Esta Ley, aprobada en diciembre de 2023, amplió el plazo para que quienes se consideren víctimas en el marco del conflicto armado puedan declarar ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) y los consulados si están en el exterior.
La declaración es el primer paso para solicitar la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Las personas que sufrieron hechos victimizantes desde el 1 de enero de
1985 en el marco del conflicto armado, y no los han declarado, podrán
hacerlo en las oficinas del Ministerio Público o consulados.
Las personas que ya declararon, pero no se incluyeron en el Registro Único de Víctimas por haberlo hecho por fuera del plazo establecido, no necesitan declarar de nuevo. La Unidad para las Víctimas valorará cada caso e informará la decisión.
Si una persona quiere conocer el estado de su caso, puede contactar los canales de la entidad.
www.unidadvictimas.gov.co
01 8000 91 11 19
322 8151101
(601) 426 11 11
Esta Ley, aprobada en diciembre de 2023, amplió el plazo para que quienes se consideren víctimas en el marco del conflicto armado puedan declarar ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) y los consulados si están en el exterior.