Asesorar, orientar e informar a las víctimas pertenecientes a los grupos étnicos en la inversión de los recursos recibidos a título de indemnización administrativa en el marco de lo establecido en el artículo 109 y 110 del Decreto con fuerza de ley 4633 de 2011 para pueblos y comunidades indígenas; el artículo 77 del Decreto con fuerza de ley 4634 de 2011 para el Pueblo Rrom o gitano; y del artículo 82 del Decreto con fuerza de ley 4635 de 2011 de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.