Víctimas del conflicto armado tienen hasta el 22 de agosto de 2026 para presentar su declaración de manera excepcional

La Ley 2421 de 2024 establece una oportunidad excepcional para quienes no hayan podido presentar su declaración dentro de los términos establecidos. El trámite puede realizarse ante personerías, defensorías del pueblo, procuradurías y consulados.

Bogotá, D.C. 14 de agosto de 2026.

La Unidad para las Víctimas recuerda a la población afectada por el conflicto armado que no haya podido rendir su declaración en los plazos habituales, que el término excepcional habilitado por la Ley 2421 de 2024 vencerá el próximo 22 de agosto de 2026.

Ciudadanos reciben orientación sobre inscripción en el Registro Único de Víctimas

Esta medida permite declarar hechos victimizantes ocurridos antes del 22 de agosto de 2023, brindando una oportunidad para que quienes no pudieron realizar el trámite oportunamente puedan hacerlo y avanzar en su proceso de inscripción en el Registro Único de Víctimas.

La declaración puede presentarse de manera presencial ante las personerías municipales, defensorías del pueblo, procuradurías y consulados.

Declaración excepcional de víctimas del conflicto armado hasta el 22 de agosto de 2026

Es importante tener en cuenta que esta oportunidad excepcional finaliza el 22 de agosto de 2026.Posteriormente, continuará vigente el procedimiento ordinario, según el cual la declaración debe presentarse dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia del hecho victimizante. Cuando este término haya transcurrido, la persona deberá explicar las razones que le impidieron declarar oportunamente. La entidad reitera el llamado a no dejar pasar esta fecha límite y acudir a la sede más cercana de las entidades correspondientes para realizar el proceso de forma gratuita y sin intermediarios.