En cumplimiento del deber de información al público de los proyectos de regulación de la administración, consagrado en el numeral 8º artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
(…)
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
la Unidad para las Víctimas pone a consideración de la opinión pública el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la FECODE para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical”, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al proyecto de articulado. Descargue el texto completo del Proyecto de Decreto: “Por el cual se reglamenta la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la FECODE para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical” Puede enviar sus opiniones, sugerencias o propuestas hasta el día 15 de marzo de 2016 al correo electrónico valentina.erazo@unidadvictimas.gov.co.