Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Esta Ley, aprobada en diciembre de 2023, amplió el plazo para que quienes se consideren víctimas en el marco del conflicto armado puedan declarar ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) y los consulados si están en el exterior.

La declaración es el primer paso para solicitar la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Los escenarios que plantea la Ley 2343 de 2023 son:

Para quienes no han declarado

Las personas que sufrieron hechos victimizantes desde el 1 de enero de
1985 en el marco del conflicto armado, y no los han declarado, podrán
hacerlo en las oficinas del Ministerio Público o consulados.

Escenario
1

A partir de la ocurrencia del hecho victimizante tienen tres años para declarar ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) o consulados.

Escenario
2

Si el hecho ocurrió hace más de tres años , podrán declarar hasta el 29 de diciembre de 2024 sin justificar fuerza mayor.

Para quienes ya declararon

Las personas que ya declararon, pero no se incluyeron en el Registro Único de Víctimas por haberlo hecho por fuera del plazo establecido, no necesitan declarar de nuevo. La Unidad para las Víctimas valorará cada caso e informará la decisión.


Si una persona quiere conocer el estado de su caso, puede contactar los canales de la entidad.

Página web

www.unidadvictimas.gov.co

Línea gratuita nacional

01 8000 91 11 19

Línea de WhatsApp

322 8151101

Teléfono

(601) 426 11 11

¿Quiénes SÍ
deben declarar
?

Esta Ley, aprobada en diciembre de 2023, amplió el plazo para que quienes se consideren víctimas en el marco del conflicto armado puedan declarar ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) y los consulados si están en el exterior.

*Esta ley modifica parte de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).