De acuerdo con lo establecido en el en el Decreto Ley Étnicos 4633 en el artículo 99, el artículo 71 del Decreto Ley 4635 y el Artículo 2.2.6.5.8.8. del Decreto 1084 de 2015, los planes de retorno y reubicación corresponden a la “herramienta para el diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos” de acompañamiento que se adelanten en virtud de la decisión de retorno o reubicación de la población víctima de desplazamiento forzado.