Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Atención Humanitaria

La Atención Humanitaria es una medida de asistencia con la cual el Estado busca garantizar el derecho a la subsistencia mínima* de las víctimas de desplazamiento forzado hasta tanto salgan de su situación de vulnerabilidad relativa a este derecho, ocasionada por la ocurrencia del hecho victimizante. La Atención Humanitaria se entrega según los resultados del procedimiento de identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima.

*Subsistencia Mínima es la Expresión del derecho al mínimo vital para la población víctima de desplazamiento que consta de tres componentes principales: Alimentación, alojamiento temporal y salud.

Objetivo del Trámite


Entrega de atención humanitaria para mitigar las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del hecho victimizante, en los componentes de alojamiento temporal y alimentación, de conformidad con el resultado del procedimiento de identificación de carencias, el cual nos permite determinar la situación real de los hogares.

Requisitos que debe presentar el solicitante


  • Estar incluido en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado
  • Tener actualizada la información del Registro (Ejem. Nombres, documentos)
  • Presentar documento de identidad
  • Tener el documento de identidad vigente y sin novedad reportada por las entidades del SNARIV.

  • Para la atención de NNA que se encuentran solos en el RUV


    Contar con el documento que acredite la custodia del menor o cuidador (Documento de comisaria, defensoría o juzgado)

    A quien está dirigido


    Víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas.

    Qué condiciones debe cumplir el solicitante


    Los requisitos que debe cumplir una víctima para solicitar la atención humanitaria son los siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado

  • Cuáles son los pasos que debe seguir el solicitante


    La medida se otorga por hogar. Las rutas para el trámite de la Atención Humanitaria son:

  • Ruta de primer año: Aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV que se encuentren dentro de su primer año de desplazamiento. Para estos casos se presumen carencias graves, aplica la entrega automática de la atención humanitaria a partir de la inclusión en el RUV, no es necesario realizar nueva solicitud.

  • Procedimiento de identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima: Aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV con fecha de desplazamiento mayor a 1 año, a partir de la solicitud.  Se tramita por solicitud de la víctima a través de los canales de atención.

  • Indique los medios o canales donde se realiza el trámite


    La Unidad para las víctimas ha dispuesto de canales de atención presencial, telefónica, virtual y escrita:

    Puntos de Atención y Centros Regionales: Se encuentran relacionados en la página de la Unidad  https://www.unidadvictimas.gov.co/es/puntos-atencion-nuevo. Por el link de Servicio al Ciudadano – Puntos de Atención o Centros Regionales, se podrá tener la información de Ubicación y Horarios de cada uno de estos.

    Líneas de Atención Telefónica: La Unidad para las Víctimas dispone de las líneas 4261111 desde cualquier teléfono fijo en Bogotá, D.C. o 018000911119 desde cualquier celular a nivel nacional sin ningún costo.

    SMS Chat: Para acceder a este servicio se debe utilizar la opción de mensajes de texto a través de un celular, sin importar su marca o modelo y sin incurrir en ningún costo. La comunicación se realiza enviando un mensaje de texto al código 87305, con posibilidad de remitir máximo ocho mensajes al día.

    Chat Web: Este servicio es una forma de comunicación digital que consiste en la conversación simultánea entre dos personas conectadas a internet. Para acceder se debe ingresar a la página web www.unidadvictimas.gov.co donde se encuentra el link de chat.

    Video Llamada: Este servicio se basa en una comunicación simultánea de audio y vídeo entre personas situadas en lugares diferentes. Para acceder se debe ingresar a la página web www.unidadvictimas.gov.co donde se encuentra el link de video llamada. Este servicio cuenta con una persona que puede atender a los ciudadanos con discapacidad auditiva a través del manejo de lengua de señas. Página web: www.unidadvictimas.gov.co a través del link unidadenlinea.

    Cuál es el tiempo máximo de respuesta


    El tiempo promedio establecido es de 15 a 45 días hábiles, sin embargo si no se cuenta con información actualizada del hogar puede demorarse hasta 60 días.

    Tenga en cuenta


    No todas las solicitudes generan giro de atención humanitaria, la respuesta obtenida depende del resultado del procedimiento de identificación de carencias en la Subsistencia Mínima. El procedimiento puede arrojar los siguientes resultados:

    Hogar con algún tipo de carencias: extremas, graves, leves. Para estos casos se atienden con atención humanitaria, asignando los montos de acuerdo con las carencias identificadas, el número de integrantes víctimas del hogar y el lugar de residencia.
    Hogar con resultado de No carencias: Se le suspende la entrega de la atención humanitaria y se le notifica la decisión.

    *Independientemente del resultado, la Unidad para las Víctimas genera un acto administrativo el cual es notificado y es susceptible de los recursos de ley.
     

    LA UNIDAD

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    Es un espacio que facilita el acceso y consulta de diferentes fuentes de información