unidadvictimas.gov.co o WhatsApp 322 815 1101. La Unidad evaluará su caso y si es necesario solicitará documentación adicional para los hechos de homicidio, desaparición forzada y lesiones personales. 

    Kits de herramientas