Definir los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para la clasificación y reconocimiento de los Activos declarados a favor de la Nación para la reparación de las víctimas en la contabilidad del Fondo para la Reparación a las Víctimas, administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y agregado a su contabilidad, en cumplimiento del procedimiento para la organización del proceso contable para entidades que administran fondos cuentas y/o fondos especiales y/o cuentas especiales emitido por la Contaduría General de la Nación.