Unidad para las Víctimas aclara alcance de la Comisión de Financiamiento y cómo funciona la entrega de indemnizaciones

La entidad reitera que la presentación de derechos de petición y la expedición del Acuerdo 001 de 2026 no modifican los procedimientos ni los turnos de asignación presupuestal vigentes.

Bogotá, D.C. 28 de julio de 2026

Ante la circulación de información en redes sociales sobre el pago de la indemnización administrativa y el alcance de la Comisión de Financiamiento para la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la Unidad para las Víctimas precisa a la ciudadanía y a las víctimas del conflicto armado los siguientes puntos:

Alcance de la Comisión de Financiamiento

La Comisión de Financiamiento, creada mediante los artículos 73 y 75 de la Ley 2421 de 2024, tiene como finalidad analizar y formular recomendaciones dirigidas al presidente de la República para fortalecer la financiación, la sostenibilidad presupuestal y la planeación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

En consecuencia, la Comisión no tiene competencia para aprobar apropiaciones presupuestales, ordenar el pago de indemnizaciones administrativas, modificar el procedimiento establecido por la ley ni definir el orden en que estas se entregan.

Asimismo, la expedición del Acuerdo 001 de 2026 reglamenta el funcionamiento interno de esta comisión, pero no constituye un acto de asignación de recursos ni autoriza el pago inmediato de indemnizaciones pendientes.

Aclaraciones frente a la información en redes

✔️ La expedición del Acuerdo 001 de 2026 no significa que se hayan asignado recursos para pagar la totalidad de las indemnizaciones administrativas.

✔️ La Comisión de Financiamiento no autoriza, ordena ni acelera el pago de indemnizaciones administrativas.

✔️ La presentación de un derecho de petición, ante la Unidad para las Víctimas o con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, no modifica el procedimiento previsto en la Resolución 1049 de 2019 ni genera el pago automático de la indemnización administrativa.

¿Cómo funciona el proceso de indemnización administrativa?

La indemnización administrativa se rige por la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 1049 de 2019, mediante dos rutas:

Ruta prioritaria

Esta ruta está dirigida a las víctimas que acrediten condiciones especiales de vulnerabilidad, como tener 68 años o más, presentar una discapacidad debidamente certificada o padecer una enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo.

Una vez verificados los requisitos establecidos en la Resolución 1049 de 2019, la solicitud ingresa al procedimiento de ruta prioritaria para su análisis y decisión conforme a la normatividad vigente.

Ruta general

Las solicitudes que no cumplen los criterios para la ruta prioritaria continúan su trámite por la ruta general. Surtido el procedimiento administrativo y, de ser procedente el reconocimiento de la medida, la entrega de la indemnización se realiza mediante la aplicación del Método Técnico de Priorización, el cual establece el orden de pago con base en las variables definidas por la normatividad y la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal.

En consecuencia, el reconocimiento del derecho a la indemnización no implica que el pago se realice de manera inmediata, pues este depende de la aplicación del Método Técnico de Priorización y de la disponibilidad de recursos.

Los derechos de petición no reemplazan el procedimiento legal

El derecho de petición es un mecanismo constitucional que permite solicitar información o una respuesta de fondo sobre un trámite administrativo.

Su presentación ante la Unidad para las Víctimas o con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo no sustituye el procedimiento legal, no modifica el Método Técnico de Priorización, no reemplaza el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ruta prioritaria y no genera el pago automático de la indemnización administrativa.

Compromiso institucional

La Unidad para las Víctimas reitera su compromiso con la transparencia y la garantía de los derechos de la población afectada por el conflicto. Se invita a las víctimas y a la ciudadanía a consultar únicamente los canales oficiales de la entidad para conocer el estado real de sus trámites y evitar caer en desinformaciones que generen expectativas erróneas.