Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Frequent Questions

La siguiente es una orientación para que usted pueda conocer los principales aspectos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).

El Estado colombiano reconoce los derechos de las víctimas. Es importante que las víctimas del conflicto armado de nuestro país estén informadas sobre las formas y rutas para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se implementa de manera gradual y progresiva durante los 10 años contemplados para su vigencia a partir del 10 de junio de 2011. Esto significa que las víctimas accederán a los programas por etapas de acuerdo a su grado de vulnerabilidad.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras representa un avance importante hacia la búsqueda de la paz, la protección y la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno y un giro de las políticas del Estado colombiano que pone a las víctimas en el centro.

¿Qué personas son reconocidas como víctimas?


Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización.

También son víctimas los niños que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.

Y las personas que fueron victimizadas antes del 1º de enero de 1985, ¿Qué derechos contempla para ellas la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras?


Estas víctimas tendrán derecho a la verdad, a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición, previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social y sin que sea necesario individualizarlas.

¿Los familiares también pueden considerarse víctimas?


Sí. Cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada, también son víctimas el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

¿Los miembros de los grupos armados al margen de la ley son considerados víctimas?


No son considerados víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley. Salvo, los niños, niñas y adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa siempre y cuando, su desvinculación del grupo armado al margen de la ley se realice antes de que cumplan la mayoría de edad.

Si soy víctima, ¿qué debo hacer para acceder a las medidas y programas que otorga la Ley?


Para que una persona pueda acceder a las medidas de atención y reparación, debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas. Por eso, quien se considere víctima del conflicto armado debe presentarse ante cualquiera de las oficinas de la Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo o Procuraduría y hacer una declaración de los hechos que causaron su victimización.

Quienes hayan sido incluidos previamente en el registro como personas desplazadas o por otros hechos victimizantes, no necesitan volver a presentar la declaración, a menos que quieran incluir nuevos hechos victimizantes o que no hayan incluido en su primera declaración.

1. Registro

¿En cuánto tiempo y quién decide sobre mi solicitud de inclusión en el Registro Único?


La Unidad para la Atención para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la declaración?


Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, en caso que hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.

Las víctimas de desplazamiento forzado que haya ocurrido antes del 10 de junio de 2011, cuentan con dos años para hacer su declaración, es decir, hasta el 11 de junio de 2013.

Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

¿Qué pasa si es negada mi solicitud de inclusión al Registro Único de Víctimas?


Usted podrá interponer dos tipos de acciones de carácter legal. La primera, se llama Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El segundo tipo de acción, se llama Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.

¿Qué pasa si una persona se hace pasar por víctima cuando no lo es?


Es un delito hacerse pasar por víctimas del conflicto armado. La persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas y que haya alterado, simulado u ocultado las condiciones requeridas para su inscripción, se le iniciará un proceso judicial y se le sancionará con una pena de prisión de 5 a 8 años. De la misma manera, el funcionario público que teniendo conocimiento de este hecho fraudulento, facilite o efectúe la inscripción, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8 años.

Los grupos, colectivos o comunidades que quieran acceder a la reparación colectiva, ¿también tienen que registrarse?


Si. Para acceder a la reparación colectiva, el Estado, por iniciativa propia y con base en el análisis que haga de los hechos victimizantes, identificará a los sujetos de reparación colectiva, es decir, a los grupos y organizaciones sociales, sindicales o políticas o comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Si el sujeto de reparación colectiva del que usted hace parte no ha sido incluido en la oferta del Estado, entonces debe surtir el proceso de registro para acceder estas medidas de reparación.

¿Cuáles son mis derechos como víctima?


Las víctimas tienen derecho a:
  • La verdad, justicia y reparación integral.
  • Ser destinatario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
  • Solicitar y recibir atención humanitaria. En el caso de víctimas distintas al desplazamiento forzado, pueden acceder por una sola vez a la ayuda humanitaria en el momento de la violación de los derechos. Para las víctimas del desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria se entregará hasta que cese su vulnerabilidad.
  • Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
  • Que la política pública de asistencia, atención y reparación tenga enfoque diferencial.
  • La reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.
  • Retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
  • La restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.
  • Recibir información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la Ley.
  • Conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

  • 2. Atención


    La atención a las víctimas busca brindarles información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial para facilitarles el acceso a las medidas y programas y garantizar el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación.

    ¿A dónde debo acudir?


    A uno de los puntos de atención que se encuentran funcionando en este momento. Consulte aquí el punto de atención localizado en su ciudad o municipio.

    Consulte con su Personero o enlace municipal encargado de la atención y orientación a las victimas la fecha en que la Unidad Integral Móvil visitará su municipio o comuníquese con la línea gratuita 018000-911119 desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional y el 4261111 desde Bogotá.

    ¿Cuáles son las medidas de asistencia a las que tengo derecho como víctima?


    Asistencia Funeraria


    Consiste en un apoyo para las familias que no tengan cómo sufragar los gastos funerarios  y el traslado de la víctima a su lugar de residencia y se encuentra a cargo de las Alcaldías Municipales donde ocurrió el deceso y donde residía la víctima. En el caso de la asistencia funeraria para víctimas de desaparición forzada, debe ser proporcionada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

    La asistencia funeraria debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada.

    Educación


    Cuando se trata de educación básica preescolar y media, las víctimas podrán acceder gratuitamente en las entidades educativas de carácter público.

    En cuanto a educación superior, las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias establecerán procesos de selección, admisión y matrícula para que las víctimas puedan acceder a los programas académicos. Además, las víctimas contarán con líneas especiales de crédito y subsidios en el ICETEX, y se priorizará  su participación en los cursos de formación del SENA.

    Salud


    Las víctimas tienen derecho a acceder a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, siempre y cuando no puedan pagar por ello y  quedarán exentas de cualquier cuota moderadora, o copago. En caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de Salud, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiad.

    ¿En qué consiste la ayuda humanitaria?


    Es la ayuda que se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina,   atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.

    ¿Quiénes pueden acceder a la ayuda humanitaria?


    Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho víctimizante. Además, las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.

    ¿Cuándo se entrega la ayuda humanitaria?


    En el momento en que se comete la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma, si la víctima aún la requiere.

    ¿Qué es la Atención Humanitaria?


    La Atención Humanitaria es una medida de asistencia con la cual el Estado busca garantizar el derecho a la subsistencia mínima de las víctimas de desplazamiento forzado hasta tanto salgan de su situación de vulnerabilidad relativa a este derecho, ocasionada por la ocurrencia del hecho victimizante. La Atención Humanitaria se entrega según los resultados de la medición de sus carencias en los componentes de la subsistencia mínima.

    ¿Qué es la subsistencia mínima?


    Expresión del derecho al mínimo vital para la población víctima de desplazamiento que consta de tres componentes principales: Alimentación, alojamiento temporal y salud.

    ¿Qué es el mínimo vital?


    Lo requerido para satisfacer las necesidades básicas de un individuo.

    ¿Cuáles son las etapas de la Atención Humanitaria?


    Existen tres etapas de atención humanitaria:
  • Atención humanitaria inmediata: Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada las cuales requieren de alberque temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda es entregada por parte de la entidad territorial (alcaldía) receptora de población víctima de desplazamiento, dirigida a garantizar los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, desde el momento en que se rinde la declaración por parte de la víctima, hasta la conclusión del trámite de inscripción en el Registro Único de Víctimas.

  • Atención humanitaria de emergencia: Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las víctimas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluya en el Registro Único de Víctimas, y cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del año previo a la declaración, o que, de acuerdo con el análisis de su situación actual, se identifique un alto grado de necesidad y urgencia respecto de los componentes de la subsistencia mínima. Esta ayuda es entregada por la Unidad para las Víctimas y está dirigida mitigar las carencias identificadas en los componentes de alojamiento temporal y/o alimentación.

  • Atención humanitaria de transición: Es aquella que se entrega por parte de la Unidad para las Víctimas, a la población víctima de desplazamiento forzado, incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año, contado a partir de la declaración, y que, de acuerdo con el análisis de su situación actual, se identifique carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y/o alimentación.

  • ¿A quién o quiénes se entrega la Atención Humanitaria?


    Tienen derecho a recibir atención humanitaria aquellos hogares víctimas de desplazamiento forzado que carencias en los componentes de la subsistencia mínima (Alojamiento temporal o alimentación).

    ¿Las víctimas menores de edad pueden solicitar Atención Humanitaria?


    Si. Inicialmente deberá solicitarse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, el nombramiento de un Guardador o Tutor que se encargue de ejercer la custodia y representación legal del menor.

    Una vez el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, expida el documento mediante el cual se designa tutor en favor del menor, este deberá ser remitido a la Unidad para las Víctimas, para iniciar el trámite de entrega de la Atención Humanitaria.

    ¿Qué criterios tiene la entidad para hacer entrega de la Atención Humanitaria?


    Los criterios para realizar la entrega de la atención humanitaria son:
  • Por demanda: a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad.
  • Por identificación de carencias: para determinar la situación actual del hogar y determinar si es procedente la entrega.

  • ¿Cómo se mide la subsistencia mínima?


    La Unidad para las Víctimas realiza una valoración de la población en situación de desplazamiento incluida en el RUV, para determinar su situación con relación a la subsistencia mínima, con el objetivo de identificar si un hogar debe ser destinatario de la atención humanitaria, ya sea de emergencia o de transición, en los componentes de alojamiento y alimentación.

    El proceso de identificación de carencias que adelanta la Unidad para las Víctimas para cada solicitud de atención humanitaria se desarrolla mediante los siguientes pasos:
  • Se identifica si en el hogar existen fuentes de ingresos que le permitan cubrir parcial o totalmente los componentes de la subsistencia mínima.
  • Se realiza un análisis de la composición del hogar teniendo en cuenta características como la pertenencia étnica, género, edad, condición de discapacidad y enfermedades,
  • Se verifica el tiempo transcurrido entre el desplazamiento y la fecha de la solicitud
  • Se verifica si alguno de los integrantes del hogar participa o ha participado en programas sociales orientados al auto sostenimiento y la formación de capital humano,
  • Se evalúan las condiciones actuales de alojamiento y alimentación del hogar.

  • Los anteriores pasos constituyen en un proceso de valoración integral en el cual se busca complementar mediante la provisión de atención humanitaria, los esfuerzos propios del hogar por proveer su auto sostenimiento y los esfuerzos de otros programas del gobierno nacional dirigidos a apoyar al hogar con componentes monetarios, en especie y/o con formación de capacidades.

    ¿Cómo se recibe la Atención Humanitaria?


    Una vez realizada la solicitud de atención humanitaria por parte de la víctima y analizada, el hogar es analizado con base en los registros administrativos de la Unidad; de ser aprobada, la víctima la recibe a través de un operador bancario contratado por la Unidad para realizar los pagos en efectivo.

    ¿Por cuánto tiempo está disponible un giro de Atención Humanitaria para cobro?


    Está disponible durante 30 días calendario contados a partir de la fecha de colocación del giro en el punto de pago habilitado por el operador bancario.

    ¿Qué deben hacer las víctimas que no cobraron el giro de Atención Humanitaria en el tiempo establecido?


    Las victimas que no cobraron su atención humanitaria en el tiempo establecido, deben realizar la solicitud de recolocación del giro a través de los canales de atención de la Unidad.

    3. Reparación

    ¿En qué consisten las medidas de reparación?

    La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho víctimizante. Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas. Restitución: Realización de medidas que buscan el restablecimiento de la víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo. Indemnización: Dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.  Rehabilitación: Consiste en la atención de carácter jurídico, medico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.  Medidas de satisfacción: Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento   de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido. Garantías de no repetición: El Estado debe implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.

    ¿En qué consiste la restitución de tierras?

    La restitución de tierras es una medida de reparación que consiste en la realización de acciones para que se restablezca legal y materialmente la situación de las víctimas antes de ser despojados de sus tierras u obligados a abandonarlas.

    4. Protección

    Como víctima, ¿Qué medidas de protección tengo si me encuentro en riesgo?

    El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal. Asimismo hay lugar a medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades étnicas, y organizaciones. Estas medidas se definirán por parte de los Programas de Prevención y Protección con la participación de los sujetos colectivos en riesgo.

    5. Participación

    ¿Qué rol tienen las víctimas en el diseño e implementación de la Ley?

    Las víctimas son actores trascendentales para la  implementación de la Ley de Víctimas.  Por tal razón, tienen derecho a participar efectivamente en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para su asistencia, atención y reparación.

    ¿Qué es la participación?

    Es un derecho que tienen las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de la Ley de Víctimas. El Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes, para lo cual deberá, entre otros: Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento de la ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal. Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten.  Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de las víctimas. Propiciar la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, y adultos mayores.

    ¿Cuándo se hace efectiva la participación?

    La participación se hace efectiva cuando…
    • Las víctimas tienen acceso a la información y transferencia de la misma.
    • Se hace entrega de información oportuna, clara y comprensible a las víctimas.
    • Las observaciones y propuestas de las Mesas de Participación de Víctimas se reciben, tramitan y responden de manera sustentada.
    • Se conforman y mantienen funcionando de manera adecuada los espacios de participación.
    • Se garantiza a las víctimas las condiciones necesarias para intervenir en las decisiones que se tomen frente a las políticas de atención y reparación integral a las víctimas.
    • Se suministra el apoyo logístico para el funcionamiento de las Mesas de Participación, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Participación.
    • Se brinda la capacitación necesaria para el fortalecimiento y cualificación de las víctimas.
    • Se apoyan los procesos organizativos para generar una participación ordenada y organizada de las víctimas.
    • Se actúa con respeto y se apoya la autonomía de las víctimas y sus formas organizativas.

    ¿Qué son las mesas de participación de víctimas?

    Son los espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 del 2011. Las mesas de participación de víctimas están conformadas por las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), de los niveles municipales, departamentales y nacional. Allí, las víctimas pueden incidir en la elaboración de planes de acción territorial (PAT) para la atención y reparación integral de las víctimas. Estas mesas funcionan según el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, adoptado el 10 de mayo de 2013, que contiene el conjunto de reglas con base en las cuales la participación se lleva a cabo. Las mesas de participación están diseñadas para ser lo más incluyentes posibles. A finales de 2013, en un ejercicio democrático sin precedentes en el país, las propias víctimas eligieron a sus representantes en la Mesa Nacional de Participación, teniendo en cuenta los diversos hechos victimizantes y enfoques diferenciales.

    ¿Debo pertenecer a alguna organización para participar?

    No es necesario. Las víctimas no organizadas tendrán derecho a la participación efectiva, haciendo conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a través de intervenciones o escritos dirigidos a las Mesas de Participación. En el caso de que se encuentren en el exterior, pueden enviar sus propuestas a través de este sitio web directamente a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Todas las instancias de decisión deben dar a conocer sus decisiones y habilitar mecanismos de publicación que faciliten que las víctimas que no hacen parte de ninguna forma organizativa, que decidieron no hacer parte de las Mesas de Participación o que presentan mayores dificultades para hacer parte de los escenarios de la toma de decisiones conozcan las decisiones adoptadas.

    ¿Puedo participar si vivo fuera de Colombia?

    Sí. Todas las víctimas del conflicto armado tienen derecho a presentar sus propuestas, sin importar que ahora residan fuera del país. Los connacionales víctimas en el exterior son reconocidos por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y pueden enviar sus propuestas a través de este sitio web directamente a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Si usted es víctima del conflicto armado, vive fuera de Colombia y desea participar de manera incidente con su opinion sobre los temas de la politica publica, haga click aquí.
    Las víctimas tienen derecho a participar por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes en:
    • Las mesas municipales o distritales, departamentales o nacional de participación de víctimas.
    • En el Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
    • En los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
    • La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
    • El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, cuando sean invitados.
    • El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
    • Los Subcomités Técnicos.

    6. Víctimas en el exterior

    ¿Soy o no soy víctima?

    En el marco de la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas al interior del territorio con ocasión de disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada.

    ¿También son víctimas los familiares?

    El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por ejemplo, un ataque ocurrido no durante un combate sino cuando el uniformado se encontraba de permiso.

    ¿Quiénes no son víctimas?

    No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad.

    ¿Cómo declaro mi condición de víctima cuando ya no resido en territorio colombiano?

    1. Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.
    2. Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.
    3. Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
    4. Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado.
    5. No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.
    6. Si usted es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al Consulado, quien entrará en comunicación con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo dicho procedimiento. Si es víctima de desplazamiento forzado y desea orientación o manifestar su voluntad de retorno, comuníqueselo al funcionario que lo atendió.

    ¿Quién valora mi declaración para ser incluido/a en el Registro Único de Víctimas?

    La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión.

    Si tengo protección internacional (refugio / asilo) o la estoy solicitando en el país donde resido, ¿qué debo saber sobre la Ley de Víctimas?

    El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional. Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011. Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.

    ¿Qué puedo hacer si no soy incluido/a en el Registro Único de Víctimas?

    Usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el Consulado; el correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o en la página web de la Unidad www.unidadvictimas.gov.co, para proceder a tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad. Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede solicitar este apoyo a la Defensoría del Pueblo: victimasenelexterior@defensoria.org.co, indicando en el asunto del mensaje: “Recurso de reposición o apelación”.

    ¿Cuál es el plazo para declarar la condición de víctima?

    Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público o en los consulados de Colombia, conforme a lo señalado en el artículo 155 de la ley 1448: “en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a través del instrumento que diseñe la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público. En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La valoración que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoración debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial”. Teniendo en cuenta lo anterior, usted puede acercarse al consulado de Colombia más cercano y manifestar junto a su declaración, las circunstancias que le impidieron presentar la declaración con anterioridad, a el fin de que san evaluadas por la Unidad para las Victimas, quien determinará si pueden considerarse causales de fuerza mayor o caso fortuito, para proceder a la valoración de la declaración.

    ¿Qué hay que hacer para actualizar las novedades en el Registro?

    Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas. Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas: A través de la línea de atención telefónica:
    • Comuníquese para información y orientación a la línea (571) 4261111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia); o ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha).
    • Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
    • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema.
    • Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada.
    De manera presencial
    • Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra.
    • Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
    • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades.
    • Firme el Formato de Novedades.
    • Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar. El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Colombia.
    Al correo electrónico Envíe los soportes por escrito al correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, con los datos legibles de la información que desea cambiar.

    Y No Olvide

    • Para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación integral NO requiere de intermediarios ni abogados.
    • Todos los trámites son gratuitos.
    • Cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas deberá brindarle información oportuna y eficaz.
     

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