Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Preguntas frecuentes sobre las elecciones a mesas de participación efectiva de las víctimas

Lo que debe saber sobre las elecciones de mesas y el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas

Banner de preguntas frecuentes sobre las elecciones a mesas de participación efectiva

¿Cuál es el mínimo de integrantes que debe tener una Mesa Municipal de Participación de Víctimas?

No hay establecido un número mínimo de integrantes, pero para efectos de deliberación, votación y funcionamiento, es recomendable que cuente con al menos 3 integrantes.

Si para la elección de una mesa solo se postulan por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ¿Se puede elegir e instalar esa Mesa de Participación?

Si. Los hechos víctimizantes y enfoques que tengan postulados, son cargos que quedan vacíos y la mesa se conforma con quienes se hagan presentes y se postulen, así sean solo de desplazamiento forzado.

¿Los postulados a un hecho victimizante o enfoque diferencial, deben tener la edad o haber sufrido el hecho victimizante? ¿Debe aparecer como tal en el Registro Único de Víctimas (RUV) que administra la Unidad para las Víctimas o puede aportar pruebas que certifiquen la idoneidad para la representación?

Si. Los postulados a un hecho victimizante o enfoque diferencial, deben tener la edad, género y haber sufrido el hecho victimizante. No necesariamente debe aparecer así en el Registro Único de Víctimas y puede aportar pruebas que certifiquen la idoneidad del hecho o enfoque que busca postularse y representar en la mesa.

¿Pueden surtirse cambios entre la inscripción y la elección de las mesas, dado el tiempo que los separa?

De ninguna manera. El proceso de inscripción es uno solo y se debe adelantar durante los primero 90 días del año. Para el momento de la elección de la respectiva mesa municipal, el personero se debe ceñir a la información que en su momento registró la Organización de Víctimas en el formulario de inscripción.

¿Una Junta de Acción Comunal, un sujeto de reparación colectiva, o una organización de mujeres que son integradas por víctimas pueden inscribirse?

Sí, pero antes deben constituirse como una Organización de Víctimas con la intención e interés en participar de este proceso.

¿Cuáles son las garantías para la participación que deben ofrecer las entidades territoriales?

De acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y con el Decreto 1084 de 2015 y el Protocolo de Participación Efectiva, las entidades territoriales deben garantizar el alojamiento, transporte, apoyo logístico, alimentación y apoyo compensatorio a las víctimas representantes de las mesas de participación. Sin embargo, es preciso adelantar procesos de sensibilización en cada uno de los territorios para lograr este objetivo.

¿Un representante de mesa puede ser reelegido de forma ilimitada?

Si. Un líder o lideresa de una Organización de Víctimas puede postularse una, o dos o más veces a una Mesa de Participación. Si las organizaciones de víctimas son la base del proceso y ellas las eligen, no existe impedimento. Este proceso de elección se equipará a otros procesos colegiados como los concejos, asambleas y el Congreso de la República.  

¿En el evento que una Organización de Víctimas no alcance a incluir todas las postulaciones antes del 31 de marzo, y llegado el día convocado para la conformación de la Mesa periodo 2019 -2021, la Organización de Víctimas podría hacer sus postulaciones ese día de los cupos que dejó vacíos?

No. El proceso de inscripción se cierra el 31 de marzo de 2019 y no se permite modificación alguna.

¿El día de la elección de la mesa, necesariamente todos los postulados deben estar presentes, para que sea efectiva su postulación?

Todos los postulados deben estar presentes en el día de la elección, porque no hay que olvidar que no solo se eligen para hacer parte de la mesa de participación, sino que se instala de acuerdo con los cargos a proveer. No vale ninguna excusa de justa causa o fuerza mayor, en caso de que el interesado o interesada no pueda asistir, esa postulación y posterior elección no será válida.

Dado el caso que una Organización de Víctimas postule al momento de la inscripción 20 de sus integrantes a los diferentes cupos a proveer por enfoque diferencial y hechos victimizantes, y el día de la elección algunos de ellos no puedan asistir por motivos de justa causa o fuerza mayor, ¿puede reemplazarlos por otros integrantes de la Organización de Víctimas que cumplan con los requisitos y asistan ese mismo día?

No, porque no fueron inscritos dentro de los tiempos establecidos.

¿Dentro de los dos (2) cupos para representantes de Organización de Víctimas postulados por hechos victimizantes contra la vida y libertad, sigue estando incluida la opción para víctimas de desaparición forzada, o estas personas sólo pueden postularse en los 2 cupos específicos para este hecho victimizante?

Pueden postularse tanto para el hecho victimizante contra la vida y la libertad, como para los nuevos cupos de víctimas de desaparición forzada. Lo mismo ocurre para los dos (2) cupos para representantes de Organización de Víctimas postulados por el hecho victimizante contra la integridad física o psicológica, porque sigue abierta la opción para víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones Abandonadas sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI)

¿Dado el caso en que en un municipio no haya representantes de víctimas de MAP, MUSE, AEI, aun así debe crearse el Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonal?

Es una obligación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el municipio tenga afectación por la siembra de minas antipersonal en concordancia con el desminado humanitario propuesto en el Acuerdo de La Habana.

¿Las Organizaciones Defensoras de Víctimas ya no tienen espacio en las mesas departamentales?

Si tienen espacio, continuarán con sus cuatro cupos en la Mesa Departamental.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre una Organización de Víctimas y una Organización Defensora de los Derechos de las Víctimas?

Una Organización de Víctimas es una organización conformada fundamentalmente por víctimas del conflicto armado y para hacer parte del proceso de elección, no tiene que estar registrada en la Cámara de Comercio. Por el contrario, una Organización Defensora de los Derechos de las Víctimas debe estar registrada en Cámara de Comercio, no necesariamente debe estar conformada por víctimas, pero sí debe trabajar por y para ellas. La Organización Defensora de los Derechos de las Víctimas actúa dentro de la Mesa de Participación con voz, pero sin derecho a voto.

¿Si el ente territorial no cumple con sus obligaciones de otorgar el apoyo presupuestal para el funcionamiento de la Mesa de Participación de Víctimas y el pago del apoyo compensatorio a quienes la integran, que acciones debe emprender la Unidad para las Víctimas?

La Unidad para las Víctimas no ejerce labores de control, a quien le corresponde hacer el seguimiento y poner en conocimiento del organismo de control correspondiente, es a la Secretaría Técnica de la Mesa, que está en cabeza del Ministerio Público, para que adelante las labores disciplinarias correspondientes.

¿Quién debe garantizar en el territorio el apoyo compensatorio y los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de representantes de la Mesa a los subcomités temáticos del Comité Territorial de Justicia Transicional?

Esta labor le corresponde a la entidad territorial, tal y como lo establece la Ley de Víctimas, su decreto reglamentario y el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas, independiente que la Unidad de Víctimas ejerza la secretaría técnica del subcomité respectivo.

¿Una Organización Defensora de los Derechos de las Víctimas se puede inscribir en la Defensoría Regional del Pueblo, para hacer parte de la Mesa de Participación de Víctimas?

Si lo puede hacer y la Defensoría debe remitirlo al municipio correspondiente donde tenga su domicilio la organización, para que haga parte en el proceso de elección de la Mesa de Participación correspondiente.

¿Cómo se ajustó el Protocolo de Participación, en cuanto al número de sesiones al año por Mesa de Participación?

Serán mínimo cuatro (4) y máximo diez (10) sesiones al año por mesa de participación.

¿Cuál es la diferencia entre apoyo de gastos de viaje y apoyo compensatorio?

Gastos de viaje era la antigua denominación al apoyo en dinero que se les da a los representantes de las Mesas de Participación por su día de trabajo en la mesa, el cual equivale a 1,5 días de Salarios mínimos mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) en la departamental y 2,0 días S.M.M.L.V. en la Mesa Nacional. El término se cambió por apoyo compensatorio, para mayor claridad, ya que es una compensación a estas personas, ya que dejan de percibir un ingreso por su dedicación a las actividades propias de las Mesas de Participación.

¿Por qué se incluyeron a las víctimas de minas, desaparición forzada, víctimas en el exterior y se amplió para grupos étnicos?

Se incluyó la representación expresa de víctimas de minas, desaparición forzada, víctimas en el exterior y se amplió para grupos étnicos en las mesas de participación, porque quedó en los Acuerdos de Paz de La Habana. Uno de los retos que nos plantea el Acuerdo Final entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, es ampliar y fortalecer la participación de las víctimas en los espacios de participación existentes, partiendo de la premisa que en las actuales mesas de participación no existe representación de los colombianos y colombianas víctimas que viven en el exterior, así como de los grupos étnicos en casi todas las mesas municipales.

A su vez, el mismo acuerdo pone en la agenda política el restablecimiento de los derechos para las víctimas de desaparición forzada, porque es uno de los capítulos de que trata el acuerdo, así como las minas antipersona con todo el desminado humanitario, lo que implica la necesidad de fortalecer la participación en las mesas de participación.

¿Los dos cupos en la Mesa Nacional a las víctimas en el exterior, deja sin piso a los Comités de Frontera?

No. Los Comités de Frontera continúan en funcionamiento en todas las mesas municipales y departamentales fronterizas, así como en la Mesa Nacional.

¿Quién debe certificar el domicilio de un postulado, para garantizar que participa en la elección del municipio donde vive?

La certificación del domicilio de un postulado, para garantizar que participa en la elección del municipio donde vive, le corresponde al personero municipal.

SOBRE ÉTNICOS

¿Cómo se define la idoneidad para proveer los cupos donde no exista autoridad indígena, afrocolombiana o Rrom? ¿Podría ser solo con el “autorreconocimiento” como tal de una persona, según lo indica la Corte Constitucional?

No.  La persona que se postula como perteneciente a una comunidad étnica debe tener idoneidad lo que implica que debe pertenecer a la comunidad étnica que va a representar (por ejemplo, certificación de cabildo indígena, certificación del consejo comunitario, pertenecer a un pueblo étnico, entre otros).

Los cabildos indígenas en procesos de formación no reconocidos aun por el Ministerio del Interior, pueden inscribirse como Organización de Víctimas y postular todos los cupos, incluidos el de indígena, solo en los municipios donde no exista autoridad tradicional indígena.

Las organizaciones de víctimas afrocolombianas también se pueden inscribir como Organización de Víctimas y postular todos los cupos a proveer, incluido el cupo Afro.

¿Los cabildos indígenas legalmente reconocidos, también pueden inscribirse como Organización de Víctimas y postular todos los cupos a proveer dentro de la mesa, incluido el cupo para los indígenas?

No como cabildos. Los cabildos indígenas son entidades públicas de carácter especial con una estructura político – administrativa. Pero si al interior del cabildo se conforman organizaciones, estas pueden inscribirse para postular como cualquier otra Organización de Víctimas.

En el municipio están caracterizadas victimas indígenas, pero según lo dispuesto por la Secretaría de Gobierno, no existe una autoridad legalmente constituida. En cuanto a los afro pasa algo similar y es que se cuenta con víctimas afro que conforman una organización, pero no se sabe si las organizaciones afro cuenten como autoridad en el municipio.  ¿En este caso qué ocurre?

En este caso particular, las comunidades étnicas presentes en el municipio pueden participar haciendo inscripción como cualquier otra organización de víctimas y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Esto les permitirá realizar postulaciones a los cupos establecidos por hechos victimizantes y enfoques diferenciales, incluyendo el cupo para grupos étnicos, los cuales serán sometidos a votación para su elección, al igual que los demás cupos.