Edición Uno, mayo 2021
Concurso de Méritos: ¿Convocatoria especial?
Por Ledis Múnera Vicepresidenta SINTRAUARIV Hoy, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas se encuentra en proceso de planeación de un concurso público de méritos con la Comisión Nacional del Servicio Civil. Este concurso tiene su fundamento constitucional consagrado en el artículo 125 de la Carta Política de 1991: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera…Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público”. Así, el propósito del orden jurídico colombiano es garantizar procedimientos que permitan el ingreso de personas al servicio público que tengan la idoneidad profesional, la experiencia para el cargo, con las competencias funcionales y comportamentales que sean pertinentes a los objetivos y los servicios que prestan las entidades públicas. Entonces, lo que se pretende jurídicamente es configurar concursos públicos que garanticen la primacía del mérito en relación con las competencias, experiencias y cualidades profesionales que la entidad pública requiere para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. En el caso de la Unidad para Atención y Reparación a las Víctimas (Unidad), la Ley 1448 del 20111 creó una entidad especializada en asistir, atender y reparar a las víctimas del conflicto armado. Lo anterior, ha significado un esfuerzo reglamentario, técnico, presupuestal y humano para poner en marcha programas masivos de reparación integral, por primera vez en la historia institucional del país. De esa forma, avanzar en la configuración e implementación de estos programas también ha implicado inversiones económicas, de formación y cualificación de un cuerpo de profesionales expertos en los componentes de la reparación, en un contexto de justicia transicional, en una entidad con una vigencia determinada. Por otra parte, la Unidad se configura sobre una estructura operativa y funcional que ha buscado garantizar los derechos de las víctimas y la incorporación de los enfoques de género, diferencial, étnico, psicosocial y transformador en la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas. Además, debe tenerse en cuenta que la Unidad es la respuesta a una necesidad política, humanitaria y jurídica de unificar en una sola entidad las funciones de coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica la operación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el propósito de superar la dispersión institucional y administrativa que impedía la garantía de los derechos de las víctimas. En concordancia con la especificidad de la Unidad, el legislador colombiano plasmó en la Ley 1448 de 2011 el artículo 170, que afirma en su contenido que:“Parágrafo. Hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, y se transforme la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en Departamento Administrativo, esta entidad, así como las demás que vienen cumpliendo estas funciones, continuarán ejecutando las políticas de atención y reparación a las víctimas de que trata la presente ley. Los empleos de carrera administrativa que se creen como resultado de las reformas institucionales que deben implementarse en la presente ley, serán provistos a través de una convocatoria especial que deberá adelantar la Comisión Nacional de Servicio Civil, para tales propósitos.”
Como se puede inferir, la Ley 1448 de 2011 ordena que la convocatoria que se realice por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer los cargos de la Unidad debe hacerse mediante una convocatoria especial. Al respecto, SINTRAUARIV le preguntó a la Comisión y a la Unidad sobre qué significa una convocatoria especial para efectos del concurso de méritos. La Comisión Nacional del Servicio Civil respondió lo siguiente2:“En segundo lugar, y para responder su petición de consulta, me permito manifestar que, de acuerdo con lo establecido en el numeral a del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene dentro de sus funciones, frente a su responsabilidad de administrar la carrera administrativa en Colombia, “Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley;”. En este sentido, las características del Proceso de Selección por medio del cual se vayan a proveer mediante concurso de méritos los empleos en vacantes definitivas de la Unidad de Víctimas, se establecerán de acuerdo a la normativa vigente y en consideración de las condiciones especiales de la planta de personal vigente de la entidad, y se darán a conocer, en su debido momento, a través del sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co, donde se publican los avisos informativos relacionados con el desarrollo y fechas de las diferentes etapas de los concursos de méritos adelantados por esta Comisión Nacional, mecanismo oficial de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004. Ante esta respuesta que carece de precisiones y orientaciones, quisimos indagar si la administración de la Unidad tenía alguna información sobre qué significa convocatoria especial. Esperábamos obtener alguna orientación, ya que la oficina de talento ha concurrido desde el 2020 a espacios de coordinación y planeación del concurso ante Comisión3. Además, partimos del supuesto que la oficina de talento humano había consultado ante la Comisión este aspecto legal del concurso, o por lo menos se lo había señalado. Sobre el particular, que en el Youtube Live (15/03/21) realizado por la Unidad para resolver inquietudes sobre el concurso de méritos, el coordinador de talento humano de la entidad respondió que solo hasta hacía pocos días había surgido la inquietud en una dirección territorial sobre en qué consistía la convocatoria especial que contiene al artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, y que la Unidad estaría realizando la consulta a la Comisión. Aquí es imposible dejar de preguntarse ¿por qué esta consulta no se hizo antes, desde inicios del 2020 cuando se informó de la realización del concurso? ¿A sabiendas que el concurso es una obligación legal, por qué jamás se indagó al respecto con la CNSC? ¿cuáles son las acciones que la Unidad está adelantando para que el concurso implique mantener la naturaleza de la entidad y mejorar el servicio que se le presta a las víctimas para la garantía de sus derechos? Ante esta ausencia de información, reglamentación y claridades legales, SINTRAUARIV presentará su interpretación sobre qué se podría entender como una convocatoria especial en el marco del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011. Para ello, debemos comprender qué es un convocatoria. Conforme a la Ley 909 del 20044, los procesos de concurso o selección tienen varias etapas, siendo la primera de ellas la convocatoria: “1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”. Y en el Decreto 1083 del 20155 se reglamenta esta etapa:
Artículo 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información: 1. Fecha de fijación y número de la convocatoria. 2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación. 3. Entidad que realiza el concurso. 4. Medios de divulgación. 5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes. 6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados. 7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación. 8. Duración del período de prueba; 9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y 10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil. En resumen, en la convocatoria se definen las principales reglas para el concurso de méritos, a saber: la entidad; los mecanismos de divulgación; las características del empleo; el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes; el proceso de inscripción, resultados y reclamaciones. Y la clase de pruebas, si son eliminatorias o clasificatorias, su rangos de puntajes, y valor de cada prueba dentro del concurso. Al tratar de comprender qué sería una convocatoria especial conforme al artículo 170 de la Ley 1448 del 2011, se puede decir que debe ser una convocatoria en la que se asegure que la experiencia profesional relacionada con las funciones de los cargos de la Unidad y los conocimientos en la política pública de atención, asistencia y reparación integral a víctimas tengan un valor superior dentro del conjuntos de etapas del concurso de méritos, ya que cada convocatoria es distinta porque depende de la naturaleza de la entidad y de los empleos a proveer. De esa forma, se garantiza que los empleos sean proveídos con personas expertas en atender, asistir y reparar víctimas, lo que se hace necesario al estar ante una entidad con una vida institucional con vigencia determinada enmarcada dentro de los mecanismos propios de la justicia transicional. Además, se protegen los principios6 que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa como el mérito, ya que se demuestran las calidades académicas, la experiencia y las competencias necesarias para el desempeño de los empleos; la libre concurrencia e igualdad en el ingreso al concurso; la publicidad; y la eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo, entre otros. Por ende, es compatible nuestra interpretación de un concurso especial con las normas legales que regulan los procesos de concursos de méritos. Finalmente, desde SINTRAUARIV reiteramos que continuaremos con nuestra agenda frente al concurso mediante el fortalecimiento y crecimiento de la organización sindical; la asesoría jurídica permanente a la organización y a sus afiliados antes del concurso, durante el concurso y en la asignación de los cargos; con un curso de formación para las pruebas destinados a nuestros afiliados, y con una permanente veeduría jurídica y política de las actuaciones que se realicen por la Unidad y la CNSC en este proceso.
[1] “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.” [2] 20213200011692 del 7 de enero de 2021 [3] Por ejemplo: reunión Unidad y CNSC, 23 de septiembre del 2020. [4] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones [5] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. [6] Artículo 28 de la ley 909 del 2004