Lineamientos básicos del ECI

¿Qué es el ECI?


Es una decisión judicial, emitida por la Corte Constitucional para declarar una vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas en situación de desplazamiento forzado, cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural y estatal.

¿Cuándo se está ante un ECI?


Cuando: “(1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas (…) y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.

¡OJO! El ECI tiene un carácter eminentemente excepcional y temporal.

¿Por qué se declaró el ECI en desplazamiento forzado y cuándo se declaró?


En 2004, la Corte Constitucional colombiana, analizando varias acciones de tutela interpuestas por la población desplazada, encontró una situación anómala, notablemente contraria a la Constitución de 1991. Un contexto caracterizado por una sistemática y masiva vulneración de derechos sumado a un incumplimiento estatal en su obligación constitucional de garantizar los derechos de todas esas personas, y de protegerlas en su vida, honra y bienes.

El ECI fue declarado en 2004 a través de una decisión judicial –contenida en la sentencia T-025 de 2004 que ha venido transformándose y a la que se le ha hecho un seguimiento a través de múltiples autos y, tal declaratoria se ha mantenido en algunos temas, lo que refleja ante los tribunales, la perpetuación de dicho panorama, a pesar de que en varios pronunciamientos se han reconocido avances significativos.

¿Qué afirmó la Corte Constitucional?


“(…) el Estado fue inhábil ‘para cumplir con su deber básico de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad personal de los asociados”[1].

“(…) el Estado no estaba preparado para atender en forma eficiente el fenómeno del desplazamiento, y las órdenes judiciales que se orientaron a remediar esta situación”.

¿Cuál es la finalidad de la declaratoria?


Con la declaratoria del ECI se esperaba por un lado, la visibilización de las víctimas, resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones, así como dejar en evidencia las limitaciones de la política estatal para atender la población desplazada, buscando así, el restablecimiento de los derechos.

Y por otro, impulsar a las autoridades estatales a diseñar, implementar y formular acciones y esfuerzos para enfrentar las necesidades y requerimientos de las personas en condición de desplazamiento forzado, con una perspectiva de derechos fundamentales.

En últimas perseguía el goce efectivo de derechos por parte de las personas que han sido desplazadas por la violencia en Colombia.

El goce efectivo de derechos es el criterio principal de superación del ECI, en la medida en que el objetivo del mismo, es que la población víctima del conflicto armado, pueda ejercer todos sus derechos, y cambiar favorablemente su situación.

El Gobierno Nacional logró su medición a través de la Encuesta de Goce Efectivo de Derechos – EGED durante 2013 y 2014:

** En el Auto 185 de 2004 la Corte Constitucional hizo evidente la insuficiencia de la información presentada por las distintas entidades del entonces SNAIPD sobre el grado de cumplimiento de la Sentencia T- 025 de 2004. Por lo anterior, en los Autos 178 de 2005 y 218 de 2006, se planteó la necesidad de fijar indicadores de resultado con enfoque de derechos, para poder determinar la población atendida y el avance, retroceso o estancamiento de la política.

**Desde agosto de 2006 y tras la generación de varias propuestas de indicadores, finalmente el 12 de marzo de 2008, el Gobierno Nacional, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Departamento Nacional de Planeación, entregó a la Corte Constitucional una batería de indicadores que recogió el dialogo técnico sostenido entre el Gobierno y la Comisión de Seguimiento. Luego del juicio de la Corte, a través del Auto 116 de 2008, se dieron a conocer los IGED definitivos y se ordenó al Gobierno Nacional el cálculo de esta batería.

**A partir de estos indicadores aprobados, en la vigencia 2008 fue posible el cálculo de la Línea Base de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos. Ahora bien, con el fin de hacer seguimiento al Goce Efectivo de Derechos de la población, mostrar los principales avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI, el Gobierno Nacional realizó un primer seguimiento a los indicadores de GED, (segundo levantamiento de información) para calcular los indicadores de Goce Efectivo de Derechos y determinar los cambios con respecto a la información de la línea base. Este ejercicio permitió conocer en qué sectores existen avances y en cuáles rezagos o dificultades.

Pues bien, en el año 2013 la Unidad para las Víctimas realizó una alianza estratégica con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-, se definió una batería de indicadores y se realizó una encuesta donde se evidenciaron resultados positivos en indicadores como identificación, educación, salud, prevención y protección, subsistencia mínima (ayuda humanitaria inmediata); avances en derechos como vivienda, generación de ingresos, alimentación (frecuencia y diversidad del consumo), reparación integral (indemnización, satisfacción) y se encontraron rezagos para los derechos de alimentación (percepción de seguridad alimentaria), identificación (libretas militares), reunificación familiar, subsistencia mínima (atención humanitaria), rehabilitación (atención psicosocial), retornos y reubicaciones.

Los resultados de las diferentes mediciones de la Encuesta de Goce Efectivo de Derechos de la población víctima del desplazamiento forzado son el resultado de un proceso técnico que refleja el esfuerzo del Gobierno Nacional por superar las fallas evidenciadas en la Sentencia T-025 de 2004 y en los autos subsiguientes en materia de indicadores y mecanismos de seguimiento a la política de prevención y atención integral a la población víctima del desplazamiento.
 
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