Realizar la implementación, gestión y seguimiento al cumplimiento de las medidas del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) para pueblos y comunidades étnicas protocolizados, en el marco de la consulta previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.7.8.10 y el articulo 2.2.7.8.11 del Decreto 1084 de 2015, con la participación del sujeto de reparación colectiva con pertenencia étnica.