Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Actas

Que el artículo 168 de la ley 1448 de 2011 establece que “la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas”. Los Esquemas Especiales de Acompañamiento Comunitario, se implementan en el marco de los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación, mediante la entrega de insumos de acuerdo a las líneas de intervención de acuerdo a la oferta establecida por la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas.

BUSQUE AQUÍ POR TÍTULO O PALABRAS CLAVES

Trámites

Denuncias

¡Que no le echen cuentos!

Radique de manera ágil cualquier irregularidad

Participación

Encuesta de satisfacción

Su opinión es muy importante para mejorar nuestros servicios a nivel nacional

Documentación

Normativa SUIN JURISCOL

Es el Sistema Único de Información Normativa del Estado colombiano

Notificaciones

Cobro Coactivo

Facultad Especial de la Administración que le permite cobrar por sí misma los créditos a su favor