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Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Guía de trámites y servicios

En esta guía, encontrará una orientación básica de los principales trámites que se adelantan ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: dónde acudir, cómo hacerlo, qué documentos debe presentar, etc.

Para información más detallada, usted puede recurrir a nuestros canales de servicio al ciudadano: Los teléfonos 01-8000-911-119 desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional, y el 4261111 en Bogotá, o por medio de esta página web, en las secciones de chat, regresar llamada o videollamada, que encontrará en los íconos de la derecha.

Revise el menú de abajo para seleccionar el tema de su interés.

 

Colocación de recursos de asistencia humanitaria (ayuda y atención humanitaria) para cobro, de hechos diferentes al desplazamiento forzado.

 

Objetivo del Trámite

Tramitar solicitudes de Ayuda Humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado, de acuerdo con la afectación sufrida en el marco del conflicto armado interno en Colombia.

 

Requisitos que debe presentar el solicitante

  • Ser víctima incluida en el RUV por hechos Victimizantes diferentes al desplazamiento forzado.
  • La persona debe tener documento vigente y sin novedad reportada por las demás entidades del SNARIV al momento de procesar la solicitud.

 

Para la atención a menores de edad e interdicto:

  • Debe existir un tutor o cuidador mayor de edad con documento vigente y sin novedad reportada por las demás entidades del SNARIV al momento de procesar la solicitud
  • El tutor o cuidador debe presentar el documento que lo acredite como designado por entidad competente

 

A quien está dirigido

Ciudadanos víctimas incluidos en el RUV por hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado

 

Qué condiciones debe cumplir el solicitante

  1. Entre la fecha del hecho y la fecha de declaración no debe haber transcurrido más de un año
  2. Para los hechos victimizantes de secuestro y vinculación de NNA no debe haber transcurrido más de un año entre la fecha de liberación y la fecha de la declaración
  3. Para los casos de desaparición forzada no debe haber transcurrido más de un año entre la fecha de aparición o declaración de muerte presunta y la fecha de la declaración

Para los hechos de amenaza, despojo o abandono que tengan asociado un desplazamiento forzado, serán atendidos por la ruta de Atención Humanitaria

 

Cuáles son los pasos que debe seguir el solicitante

Existen dos escenarios que se deben contemplar para la gestión de la solicitud:

Escenario 1:

  • Rendir declaración ante Ministerio Público para dar inicio al proceso de valoración por parte de la Unidad para las Víctimas y de esa forma acceder a las medidas que por ley tiene derecho.
  • Una vez cuente con la respuesta de la Unidad para las Víctimas, de estar incluido en el RUV, internamente la Unidad gestiona para realizar la colocación de los recursos (si aplica).

Escenario 2:

  • Rendir declaración ante Ministerio Público para dar inicio al proceso de valoración por parte de la Unidad para las Víctimas y de esa forma acceder a las medidas que por ley tiene derecho.

Una vez cuente con la respuesta de la Unidad para las Víctimas acercarse a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad a realizar la solicitud de la ayuda humanitaria.

 

Cuál es el tiempo máximo de respuesta

No se encuentra establecido de 15 a 45 días hábiles.

 

Indique los medios o canales donde se realiza el trámite

Presencial, telefónico, virtual y escrito

 

Tenga en cuenta

Las victimas en todos los casos deben documentar y soportar la afectación sufrida, o la relación/vínculo de la víctima con los destinatarios de la Ayuda Humanitaria según lo definido a través de la resolución 2349 del 28 de diciembre de 2012

La Atención Humanitaria es una medida de asistencia con la cual el Estado busca garantizar el derecho a la subsistencia mínima* de las víctimas de desplazamiento forzado hasta tanto salgan de su situación de vulnerabilidad relativa a este derecho, ocasionada por la ocurrencia del hecho victimizante. La Atención Humanitaria se entrega según los resultados del procedimiento de identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima.

*Subsistencia Mínima es la Expresión del derecho al mínimo vital para la población víctima de desplazamiento que consta de tres componentes principales: Alimentación, alojamiento temporal y salud.

 

Objetivo del Trámite

Entrega de atención humanitaria para mitigar las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del hecho victimizante, en los componentes de alojamiento temporal y alimentación, de conformidad con el resultado del procedimiento de identificación de carencias, el cual nos permite determinar la situación real de los hogares.

 

Requisitos que debe presentar el solicitante

  • Estar incluido en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado
  • Tener actualizada la información del Registro (Ejem. Nombres, documentos)
  • Presentar documento de identidad
  • Tener el documento de identidad vigente y sin novedad reportada por las entidades del SNARIV.

 

Para la atención de NNA que se encuentran solos en el RUV

Contar con el documento que acredite la custodia del menor o cuidador (Documento de comisaria, defensoría o juzgado)

 

A quien está dirigido

Víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas.

 

Qué condiciones debe cumplir el solicitante

Los requisitos que debe cumplir una víctima para solicitar la atención humanitaria son los siguientes: 

  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado

 

Cuáles son los pasos que debe seguir el solicitante

La medida se otorga por hogar. Las rutas para el trámite de la Atención Humanitaria son: 

  • Ruta de primer año: Aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV que se encuentren dentro de su primer año de desplazamiento. Para estos casos se presumen carencias graves, aplica la entrega automática de la atención humanitaria a partir de la inclusión en el RUV, no es necesario realizar nueva solicitud.
  • Procedimiento de identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima: Aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV con fecha de desplazamiento mayor a 1 año, a partir de la solicitud.  Se tramita por solicitud de la víctima a través de los canales de atención.

 

Indique los medios o canales donde se realiza el trámite

La Unidad para las víctimas ha dispuesto de canales de atención presencial, telefónica, virtual y escrita:

Puntos de Atención y Centros Regionales: Se encuentran relacionados en la página de la Unidad  https://www.unidadvictimas.gov.co/es/puntos-atencion-nuevo. Por el link de Servicio al Ciudadano – Puntos de Atención o Centros Regionales, se podrá tener la información de Ubicación y Horarios de cada uno de estos.

Líneas de Atención Telefónica: La Unidad para las Víctimas dispone de las líneas 4261111 desde cualquier teléfono fijo en Bogotá, D.C. o 018000911119 desde cualquier celular a nivel nacional sin ningún costo.

SMS Chat: Para acceder a este servicio se debe utilizar la opción de mensajes de texto a través de un celular, sin importar su marca o modelo y sin incurrir en ningún costo. La comunicación se realiza enviando un mensaje de texto al código 87305, con posibilidad de remitir máximo ocho mensajes al día.

Chat Web: Este servicio es una forma de comunicación digital que consiste en la conversación simultánea entre dos personas conectadas a internet. Para acceder se debe ingresar a la página web www.unidadvictimas.gov.co donde se encuentra el link de chat.

Video Llamada: Este servicio se basa en una comunicación simultánea de audio y vídeo entre personas situadas en lugares diferentes. Para acceder se debe ingresar a la página web www.unidadvictimas.gov.co donde se encuentra el link de video llamada.
Este servicio cuenta con una persona que puede atender a los ciudadanos con discapacidad auditiva a través del manejo de lengua de señas.

Página web: www.unidadvictimas.gov.co a través del link unidadenlinea.

 

Cuál es el tiempo máximo de respuesta.

El tiempo promedio establecido es de 15 a 45 días hábiles, sin embargo si no se cuenta con información actualizada del hogar puede demorarse hasta 60 días.

 

Tenga en cuenta

No todas las solicitudes generan giro de atención humanitaria, la respuesta obtenida depende del resultado del procedimiento de identificación de carencias en la Subsistencia Mínima. El procedimiento puede arrojar los siguientes resultados: 

Hogar con algún tipo de carencias: extremas, graves, leves. Para estos casos se atienden con atención humanitaria, asignando los montos de acuerdo con las carencias identificadas, el número de integrantes víctimas del hogar y el lugar de residencia.

Hogar con resultado de No carencias: Se le suspende la entrega de la atención humanitaria y se le notifica la decisión.  

*Independientemente del resultado, la Unidad para las Víctimas genera un acto administrativo el cual es notificado y es susceptible de los recursos de ley.

Es una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.

 

Objetivo del Trámite

Solicitar la inscripción en el registro único de víctimas a través de la declaración de aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, aportando toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y narrando de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes determinados en la Ley 1448 de 2011.

 

Requisitos que debe presentar el solicitante

  • Personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado en Colombiano. 
  • Presentar la declaración ante el Ministerio Público.
  • Al momento de hacer la declaración ante el Ministerio Público, puede llevar los documentos que ayuden a la acreditación de la afectación sufrida.
  • Aportar la información necesaria para el completo diligenciamiento del formato establecido por la Unidad.
  • Si el declarante no habla el español y requiere de un intérprete
  • Si la declaración va a ser presentada por un niño, niña o adolescente, para lo cual deberá presentarse con su tutor.  A falta de éste, deberá estar acompañado por el funcionario de la entidad encargada de promover la realización y restablecimiento de los derechos 
  • Si la declaración va a ser presentada por una persona con discapacidad que requiere de un Representante Legal o Tutor.

 

A quien está dirigido

Aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, los abuelos. Además, quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

 

Qué condiciones debe cumplir el solicitante

  1. Acercarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales), ante un consulado si vive en el exterior o puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  2. Narrar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes.
  3. Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende. Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas.
  4. luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad le notificará al declarante frente a la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas.
  5. Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su solicitud de inscripción en Registro Único de Víctimas ha sido negada, usted podrá interponer los siguientes recursos: 
    1. Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 
    2. Recurso de Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición. 

Cuáles son los pasos que debe seguir el solicitante

  • Acercarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales) ante un consulado, puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • Narrar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes de él y su grupo familiar.
  • Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende. Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas.
  • Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familia.
  • Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su inclusión en Registro Único de Víctimas ha sido negada, usted podrá interponer un Recurso de Reposición el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. También podrá realizar una segunda acción que es una Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.
  • En caso de las actualizaciones o novedades en el Registro, solicitar las modificaciones de su núcleo familiar que requiera pertinente. Diligenciar el formato de Novedades y adjuntar los soportes requeridos para la solicitud. Por último, solicitarle al funcionario que lo atendió el radicado con el cual se gestionó ante la entidad el requerimiento para su respectivo seguimiento a la solicitud.

 

Cuál es el tiempo máximo de respuesta

La unidad tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el Registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar.

 

Indique los medios o canales donde se realiza el trámite

En cualquier oficina del Ministerio Público: Personerías Municipales, Defensorías Regionales y Procuradurías Provinciales y Regionales; o en cualquier consulado a nivel internacional. 

Tenga en cuenta

La solicitud de inscripción, actualización en el Registro Único de Víctimas es un trámite gratuito y que no requiere de intermediarios. De igual modo el Formato Único de Declaración usado para tal fin es distribuido por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las oficinas del Ministerio Público completamente GRATIS.

Si requiere información adicional comuníquese con las líneas telefónicas de atención son en Bogotá 57 (601) 4261111 y línea gratuita Nacional es la 018000911119

 [KEN1]eliminar

 [KEN2]se sugiere que las líneas de atención se revisen por parte de servicio al ciudadano. 

 

Normatividad

Artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”

Acompañamiento al retorno, reubicación e integración local

 

El acompañamiento al retorno se refiere a las acciones adelantadas por parte de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dirigidas a la población víctima de desplazamiento forzado que ha tomado la decisión de retornarse, reubicarse o integrarse localmente, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. El acompañamiento al retorno comprende los siguientes componentes:

  1. Contribución a la superación de su situación de vulnerabilidad: Este componente abordará los siguientes derechos prioritarios: atención básica en salud, educación, alimentación, identificación, reunificación familiar, orientación ocupacional, vivienda y atención psicosocial; y los derechos graduales o progresivos de seguridad alimentaria e ingresos y trabajo.
  2. Avance en el proceso de integración comunitaria y arraigo territorial como garantía de permanencia en el territorio en el que han decidido mantenerse de manera indefinida. Este componente aborda los siguientes derechos graduales o progresivos: acceso o restitución de tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones y fortalecimiento de la organización social.

 

Principios del acompañamiento al retorno, reubicación o integración local

 

El acompañamiento al retorno se desarrolla con fundamento en los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad, los cuales se abordan teniendo en cuenta:

  • Alcance de Viabilidad: Este alcance, comprende la verificación de las condiciones mínimas de cada principio para determinar que el acompañamiento se puede llevar a cabo.
  • Alcance de Sostenibilidad: Este alcance comprende las acciones que se deben adelantar frente a cada principio con el fin de contribuir a brindar una solución duradera a las afectaciones generadas por el desplazamiento forzado en el marco del acompañamiento.

 

Operatividad del acompañamiento al retorno, reubicación o integración local de población víctima de desplazamiento forzado

 

El desarrollo operativo del acompañamiento al retorno consta de los siguientes pasos: i) la orientación a las personas y comunidades frente a la forma como éste se brinda, ii) la implementación de las acciones contempladas en la ruta de acompañamiento a personas u hogares y/o a comunidades; y iii) la coordinación con entidades del orden nacional y territorial, que permita avanzar en el acceso de las personas y comunidades a oferta dirigida a garantizar su proceso de retorno, reubicación o integración local.

Adicionalmente conviene mencionar que la implementación del acompañamiento al retorno  no recae de manera exclusiva en la Unidad para las Víctimas, sino que al contrario es una tarea de gobierno frente a la cual debe promoverse principalmente el liderazgo de las entidades territoriales. Es por esta razón, que se comprende que el desarrollo operativo del acompañamiento al retorno bien sea desde lo establecido en la ruta de acompañamiento individual como en la ruta de acompañamiento a comunidades, lo podrán implementar las entidades territoriales con el apoyo técnico y financiero de la Unidad para las Víctimas (DNP, 2019, pág. 742), siempre y cuando se diseñen programas o proyectos que se encuentren en línea con los objetivos, directrices y lineamientos dispuestos para el acompañamiento.

 

Acceso al Acompañamiento

 

Para acceder al acompañamiento que brinda el gobierno nacional al retorno, reubicación o integración local de personas o comunidades víctimas de desplazamiento forzado, existen las siguientes vías:

  • La persona o la comunidad víctima de desplazamiento forzado ha hecho explícita su solicitud de ser acompañada en su proceso de retorno, reubicación o integración local, ante la Unidad para las Víctimas, a través de  los  canales de atención, presencial, escrito, telefónico y virtual.
  • La persona o la comunidad víctima de desplazamiento forzado ha solicitado acceso a un programa ofertado por una entidad territorial o del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuyo objeto esté orientado al acompañamiento al retorno, reubicación, integración local.
  • La persona o la comunidad víctima de desplazamiento forzado a través de un tercero que actúa como agente oficioso, solicita el acompañamiento , ante la Unidad para las Víctimas, a través de los canales de atención presencial, escrito, telefónico y virtual.

La anterior información permitirá establecer qué tipo de ruta aplicará  de acuerdo a la intención de  Retorno, Reubicación o Integración comunitaria que han decidido las personas y/o comunidades iniciar. De esta manera, es necesario verificar: i) para el caso del acompañamiento individual, que al menos uno de los miembros del hogar, se encuentre incluido en el RUV por el hecho victimizante desplazamiento forzado; y ii) para el caso del  acompañamiento a comunidades, que no hayan sido acompañadas previamente y que cumplan las características de este tipo de acompañamiento.

 

Rutas de acompañamiento

 

El acompañamiento al retorno, reubicación e integración local de población víctima de desplazamiento forzado, propone que el acompañamiento brindado por el gobierno nacional, en aras de contribuir con la garantía del derecho al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad, se puede desarrollar bien sea a través de las acciones que de manera directa emprenda la Unidad para las Víctimas o de las adelantadas por las entidades territoriales o del SNARIV que diseñen e implementen oferta propia que se ajuste a los lineamientos técnicos acá descritos.

Se contempla la existencia de tres rutas de acompañamiento, a saber: i) la primera, de carácter individual a la que pueden acceder personas u hogares que se encuentren incluidos como víctimas de desplazamiento forzado en el RUV, aclarando que en caso de hallarse miembros del hogar que no se encuentren en el mencionado registro, no implica la negación del acompañamiento, más aun teniendo en cuenta que tras el paso de los años entre el hecho victimizante y el desarrollo de acciones concretas por parte del gobierno nacional, dirigidas a contribuir a su retorno, reubicación o integración local, el hogar se pudo transformar; ii) la segunda, de carácter comunitario a la que pueden acceder grupos de personas conformados por diez (10) o más hogares o por cincuenta (50) o más personas incluidas en el RUV como víctimas de desplazamiento forzado y que han manifestado su intención de compartir un mismo territorio, ya sea retornándose, reubicándose o integrándose localmente; y iii) la tercera, que integra la operatividad en los casos de retornos de emergencia, que como se indicó en el acápite correspondiente a dicha temática, hace referencia a la atención de emergencias que deriven en desplazamientos forzados de tipo masivo. 

 

Ruta de Acompañamiento Individual

 

A la que podrán acceder personas u hogares que se encuentren incluidos como víctimas de desplazamiento forzado en el Registro Único de Víctimas.
Esta ruta se encuentra compuesta por seis momentos que se deben desarrollar de manera cronológica, a saber:

  1. Manifestación de la intencionalidad del acompañamiento: Este primer momento tiene como objetivo identificar la intencionalidad de una persona u hogar víctima de desplazamiento forzado, a ser acompañado en su proceso de retorno, reubicación o integración local. Para ello, la persona deberá acercarse a los canales de atención  dispuestos por la Unidad para las Víctimas (presencial, escrito, telefónico y virtual), para recibir y canalizar las solicitudes de atención a víctimas, a una entidad territorial o a un Consulado en el caso de víctimas en el exterior.
  2. Orientación y solicitud del acompañamiento: El segundo momento tiene como objetivos: informar a la persona u hogar que realizó la solicitud, en qué consiste el acompañamiento, y realizar el registro de la solicitud de acompañamiento, en caso de que así lo desee la persona u hogar.
  3. Verificación de la viabilidad del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo identificar el cumplimiento de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad en su alcance de viabilidad, para desarrollar el acompañamiento
  4. Planeación del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo definir las acciones que se deben adelantar en el marco del acompañamiento al retorno, reubicación o integración local, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los componentes dirigidos a contribuir con la garantía de estos derechos, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. Hará parte de este momento, la entrega a los solicitantes del acompañamiento al retorno o reubicación, de un apoyo económico para transporte de personas y traslado de enseres, conforme con lo establecido en el Artículo 2.2.6.5.8.9 del Decreto 1084 de 2015.
  5. Desarrollo del acompañamiento: El objetivo de este momento es implementar las acciones definidas en la planeación del acompañamiento y dirigidas a contribuir a la garantía del derecho al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado.
    ​Hará parte de este momento, la entrega de un recurso económico con el fin de contribuir a la sostenibilidad del retorno (seguridad alimentaria) hogares que están siendo acompañados en el proceso de retorno o reubicación, este recurso será entregado máximo en tres (3) ocasiones, por un monto fijo por hogar de 1.74 SMLMV distribuido de la siguiente manera:
    1. Primer apoyo: Dos semanas después de entregado el apoyo económico para transporte de personas y traslado de enseres, previa verificación de que las personas que están siendo acompañadas se encuentren en el lugar en que han decidido permanecer de manera indefinida, no mediará una solicitud de la víctima.
    2. Segundo apoyo: se realizará el pago cuatro meses después de que la victimas acompañadas y los miembros de su hogar se encuentren en el lugar en el que han decidido permanecer de manera indefinida, para este pago se deberá hacer la correspondiente solicitud en los canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas.
    3. Tercer apoyo y último apoyo: Se realizará el pago ocho meses después de que las víctimas acompañadas y los miembros de su hogar se encuentren en el lugar en el que han decidido permanecer de manera indefinida, para este pago se deberá hacer la correspondiente solicitud en los canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas.
  6. Balance del acompañamiento: Tiene como objetivo realizar un balance mediante un informe realizado por la entidad territorial de la contribución hecha por el acompañamiento al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado, a la garantía de estos derechos bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.

Gráfica 1. Momentos del acompañamiento individual al retorno, reubicación o integración local

 

Ruta de Acompañamiento a Comunidades

 

Podrán acceder grupos de personas conformados por diez (10) o más hogares o por cincuenta (50) o más personas incluidas en el Registro Único de Víctimas como víctimas de desplazamiento forzado y que han manifestado su intención de compartir un mismo territorio, ya sea retornándose, reubicándose o integrándose localmente.
Este acompañamiento, está compuesto por ocho momentos para el caso de comunidades que solicitan ser acompañadas en su proceso de retorno o reubicación y siete para aquellas que solicitan el acompañamiento para adelantar el proceso de integración local, puesto que la diferencia radica en el acompañamiento a su traslado para los primeros dos casos:

  1. Manifestación de la intencionalidad del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo identificar la intencionalidad de una comunidad cuyos miembros hayan sido víctimas de desplazamiento forzado, de ser acompañada en su decisión de retornar, reubicarse o integrarse localmente.
  2. Orientación y solicitud del acompañamiento: El segundo momento tiene como objetivos: i) informar a la comunidad que realizó la solicitud en qué consiste el acompañamiento, y ii) realizar el registro de la solicitud de acompañamiento, en caso de que así lo desee la comunidad.
  3. Verificación de la viabilidad del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo identificar el cumplimiento de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad en su alcance de viabilidad, para desarrollar el acompañamiento. Esta tarea podrá ser llevada a cabo bien sea por la Unidad para las Víctimas o por la entidad territorial, de acuerdo con quien esté liderando el acompañamiento.
  4. Planeación del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo definir las acciones que se deben adelantar en el marco del acompañamiento a la decisión de retornar, reubicarse o integrarse localmente, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los componentes dirigidos a contribuir con la garantía de estos derechos, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.
  5. Desarrollo del traslado (solo para casos de retorno o reubicación): Este momento solo aplica para comunidades que han solicitado el acompañamiento a su decisión de retornar o reubicarse y tiene como objetivo: llevar a cabo el traslado de los miembros de la comunidad hacia el lugar al que desean retornarse o reubicarse.
  6. Elaboración del Plan de retornos y reubicaciones: De esta manera, este momento tiene como objetivo: formular y aprobar el plan de retornos y reubicaciones con la participación de la comunidad e involucrando al Ente Territorial y a las entidades del SNARIV según corresponda, esto bajo el entendido que el plan de retornos y reubicaciones es un documento que se constituye en la hoja de ruta que se deberá seguir en aras de lograr que los miembros de las comunidades acompañadas accedan a su derecho al retorno, reubicación o integración local, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.
  7. Implementación del plan de retornos y reubicaciones: Tiene como objetivo: implementar las acciones definidas dentro del Plan de retornos y reubicaciones, en aras de contribuir a la garantía del derecho al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado de la comunidad acompañada
  8. Balance del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo Realizar un balance de la contribución hecha por el acompañamiento al retorno, reubicación o integración local, a los componentes de superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria y arraigo territorial.

Gráfica 2. Momentos del acompañamiento comunitario al retorno, reubicación o integración local

 

Ruta de retornos de emergencia

 

A la que podrán acceder grupos de personas que se desplazaron masivamente y que deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados, en un plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho victimizante, con el fin de asentarse en este territorio de manera indefinida.

 

Operatividad del acompañamiento a retornos de emergencia

 

Actividad

Reporte de la ocurrencia de la emergencia

Revisión y análisis de la información recogida sobre la emergencia

Análisis de viabilidad del acompañamiento al retorno.

Recepción de la declaración cuando haya lugar

Acompañamiento del retorno de la comunidad a su lugar de origen

Las actividades dispuestas para esta ruta se deberán desarrollar en el marco de la articulación entre las entidades territoriales, el Grupo de Retornos y Reubicaciones y la Subdirección de Prevención y Atención de emergencias de la Unidad para las Víctimas. 

 

Seguimiento y evaluación al acompañamiento

 

La Unidad para las Víctimas hará seguimiento a la implementación del protocolo de Retornos y Reubicaciones, con el propósito de identificar avances en su implementación, obstáculos y determinar acciones correctivas.

La participación es un derecho que tienen las víctimas para hacer conocer sus propuestas en la implementación y seguimiento de la Ley de Víctimas e incidir en la definición de políticas públicas que actúen en su beneficio.

La Unidad de Víctimas hace acompañamiento técnico a las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas que operan a nivel municipal, departamental y nacional, para que estos escenarios operen de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas expedido por medio de la Resolución 388 de 2013.

Está dirigido a las víctimas organizadas a través de sus Organizaciones de Víctimas (OV), a las víctimas no organizadas, a las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y a las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas en todos los niveles territoriales.

Para que las OV y las ODV hagan parte de las Mesas de Participación, deben inscribirse ante el Ministerio Público, a nivel municipal en la Personería y en el nivel departamental en la Defensoría del Pueblo Regional, durante el primer trimestre de cada año. Las Mesas de Participación se reúnen ordinariamente 4 veces al año, de acuerdo a lo que dispone el Protocolo de Participación Efectiva.

La Subdirección de Participación tiene asesores encargados de apoyar a los departamentos y trabajan en coordinación con los Enlaces de Participación de las Direcciones Territoriales de la entidad, para asesorar tanto a las OV, las ODV como para asesorar y resolver inquietudes al Ministerio Público, a la sociedad civil, a las entidades territoriales y a las víctimas no organizadas.

Debe dirigirse a las Direcciones Territoriales y a la Subdirección de Participación o hacer sus consultas a través del correo electrónico dispuesto para tal fin subdireccionparticipacion@unidadvictimas.gov.co.
Líneas telefónicas de atención: (57 1) 7965150.

 

Tenga en cuenta:

 

Estos trámites deben adelantarse directamente con el funcionario de la Unidad para las Víctimas, son gratuitos y por ningún motivo se deberá acudir a intermediarios. Evite ser víctima de fraudes.
Normatividad: Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”

Para más información consulte la sección de Participación en nuestra página.

La Dirección de Asuntos Étnicos es la encargada de promover la formulación de políticas de atención y reparación integral a las víctimas con un enfoque diferencial étnico.

La Ley 1448 de 2011 artículo 205 facultó al Presidente de la República para promover la generación de decretos con fuerza de ley dirigidos a grupos étnicos 4633 (Grupo Indígenas), 4634 (Pueblo Rom y 4635 (Comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras).

Si desea mayor orientación se puede acerca a la oficina de Dirección territorial de su departamento.

 

Definición de Víctimas

• Decreto Ley 4633 de 2011:

“Por el cual se establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y grupos indígenas”

  1. Se consideran víctimas que hayan sufrido hechos victimizantes (violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario), a partir del 1° de enero de 1985.
  2. Medidas de reparación simbólica que ayuden a eliminar todas las formas de discriminación racial y estructural, aceptación pública de los hechos, restablecimiento de la dignidad de las víctimas y los pueblos y comunidades indígenas.
  3. El territorio también se considera víctima.

• Decreto Ley 4634 de 2011:

“Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano”

Se consideran víctimas al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpañy y a sus miembros individualmente considerados, que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario ocurridas en el marco del conflicto armado interno.

• Decreto Ley 4635 de 2011:

Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”

  1. Se consideran víctimas que hayan sufrido hechos victimizantes (violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario), a partir de 1° de enero de 1985.
  2. También son víctimas: el conyugue o compañero (a) permanente, familia en primer grado de consanguinidad o civil de la víctima en los casos de muerte o desaparición.
  3. Para la Reparación Colectiva se tendrá en cuenta la familia extensa de acuerdo con los usos y costumbres de cada comunidad para estos casos.

 

Hechos victimizantes:

 

Las comunidades y sus individuos pueden ser afectados por:

  • Desplazamiento
  • Homicidio
  • Desaparición Forzada
  • Tortura
  • Amenaza
  • Minas Antipersonales, Munición sin Explotar o Artefacto Explosivo
  • Abandono o Despojo Forzado de Tierras
  • Pérdida de Bienes Muebles o Inmuebles
  • Secuestro
  • Delitos contra la Integridad y Libertad Sexual
  • Acto Terrorista, Atentados, Combates y Hostigamientos

Si usted sufrió alguno de estos hechos, recuerde que los mismos tienen un tratamiento específico según lo consignado en los Decretos Ley 4633 de 2011 (para pueblos y comunidades indígenas); 4634 de 2011 (para el pueblo Rrom) y 4635 (para comunidades negras, afrocolombianos, raizales y palenqueros).

 

¿Qué hacer en caso de sufrir alguno de estos hechos victimizantes?

 

Diríjase ante una Personería, Procuraduría o Defensoría del Pueblo para realizar la declaración del hecho victimizante. Este es el proceder fijado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y sus Decretos Reglamentarios (Ley 1448 de 2011).

Cabe anotar que, la autoridad tradicional o civil debe encargarse de presentar el listado censal como se explica a continuación, por lo anterior, al momento de declarar un hecho victimizante tenga en cuenta que:

  • Es importante presentar el listado censal de la comunidad afectada: Pueblo, Resguardo o Cabildo, Consejo Comunitario, Kumpania (si se puede a qué Vitsa).
  • Tener claro el hecho o los hechos de los que fueron víctimas de manera individual, masiva o colectiva.
  • Dejar nombres y números de contacto donde se puedan localizar fácilmente.
  • Informar dónde se encuentra ubicado el grupo étnico al que pertenece.
  • Asegurarse en el momento de la declaración que el funcionario marque la variable étnica, es decir, que deje en la declaración la claridad que usted y su comunidad se autorreconocen como pertenecientes a un grupo étnico.

 

Recuerde que:

 

1. Se debe hacer la declaración lo más pronto posible, tras la ocurrencia del hecho victimizante.

2. La Unidad para las Víctimas notificará sobre la decisión de inclusión en el Registro Único de Víctimas (de forma individual o colectiva) a la persona que aparece como cabeza del núcleo familiar o de la comunidad, en un plazo de 60 días. Esto se hará de acuerdo con el protocolo de atención establecido por la Entidad.

3. Tanto en el caso de “Inclusión” como de “No inclusión” individual y colectiva, tenga en cuenta que se pondrán en contacto con usted a través del teléfono entregado en la declaración de los hechos.

4. Si por estos hechos, la comunidad afectada resultó desplazada, se procederá a la entrega de Atención Humanitaria Inmediata, la cual contempla las siguientes medidas a cargo de las Entidades Territoriales:

  • Alojamiento Temporal
  • Alimentación
  • Vestuario
  • Atención en Salud
  • Asistencia Funeraria (entidad territorial, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos)
  • Activación Mecanismos de Búsqueda Urgente

 

Si las personas o la comunidad no tuvieron que desplazarse por hechos en el marco del conflicto armado, recibirán asistencia humanitaria por parte de las Entidades Territoriales de la siguiente manera: (i) Asistencia Funeraria (siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos) y (ii) Activación Mecanismos de Búsqueda Urgente.

 

¿Qué son las entidades territoriales?

 

Las Entidades Territoriales son aquellas que representan al Estado a nivel departamental y municipal, es decir, las Alcaldías y Gobernaciones desde cada una de sus dependencias o secretarías encargadas de los temas relacionados con la atención a víctimas.

 

Medidas de atención, asistencia y reparación

 

Para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, estas medidas harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 de la Ley 1448 de 2011.

Las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado tienen la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Tienen como objetivo reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Asistencia: Son las medidas que garantizan los derechos de las personas y las comunidades. Para esto existen dos fases: la primera, es el goce de derechos para la subsistencia mínima, es decir, que las víctimas cuenten con un alojamiento digno, alimentación y afiliación al sistema de salud. Estos derechos son los mínimos de subsistencia.

La segunda fase de medición, son los derechos sociales y económicos, en los cuales se contempla: educación, identificación, vivienda digna, seguridad alimentaria, salud (afiliación y atención), reunificación familiar y generación de ingresos. Cuando las personas, familias y/o comunidad cumplen con todas estas variables están listos para el proceso de reparación integral.

Reparación integral: La reparación integral contempla algunas medidas que son para todas las víctimas directas.

Las medidas son:

  • Indemnización y acompañamiento a la inversión.
  • Satisfacción. Para esta medida se contemplan varios temas:
    • a. Exención del Servicio Militar
    • b. Entrega Digna de Cadáveres
    • c. Carta de Dignificación y Reconocimiento
    • d. Conmemoraciones
  • Rehabilitación física y psicosocial (estrategias de recuperación emocional grupal).
  • Garantías de no Repetición:
    • a. Acciones Preventivas
    • b. Acceso a la Justicia
  • Restitución:
    • a. Créditos y Pasivos
    • b. Acompañamiento al Retorno y la Reubicación*
    • c. Acceso a programas de tierras
    • d. Restitución de Condiciones para empleo y Autoempleo

 

Acompañamiento al Retorno y la Reubicación:*

 

El acompañamiento en el retorno al lugar de origen y la reubicación en otras zonas del territorio nacional donde se cuente con redes de apoyo, ocurre con el cumplimiento de las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad y debe ceñirse a las rutas concertadas con las autoridades étnicas y las comunidades u hogares, con quienes se definirán también los mínimos del retorno o la reubicación de acuerdo con las particularidades culturales que incluyen: formas de organización y autoridad, formas de apropiación y arraigo territorial, usos y costumbres, reglamento interno, hábitos alimenticios, vivienda, salud, el rol de las mujeres, ancianos y la situación de todos los sujetos de especial protección, entre otros, velando de esta manera por sus derechos a la identidad cultural, la autonomía y el territorio.

Considerando que la víctima es la comunidad, compuesta de las familias que se quedan viviendo en el territorio y de las que se desplazaron, el retorno colectivo o reubicación se concerta siempre con la autoridad legalmente reconocida y no solo con los líderes o las familias desplazadas. De lo contrario, esta ruta concertada carecería de legitimidad y validez legal.

En el caso de la reubicación que incluye una comunidad o territorio receptor diferente al de su lugar de origen, es imperativo que se haga una concertación previa con las autoridades étnicas respectivas, tanto de la comunidad de origen como de la receptora. La voluntad de no retornar, no significa renunciar al derecho de reparación, por tanto, las familias que decidan estabilizarse en los lugares receptores por el desplazamiento u otros, mantienen el derecho a participar en la formulación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y solicitar su reparación individual. (Tomado de la Guía de Abordaje Intercultural del Decreto Ley 4633 de 2011 – Unidad para las Víctimas – Organización Internacional para las Migraciones y Ministerio del Interior.)

Reparación Colectiva: Es un proceso integral que garantiza los derechos de las víctimas y permite su acceso a la verdad, la justicia y la reparación y garantías de no repetición, reconociendo su condición de víctimas y a su vez, dignificándolas.

Se hace necesaria cuando toda la comunidad ha sido afectada por el conflicto armado con hechos victimizantes individuales con efecto colectivo y hechos colectivos como desplazamientos masivos, asesinato de líderes, masacres, reclutamiento de menores y otros hechos que han afectado a las comunidades campesinas y barriales, comunidades y pueblos étnicos, organizaciones, grupos y movimientos sociales.

El proceso de Reparación Colectiva empieza desde el registro y las medidas de atención y asistencia para toda la comunidad. Este proceso no desconoce los hechos victimizantes individuales, pero busca la pervivencia física y cultural de las comunidades étnicas.

La Reparación Integral es un deber del Estado y es un derecho de las víctimas afectadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, que han sufrido daños severos en sus vidas, su integridad, su patrimonio, sus proyectos de vida personales, familiares y profesionales.

Propende por reconocer el daño causado, contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida, devolver a la víctima su estatus y la garantía de sus derechos, dependiendo del sufrimiento particular, de la visión del entorno y del sentido de justicia que cada una de ellas pueda tener, pero mejorando su nivel de Goce Efectivo de Derechos -GED-.

La reparación integral comprende 5 medidas, cada una de estas medidas es implementada por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV. Sin embargo, no todas las víctimas acceden a todas las medidas de reparación, el acceso depende del tipo de hecho, del daño sufrido y de la voluntad de las víctimas para acceder a las mismas.

 

Asesoría en el derecho a la reparación Integral (Antes PAARI momento de reparación)

 

La Asesoría en el derecho a la reparación es un proceso de atención personalizada a las víctimas del conflicto armado con enfoques de atención psicosocial y de acción sin daño, diferencial y de género, en el que se dignifica su condición de ser humano y sujeto de derechos informando acerca de la reparación como un derecho adquirido que comprende las cinco(5) medidas de reparación integral Indemnización, garantías de no repetición, satisfacción, restitución y rehabilitación que el Estado Colombiano busca garantizar identificando los intereses y necesidades.

Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños causados por el conflicto armado y el tipo de hecho victimizante, teniendo en cuenta las necesidades, intereses específicos y características especiales en razón de su edad, género, orientación sexual o condición de discapacidad que presenten, a través de atención, asesoría y acompañamiento integral, adecuado, diferencial y psicosocial orientado a la transformación del proyecto de vida y a la inversión adecuada de los recursos recibidos a título de indemnización administrativa, además para dirigir la oferta institucional en cabeza de las entidades responsables, la Unidad remite la información a las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas tanto a nivel nacional como territorial, para que cada una garantice la ejecución de las medidas de acuerdo con sus competencias y dentro de un término razonable, de acuerdo con cada caso particular y contando con su consentimiento y voluntad buscando contribuir a la reconstrucción y transformación del proyecto de vida afectado.

Es importante aclarar que la asesoría sobre el derecho a la reparación es una entrevista para darle información y no es requisito para acceder a la indemnización, ni significa que vaya a acceder de manera inmediata a estos recursos por realizarla, hay muchas personas a la espera de esta medida y que el acceso será gradual en el curso de los años de la vigencia de ley, razón por la cual habrá personas que accederán primero que otras, pues tenemos más de 8 millones de personas en el Registro Único de Víctimas y no es posible atenderlas a todas en el mismo momento, por ello se han definido unos criterios de priorización(edad, discapacidad y enfermedad).

La Unidad a través de un equipo de profesionales altamente capacitados y comprometidos, denominados enlaces integrales, atienden a la víctima, Los enlaces pueden ser contactados en los centros regionales, puntos de atención y/o a través de la estrategia complementaria de atención y reparación a las víctimas de la Unidad. Adicionalmente, se desplazan a los municipios más alejados para atender a las víctimas y evitarles incurrir en costos adicionales de traslado.

 

Medidas de Satisfacción

 

Acciones

Entidades responsables

Exención del servicio militar y desincorporación de las víctimas del conflicto armado.

Ministerio de Defensa

Carta de dignificación.

Unidad para las Víctimas

Memoria histórica

Centro Nacional de Memoria Histórica

Días conmemorativos:
9 de abril Memoria y solidaridad con las víctimas
25 de mayo dignidad víctimas violencia sexual
30 de agosto víctimas de desaparición forzada
25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la mujer

-Unidad para las Víctimas
-Congreso de la República
-Todas las entidades del Sistema
(Entidades Territoriales)

Verificación de los hechos y revelación pública y completa de la verdad.

-Fiscalía General de la Nación
-Comisiones de la Verdad
-Justicia Especial para la Paz
-Centro Nacional de Memoria Histórica
-Victimarios

Actos de perdón público.

-Gobierno Nacional y Departamental
-Fuerza Pública
-Victimarios
-Justicia Especial para la Paz

Conmemoración y homenajes para las víctimas.

-Todas las entidades del Sistema
-Las Víctimas

Búsqueda de personas desaparecidas, identificación y exhumación de cadáveres.

-Unidad Nacional de Búsqueda
-Fiscalía General de la Nación

Acciones para la reconstrucción del tejido social en las comunidades

-Gobierno Nacional
-Comunidades

Medidas de Rehabilitación

Acciones

Entidades Responsables

Estrategia de Recuperación Emocional Grupal – EREG EREARI-NNA-ETNICOS

Unidad para las Víctimas

Estrategia Entrelazando (Sujetos de Reparación Colectiva)

Unidad para las Víctimas

PAPSIVI – Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado
-Valoración integral y diagnóstico
-Prestación de la atención
-Seguimiento
-Determinación del lugar de atención y tratamiento especializado

Ministerio de Salud

Medidas de Restitución

Acciones

Entidades Responsables

Restitución de tierras

-Unidad de Restitución de Tierras
-Tribunales de Restitución de Tierras

Restitución de empleo rural y urbano

-SENA
-Ministerio de Trabajo

Beneficios de crédito y clasificación especial del riesgo y pasivos. VS

-Superintendencia Financiera
-Bancoldex
-Finagro
-Entidades Financieras

Restitución de vivienda

-Ministerio de Vivienda
-Ministerio de Agricultura

Acceso preferencial a programas de formación y capacitación técnica. VS

-SENA
-Ministerio de Educación
-Ministerio de Trabajo

Validación de la condición de víctima como criterio de desempate en los concursos para acceder a cargos públicos. VS

-Comisión Nacional del Servicio Civil

Acompañamiento Retorno y Reubicación

-Unidad para las Víctimas
-Entidades Territoriales

Medidas de Garantías de no repetición

Acciones

Entidades Responsables

Desmovilizar y desmantelar GAOML

-Gobierno Nacional

Verificación de los hechos y difusión pública y completa de la verdad.

-Centro Nacional de Memoria Histórica
-Justicia Transicional

Sanción a los responsables de los hechos victimizantes.

-Justicia Transicional

Medidas de Indemnización

Acciones

Entidades Responsables

Indemnización administrativa

-Unidad para las Víctimas

Indemnización judicial fondo de reparación a víctimas

-Tribunales de Justicia y Paz

Tenga en cuenta:

Estos trámites deben adelantarse directamente con el funcionario de la Unidad para las Víctimas, son gratuitos y por ningún motivo se deberá acudir a intermediarios. Evite ser víctima de fraudes.

Normatividad: Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

El Grupo de Servicio al Ciudadano ofrece a las víctimas, asesoría y orientación para realizar sus trámites o solicitar servicios de las entidades que hacen presencia en los puntos de atención o Centro Regional.
Para recibir asesoría usted puede acudir a uno de los siguientes puntos de atención:

PUNTOS DE ATENCIÓN Y CENTROS REGIONALES

 

Canal Presencial

 

185 puntos de atención: espacios dispuestos y coordinados por las alcaldías municipales, en articulación con las DT donde la Unidad para las Victimas hace presencia con profesionales de las DT, orientadores y documentadores con la participación de otras entidades que hacen parte del SNARIV y la oferta local.
32 centros Regionales: son una estrategia de articulación interinstitucional que tiene como objetivo atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas que requieran acceder a la oferta estatal. Funcionan en un espacio permanente que reúne la oferta institucional. (espacios gerenciados por la Unidad)

Jornadas de Atención

Espacios institucionales (evento extramural, con temporalidad y alcance definido de atención especializada y participación de la Unidad para las Víctimas, con el fin abordar temas determinados (registro, documentación, captura de solicitudes AH, etc.)

 

Canal Telefónico y Virtual

 

La Unidad para las Víctimas pone a disposición de la ciudadanía diferentes servicios que facilitan el acceso a la información, optimizando tiempos y recursos, ya que se evitan traslados, gastos de desplazamiento y se puede obtener información clara, veraz y de forma inmediata. Así mismo, estos servicios permiten una mayor cobertura a nivel nacional y en el exterior, garantizando una mayor accesibilidad a las consultas de la población.

Auto consulta fácil

Es un servicio por medio del cual el ciudadano que se comunica a las líneas telefónicas puede acceder a algunas consultas específicas de atención humanitaria y oferta sin esperar la atención de un funcionario de la Unidad.

 

Chat Web

 

Este servicio es una forma de comunicación digital que consiste en la conversación simultánea entre dos personas conectadas a internet. Los mensajes escritos se publican instantáneamente en la pantalla del dispositivo y para acceder se debe ingresar a la página web www.unidadvictimas.gov.co donde se encuentra el link de chat. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 am a 9:00 pm y sábados de 7:00 am a 5:00 pm.

 

Sms Chat

 

Este servicio les permite a los ciudadanos interactuar con una persona de la Unidad para las Víctimas encargada de brindar atención a través de un celular, sin importar su marca o modelo, utilizando la opción de mensajes de texto; no se necesita tener saldo o plan de datos. El objetivo es ofrecer una atención a las personas en el país que cuenten con celular, sin incurrir en ningún costo por los mensajes. La comunicación por este servicio se realiza enviando un mensaje de texto al código 87305, con posibilidad de remitir máximo ocho mensajes al día y con un máximo de 160 caracteres en cada mensaje. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 am a 9:00 pm y sábados de 7:00 am a 5:00 pm.

 

Fax

 

Este servicio permite recibir documentación de la ciudadanía por medio de fax. El objetivo es facilitarle al ciudadano algunos trámites que requieren soportes sin necesidad de ir al punto de atención, para lo cual puede enviarlos marcando a las líneas de atención telefónica – opción 8. Los documentos que actualmente se reciben son los requeridos para trámites de algunas novedades de documento en el Registro Único de Víctimas, soportes de algunos trámites de asistencia humanitaria y algunos documentos solicitados para el proceso de indemnización administrativa. Posterior al envío de los documentos, es importante que el ciudadano se comunique a través de las líneas telefónicas, video llamada o chat para confirmar la recepción efectiva de los mismos y poder dar continuidad al trámite solicitado. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 am a 9:00 pm y sábados de 7:00 am a 5:00 pm.

 

Correo Electrónico

 

Este servicio permite recibir documentación de la ciudadanía por medio de correo electrónico. El objetivo es facilitarle al ciudadano algunos trámites que requieren soportes sin necesidad de ir al punto de atención, para lo cual puede enviarlos a través del correo unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co. Los documentos que actualmente se reciben son los requeridos para trámites de algunas novedades de documento en el Registro Único de Víctimas, soportes de algunos trámites de asistencia humanitaria y algunos documentos solicitados para el proceso de indemnización administrativa. Posterior al envío de los documentos, es importante que el ciudadano se comunique a través de las líneas telefónicas, video llamada o chat para confirmar la recepción efectiva de los mismos y poder dar continuidad al trámite solicitado. Este correo electrónico es para uso exclusivo de la población víctima.

 

Unidad en Línea

 

Esta estrategia ofrece diferentes servicios de atención en una herramienta que facilita el acceso a la información y trámites de la Unidad para las Víctimas, ingresando a través de la página web www.unidadvictimas.gov.co desde cualquier computador o celular con acceso a internet. Permite realizar consultas de manera gratuita y para acceder es necesario registrarse en la herramienta y responder unas preguntas de seguridad ya que las consultas son confidenciales y solo se puede acceder a la información del ciudadano que ingresa.

 

Canal Escrito

 

  • Peticiones por medios electrónicos: son las solicitudes presentadas a través de la página Web de la Unidad para las Víctimas (www.unidadvictimas.gov.co), en la opción servicio al ciudadano, opción peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias. Por este canal, el ciudadano podrá́ formular su derecho de petición.
  • Las peticiones escritas que sean recibidas en físico en el nivel central o territorial deberán contar con un registro de recepción y ser digitalizadas y cargadas en el sistema de gestión documental dispuesto por la Entidad.

Normativa

Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno

 

Tenga en cuenta:

 

  • Todos los servicios mencionados son prestados en los puntos de atención de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • Es necesario indicar que los trámites podrán presentarlos directamente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y son totalmente gratuitos.

¿Qué es la Oferta Institucional?

 

La oferta institucional es un conjunto de planes, programas, proyectos y acciones específicas, a disposición de la población víctima de la violencia, en los cuales se diseñan estrategias de atención en la búsqueda de la superación de la vulnerabilidad.

 

¿Qué se tramita o qué servicio se presta de la Oferta Institucional?

 

De acuerdo con las funciones asignadas a la Unidad para las Víctimas, como coordinadora de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, esta entidad realiza la identificación de la oferta institucional disponible en cada territorio de acuerdo con las competencias asignadas a cada institución.

 

¿A quién está dirigida la Oferta Institucional?

 

Lo Oferta Institucional está dirigida a toda la población que se encuentre Incluida en el Registro Único de Víctimas. Teniendo en cuenta sus necesidades específicas se implementarán programas, proyectos y acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las víctimas a través de la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral, con lo cual se facilita el acceso a las medidas contempladas en la Ley 1448 del 2011.

 

Entidades que componen el SNARIV – para el acceso a la Oferta Institucional

 

El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV – está constituido por un conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacionales y territoriales y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas.

A continuación, relacionamos las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, quienes son las encargadas de la atención a la población víctima según sus competencias:

www.reincorporacion.gov.co/es/agencia

AGN – Archivo General de la Nación

www.regiones.gov.co

www.bancoldex.com

Banco Agrario de Colombia

Centro de Memoria Histórica

www.equidadmujer.gov.co

www.ramajudicial.gov.co

www.contraloria.gov.co

Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal

www.defensoria.gov.co

www.dnp.gov.co

https://prosperidadsocial.gov.co

Fiscalía General de la Nación

www.finagro.com.co

www.minagricultura.gov.co

www.icbf.gov.co

https://portal.icetex.gov.co/Portal/

www.igac.gov.co

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

www.mincit.gov.co

Ministerio de Cultura

Ministerio de Defensa Nacional

www.mineducacion.gov.co/portal

www.minhacienda.gov.co

www.minjusticia.gov.co

Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

www.minvivienda.gov.co

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

www.mintrabajo.gov.co

www.policia.gov.co

Procuraduría General de la Nación

Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal

Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia

Registraduría Nacional del Estado Civil

SENA – Servicio Nacional de Aprendizaje

https://www.sic.gov.co

www.supernotariado.gov.co

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf    

Unidad de Restitución de Tierras Despojadas

 

¿Dónde se tramita o se presta información y servicio en cuanto a la Oferta Institucional?

 

Directamente ante cualquiera de las entidades relacionadas anteriormente (SNARIV) o en nuestros canales de atención.

 

Tenga en cuenta:

 

Lo invitamos a denunciar los posibles fraudes que se están cometiendo y que usted tenga conocimiento a través de nuestro correo electrónico grupocontrafraudes@unidadvictimas.gov.co o en la página web www.unidadvictimas.gov.co. Nuestros trámites son gratuitos y no requieren intermediarios, nuestra misión es garantizar que a las víctimas del conflicto armado en Colombia se les reconozca sus derechos a través de un trámite ágil y oportuno

Víctimas en el exterior

 

¿Qué hacer cuando soy víctima del conflicto armado interno y me encuentro en el exterior?

 

¿Soy o no soy víctima?  

En el marco de la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas al interior del territorio con ocasión de disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada.

 

¿También son víctimas los familiares?  

El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. 

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. 

Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por ejemplo, un ataque ocurrido no durante un combate sino cuando el uniformado se encontraba de permiso. 

 

¿Quiénes no son víctimas?  

No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad. 

 

¿Cómo declaro mi condición de víctima cuando ya no resido en territorio colombiano?

  1. Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.  (De clic aquí para ver mapa de ubicación de consulados y horarios de atención).
  2. Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. 
  3. Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 
  4. Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado. 
  5. No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados. 
  6. Si usted es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al Consulado, quien entrará en comunicación con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo dicho procedimiento. Si es víctima de desplazamiento forzado y desea orientación o manifestar su voluntad de retorno, comuníqueselo al funcionario que lo atendió.

La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión.

 

Si tengo protección internacional (refugio / asilo) o la estoy solicitando en el país donde resido, ¿qué debo saber sobre la Ley de Víctimas? 

El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional. Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.

Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.

 

¿Qué puedo hacer si no soy incluido(a) en el Registro Único de Víctimas? 

Usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el

Consulado, el correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.coo en la página web de la Unidad www.unidadvictimas.gov.co, para proceder a tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad. 

Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede dirigir una comunicación solicitando este apoyo a la Defensoría del Pueblo: victimasenelexterior@defensoria.gov.co, indicando en el asunto del mensaje: “Recurso de reposición o apelación”.

 

¿Cuál es el plazo para declarar la condición de víctima?

Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público o en los consulados de Colombia, conforme a lo señalado en el artículo 155 de la ley 1448:

“(…)en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a través del instrumento que diseñe la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público.

En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La valoración que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoración debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial”.

Teniendo en cuenta lo anterior, usted puede acercarse al consulado de Colombia más cercano y manifestar junto a su declaración, las circunstancias que le impidieron presentar la declaración con anterioridad, con el fin de que sean evaluadas por la Unidad para las Victimas, quien determinará si pueden considerarse causales de fuerza mayor o caso fortuito, para proceder a la valoración de la declaración.

Aunque la Ley 1448 establece unos términos para rendir declaración por hechos ocurridos antes y después de 2011, la toma de declaración en el exterior, en cabeza de los consulados, no se detiene y las declaraciones que se consideren extemporáneas siempre deberán ser recibidas indicando las razones por las cuales el solicitante no pudo presentarlas en los tiempos establecidos por ley.

 

¿Qué hay que hacer para actualizar las novedades en el Registro?  

Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas. 

Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas:

 

A través de la línea de atención telefónica:  

  • Comuníquese para información y orientación a la línea (571)426 1111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia); o ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha). 
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar. 
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema. 
  • Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada. 

 

De manera presencial 

  • Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra. (ver mapa de ubicación de consulados)
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar. 
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades. 
  • Firme el Formato de Novedades. 
  • Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar. 
  • El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Colombia.

 

Al correo electrónico 

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

 

Estando en el exterior, ¿a qué medidas de asistencia y reparación puedo acceder?

Si bien, de acuerdo con lo señalado por el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 27 del Decreto 4800 de 2011, la declaración de los hechos y el procedimiento para la inclusión en el Registro Único de Victimas es apoyado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados, la entrega de la mayoría de medidas de asistencia y reparación, por la naturaleza y competencia de las entidades, sólo pueden brindarse en el territorio nacional, y en el marco del retorno o reubicación.

No obstante, las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán acceder a la medida de identificación, como una medida de asistencia, de acuerdo con la Resolución 116 de 2012 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A través de esta medida, se exonera por una sola vez del pago de duplicados y rectificaciones de la tarjeta de identidad, de la cédula de ciudadanía y de las copias de registro civil a los ciudadanos que acrediten su condición de víctimas. Este trámite lo puede solicitar, por medio del consulado más cercano.

Adicionalmente, en el caso de la reparación, las medidas de indemnización y satisfacción serán otorgadas fuera del territorio nacional por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los siguientes términos:

Las víctimas en el exterior que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas accederán de forma gradual y progresiva a los montos correspondientes a la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, que oscilan entre 17 y 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el hecho victimizante, según se especifica a continuación:

  1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta 40 salarios mínimos mensuales legales.
  2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta 40 salarios mínimos mensuales legales.
  3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
  4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
  5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
  6. Por reclutamiento forzado, hasta 17 salarios mínimos mensuales legales.
  7. Por desplazamiento forzado, entre 17 salarios mínimos mensuales legales (víctimas de desplazamiento forzado ocurrido después del 22 de abril de 2008, incluidas en el RUV después del 22 de abril de 2010), y 27 salarios mínimos mensuales legales (víctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y que presentaron sus solicitudes de indemnización hasta el 22 de abril de 2010 o se encontraban incluidas en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD antes de tal fecha).

Los montos de indemnización administrativa mencionados anteriormente, se reconocerán en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago. La indemnización se entregará de manera gradual y progresiva, en el marco de la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Para el pago de la indemnización en el exterior, la Unidad para las Víctimas contempla actualmente dos escenarios: consignación en cuenta nacional o consignación en cuenta en país extranjero.

La víctima que se encuentre en el exterior y solicite recibir la indemnización a través de una consignación en una cuenta nacional, deberá aportar la siguiente información de una cuenta bancaria en la cual él/ella sea titular:

Certificación bancaria que contenga la siguiente información:

  • Nombre completo del titular, el cual debe ser único, (no se acepta que el destinatario tenga una cuenta compartida).
  • Tipo y número de documento de identidad.
  • Tipo de cuenta (ahorros o corriente).
  • Número de cuenta.

Copia del documento de identidad con el cual se hizo la apertura de la cuenta.

Las víctimas que se encuentren en el exterior y soliciten recibir la indemnización a través de consignación bancaria en una cuenta en el país extranjero deberán aportar la siguiente información de una cuenta bancaria de la cual él/ella sea titular:

  1. Certificación del banco que deberá contener la siguiente información:
  2. Código SWIFT o código ABA.
  3. Nombres completos del titular.
  4. identificación con la cual la persona abrió la cuenta (obligatoria y debe contener la certificación de la entidad financiera).
  5. Número de cuenta.
  6. Lugar de ubicación del banco.
  7. Nombre del banco.
  8. En Europa muchos bancos manejan el código BIC equivalente a literal a.
  • Documento de identificación con el cual se realizó la apertura de la cuenta.
  • Carta (oficio) elaborada por el destinatario donde solicite por escrito la consignación en el extranjero.

En caso de menores de edad, la indemnización se administrará a través de un encargo fiduciario en Colombia.

En el momento en que la persona cumpla la mayoría de edad, podrá reclamar la indemnización en su país de residencia aportando la información bancaria referida anteriormente.

El procedimiento para la restitución de tierras como una medida de reparación, también puede realizarse por parte de las víctimas que se encuentren en el exterior.

 

¿Si es mi deseo regresar a Colombia y retornar a mi lugar de origen o reubicarme en otro lugar del interior del país, que debo hacer?

La política pública de reparación integral dirigida a las víctimas del desplazamiento forzado, contempla como una de sus estrategias fundamentales la implementación de procesos de retorno al lugar de origen y/o reubicación en otras zonas del territorio nacional, de las víctimas del conflicto armado que vivan en el exterior.

Estos procesos de retorno o reubicación familiar acompañados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deben cumplir con tres (3) principios o requisitos, los cuales aseguran su ejecución y sostenimiento:

  • Voluntariedad: es el acto mediante el cual la persona manifiesta libremente su decisión de retornar o reubicarse con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino.
  • Seguridad: son las condiciones que debe tener el lugar al cual las personas solicitan la reubicación o el retorno y que garantizan su integridad física, así como de la propiedad y de los modos de vida necesarios que promuevan la integración y estabilización socioeconómica.
  • Dignidad: implica la restitución de los derechos vulnerados, asegurando el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos orientados a la atención integral de las víctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de los derechos.

Usted podrá acceder a la ruta de retorno o reubicación, presentando su solicitud ante el consulado más cercano, el cual articulará con la Unidad para las Víctimas, para la activación de la ruta.

Tenga en cuenta que solo pueden acceder a esta medida, las personas incluidas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que los gastos de transporte hasta Colombia, correrán por cuenta de la víctima.

 

Recuerde

Que en el exterior, solamente podrán ser materializadas algunas medidas de reparación, dado que la responsabilidad de su otorgamiento se realiza por parte de las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) en territorio nacional.

Los trámites de la atención y reparación integral NO se requieren intermediarios ni abogados.

 

Todos los trámites son gratuitos

Cualquier entidad del SNARIV deberá brindarle información oportuna y eficaz.

Para más información:

Página web: www.unidadvictimas.gov.co

Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

Líneas de atención: (+571) 4261111 

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