Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Participación de víctimas en el exterior en la mesa nacional de participación efectiva de las víctimas

La necesidad de Participación de las Víctimas en el Exterior


El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

En ese mismo sentido, el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

Además, el artículo 193 de la mencionada Ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.

Por lo tanto, se realizaron ajustes al Protocolo de Participación, recogidos en la Resolución 01281 del 30 de noviembre de 2016, que tienen como finalidad garantizar a las víctimas que se encuentran en el exterior su vinculación con la planificación, ejecución y control a las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Este reconocimiento a las víctimas en el exterior inició como respuesta a las constantes propuestas acopiadas en los Comités de Frontera de las Mesas de Participación, de las organizaciones de víctimas en el exterior; en las plataformas de derechos humanos y demás organizaciones de la sociedad civil; en las actividades realizadas con víctimas en los distintos consulados colombianos en el mundo, como la conmemoración del día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas que se realiza cada 9 de abril, y de otros espacios como foros, encuentros y peticiones directas, en los que se resaltó la necesidad de contar con espacios de participación desde el exterior, teniendo en cuenta que los espacios desarrollados para hacer efectiva esa participación, por la Ley 1448/11 se circunscriben a los entes territoriales.

Desarrollo del proceso de participación para las víctimas en el exterior


Al igual que en el territorio nacional –como explica el artículo 269 del decreto reglamentario 4800/11–, desde el momento en que se abre la convocatoria para  la conformación de las mesas de participación, las víctimas en el exterior cuentan con un periodo para el proceso de inscripción que se realiza durante los primeros noventa (90) días calendario del año.

Así, a partir del 2 de enero y hasta el 31 de marzo del 2017, los consulados de Colombia en el mundo iniciaron el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV) que deseaban participar en la  elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas, postulando sus representantes para cubrir los dos cupos, que serán ocupados por al menos una (1) mujer, atendiendo al principio de paridad de género.

Además del proceso de inscripción, los consulados cumplieron con:

  • Orientar sobre el proceso de participación de las víctimas connacionales en el exterior, de acuerdo al artículo 9 de la Resolución 01281 de 2016. Como apoyo a esta labor se realizaron capacitaciones en coordinación con la Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas.

  • Recibir la inscripción de las Organizaciones de Víctimas en el formulario diseñado por la Defensoría del Pueblo.

  • Enviar esta documentación a la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, durante los cinco (5) primeros días del mes de abril, para que esta información fuera remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Defensoría del Pueblo.

  • Para fortalecer el proceso de orientación y difusión para las víctimas, los consulados generaron los espacios y canales de comunicación necesarios que permitieron a las organizaciones existentes o grupos interesados, conocer de manera amplia la información sobre el proceso de participación para víctimas que se encuentran en el exterior.

    Proceso de elección


    Actualmente, las Mesas de Participación de Víctimas cuentan con un periodo de dos (2) años para su funcionamiento, lapso que se prolonga hasta la vigencia de la Ley.

    En la elección del 2017 se eligen por primera vez dos (2) representantes de víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación (un hombre y una mujer). A esta elección únicamente se pueden presentar quienes se encuentren delegados por una Organización de Víctimas conformada en el exterior.

    Para este proceso los consulados recibieron las inscripciones de las organizaciones interesadas (de acuerdo al formulario de la Defensoría del Pueblo) y, finalizado el periodo de inscripción, remitieron los formularios de las organizaciones.

    La Defensoría del Pueblo una vez recibió las inscripciones de todos los consulados procedió a verificar las inscripciones y a publicar un listado de organizaciones y candidatos habilitados para participar.

    Además, se hizo necesario generar un mecanismo virtual de carácter informativo sobre el proceso y la realización de la elección de los connacionales víctimas en el exterior, con el fin de preparar los escenarios de incidencia en las políticas públicas y así garantizar los derechos y la reparación integral a todos aquellos que fueron afectados por el conflicto.

    El objetivo es informar aspectos generales de la Resolución mencionada –que provee dos cupos para ellos en la Mesa Nacional– y del Protocolo de Participación, marco general y legal que garantiza la participación de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas y su intervención efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

    En el segundo foro se abordará el mecanismo virtual, con el que las organizaciones surtirán el proceso de elección de sus representantes.

    Para recordar:


    ¿Qué son las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas?


    Son los espacios de participación institucional de las víctimas y de interacción con el Estado, para la discusión de la política pública que les afecta. En ellos se puede dialogar, retroalimentar, concertar y hacer seguimiento a las políticas y acciones de implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, de normas y jurisprudencia concordante.

    Si soy víctima, vivo en el exterior y deseo integrar la Mesa Nacional de Participación, ¿qué requisitos debo cumplir?


  • Debe estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV). (Debe ser reconocido como víctima en el RUV).

  • Debe haber sido postulado por una OV de Connacionales, conformada en el exterior, en uno o más países.

  • Debe cumplir con la debida idoneidad para representar a los connacionales; es decir, estar fuera del país y pertenecer a una Organización Connacional.

  • Estar domiciliado fuera del país.

  • No debe tener antecedentes penales ni disciplinarios con excepción de los delitos políticos o culposos.

  • Organizaciones de Víctimas Connacionales


    Se entiende por Organización de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior a un grupo constituido por connacionales colombianos, que residan fuera del territorio nacional, en uno (1) o más países, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

    Las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior deberán inscribirse ante el consulado colombiano de su domicilio principal durante los primeros 90 días del año. Postularán exclusivamente a delegados de víctimas connacionales, en un máximo de dos (2) delegados, de los cuales al menos uno (1) será mujer. Los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos del artículo 16 del Protocolo de Participación, cuyo domicilio debe ser un país diferente a Colombia.

     

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