Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Solicitud de inscripción en el registro único de víctimas

Es una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.

Objetivo del Trámite


Solicitar la inscripción en el registro único de víctimas a través de la declaración de aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, aportando toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y narrando de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes determinados en la Ley 1448 de 2011.

Requisitos que debe presentar el solicitante


  • Personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado en Colombiano.

  • Presentar la declaración ante el Ministerio Público.

  • Al momento de hacer la declaración ante el Ministerio Público, puede llevar los documentos que ayuden a la acreditación de la afectación sufrida.

  • Aportar la información necesaria para el completo diligenciamiento del formato establecido por la Unidad.

  • Si el declarante no habla el español y requiere de un intérprete

  • Si la declaración va a ser presentada por un niño, niña o adolescente, para lo cual deberá presentarse con su tutor.  A falta de éste, deberá estar acompañado por el funcionario de la entidad encargada de promover la realización y restablecimiento de los derechos

  • Si la declaración va a ser presentada por una persona con discapacidad que requiere de un Representante Legal o Tutor.

  • ¿A quién está dirigido?


    Aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, los abuelos. Además, quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    Qué condiciones debe cumplir el solicitante


  • Acercarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales), ante un consulado si vive en el exterior o puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

  • Narrar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes.

  • Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende. Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas.

  • luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad le notificará al declarante frente a la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas.

  • Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su solicitud de inscripción en Registro Único de Víctimas ha sido negada, usted podrá interponer los siguientes recursos:

    1. Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

    2. Recurso de Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.

  • ¿Cuáles son los pasos que debe seguir el solicitante?


  • Acercarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales) ante un consulado, puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

  • Narrar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes de él y su grupo familiar.

  • Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende. Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas.

  • Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familia.

  • Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su inclusión en Registro Único de Víctimas ha sido negada, usted podrá interponer un Recurso de Reposición el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. También podrá realizar una segunda acción que es una Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.

  • En caso de las actualizaciones o novedades en el Registro, solicitar las modificaciones de su núcleo familiar que requiera pertinente. Diligenciar el formato de Novedades y adjuntar los soportes requeridos para la solicitud. Por último, solicitarle al funcionario que lo atendió el radicado con el cual se gestionó ante la entidad el requerimiento para su respectivo seguimiento a la solicitud.

  • ¿Cuál es el tiempo máximo de respuesta?


    La unidad tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el Registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar.

    Indique los medios o canales donde se realiza el trámite


    En cualquier oficina del Ministerio Público: Personerías Municipales, Defensorías Regionales y Procuradurías Provinciales y Regionales; o en cualquier consulado a nivel internacional.

    Tenga en cuenta


    La solicitud de inscripción, actualización en el Registro Único de Víctimas es un trámite gratuito y que no requiere de intermediarios. De igual modo el Formato Único de Declaración usado para tal fin es distribuido por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las oficinas del Ministerio Público completamente GRATIS.

    Si requiere información adicional comuníquese con las líneas telefónicas de atención son en Bogotá 57 (601) 4261111 y línea gratuita Nacional es la 018000911119

    [KEN1]eliminar
    [KEN2]se sugiere que las líneas de atención se revisen por parte de servicio al ciudadano.

    Normatividad


    Artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”  

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