Procesos de la Subdirección de Valoración y Registro

Procedimiento para el Registro Único de Víctimas de quién alega la condición de víctima


Se encarga de distribuir los formatos Únicos de Declaración- FUD- a las oficinas del Ministerio Público, y recibir los mismos diligenciados para proceder con la inscripción en el Registro Único de Víctimas RUV-, con el fin de iniciar el ejercicio de valoración.

Toma en linea


Facilita y garantiza el proceso de toma de declaración en línea en las oficinas del Ministerio Público y consulados en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y los artículos 2.2.2.3.5 y 2.2.2.3.6 del Decreto 1084 de 2015.

Valoración


Verifica y analiza la información contenida en la declaración y sus documentos anexos, con el propósito de evaluar y resolver la solicitud de inscripción en el Registro Único de Victimas.

Notificaciones


Garantiza que la población víctima conozca las decisiones tomadas frente a las declaraciones, recursos y tutelas, presentadas ante la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Recursos y revocatorias directas


Garantiza el Derecho al Debido Proceso, Defensa y Contradicción de la población, en el marco de las actuaciones administrativas adelantadas para determinar su inclusión o no en el Registro Único de Víctimas -RUV-, acorde con el marco jurídico aplicable.

Tutela


Remite a la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) y al Grupo de Respuesta Escrita (GRE) (tutelas-PQR) los insumos necesarios que tengan que ver con la competencia asignada a la Dirección de Registro y que sirvan como prueba dentro del trámite de las acciones constitucionales interpuestas contra la Unidad, y dar cumplimiento a los fallos judiciales donde la orden impacte directamente el Registro Único de Víctimas.

Novedades y actualizaciones


Evalúa y decide sobre las solicitudes de Novedades y/o Actualizaciones de información de la población victima inscrita en el Registro Único de Victimas para realizar las actualizaciones correspondientes.

Exclusiones


Inicia y da trámite a la actuación administrativa correspondiente, con el fin de Revocar la Inscripción en el Registro Único de Victimas – RUV – de las personas que hayan ingresado de forma irregular o fraudulenta, de conformidad con los artículos 157 y 198 de la ley 1448 de 2011 y artículos 2.2.2.4.1 y 2.2.2.4.2 del decreto 1084 de 2015 y la ley 387 de 1997 y decreto 2569 de 2000.

 
Trámites

Denuncias

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Participación

Encuesta de satisfacción

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Documentación

Normativa SUIN JURISCOL

Es el Sistema Único de Información Normativa del Estado colombiano

Notificaciones

Cobro Coactivo

Facultad Especial de la Administración que le permite cobrar por sí misma los créditos a su favor