Cobro Coactivo

El cobro coactivo es la facultad Especial de la Administración que le permite cobrar por sí misma los créditos a su favor, originados en multas, contribuciones y demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional; la administración actúa simultáneamente como juez y parte.

 

Es una facultad exorbitante que obedece a la necesidad de recaudar eficazmente los recursos económicos (patrimonio público) que legalmente le corresponden y que son indispensables para el funcionamiento y la realización de los fines de las entidades del Estado; es un desarrollo del control fiscal.

 

El cobro coactivo adelantado por la Unidad para las Víctimas se dirige a ejecutar las multas impuestas en sentencias judiciales condenatorias contra actores del conflicto armado o por delitos relacionados con este, gestiona su cobro efectivo, el cual se constituye en una fuente de financiación del FRV. Así también, adelanta el cobro de los pagos no debidos que ha efectuado la Unidad en cumplimiento de su deber de reparar a las víctimas. La Ley exige que las obligaciones deben ser ejecutadas durante la existencia de la Unidad.

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR AVISO

Las normas que regulan el proceso coactivo de la Unidad son las que se mencionan a continuación:


NORMA

CONTENIDO

Constitución Política de Colombia de 1991

En el Preámbulo establece los fines o principios del Estado Social del Derecho. En su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Ley 16 de 1972

Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969", en su artículo 5 numeral 3 ordena que “La pena no puede trascender de la persona del delincuente.”

Decreto-Ley 684 de 1989

Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Ley 6 de 1992

Por la cual se expide normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones, en su artículo 112 otorga a las entidades públicas la facultad de cobro coactivo.

Decreto 2174 de 1992

Por el cual se reglamenta el artículo 112 de la ley 6 de 1992.

Ley 1066 de 2006

 

Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones

Ley 599 de 2000

Por la cual se expide el Código Penal.

Ley 906 de 2004

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Ley 975 de 2005

Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, el articulo 54 crea el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica adscrita a la antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

Decreto 3011 de 2013

Por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

Acuerdo 023 de 2007

Por el cual se adopta el reglamento interno del Fondo para la Reparación a las Víctimas, en su artículo 5 se estableció que el Fondo para la Reparación de las Víctimas se administrará por parte de Acción Social como un sistema separado de cuentas, con una contabilidad integral exclusiva.

Ley 1066 de 2006

Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, en el artículo 2, señaló la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, la de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública y en artículo 5, ordena a las entidades públicas acatar el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.

Decreto 4473 de 2006

Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

Ley 1424 de 2010

Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2601 de 2011

Por el cual se reglamenta la Ley 1424 de 2010.

Decreto 2637 de 2014

Por la cual adiciona un parágrafo al artículo 9 del Decreto 2601 de 2011.

Ley 1448 de 2011

Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en el artículo 166, crea la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, así mismo, en el numeral 8, del artículo 168, asigna a la Unidad la administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005. Por otra parte, en los artículos 46, 177 y 198, la Ley establece una serie de acreencias y obligaciones a favor de la Entidad para financiar el Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Decreto 1084 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación Parte 2

Decreto 4802 de 2011

Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el artículo 3 establece las funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asignando a la Unidad la administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Ley 1709 de 2014

Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. En el artículo 3, establece la redención de la pena.

Resolución 0603 del 17 de junio de 2013

Por la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera y procedimiento administrativo de cobro coactivo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Resolución 0152 del 17 de febrero de 2016

Por  medio de  la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 0603 de junio 17 de 2013, que adoptó el reglamento interno de recaudo de cartera  y procedimiento administrativo de cobro coactivo de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, se adopta el método de valoración del riesgo de cartera y se establece el procedimiento de depuración de las acreencias a favor de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”

Sentencia C-194 de 2005

Multa en materia penal- no configura deuda en el sentido de créditos civiles-características-origen-finalidad.

Sentencia C-185 de 2011

Multa como sanción penal y como requisito para los subrogados de la pena de prisión- sentido y alcance.

 
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