Establecer un procedimiento para que, con el apoyo con la Dirección Territorial y sus colaboradores, se logre contactar a la víctima para así materializar la medida de indemnización administrativa y, a su vez, establecer un procedimiento que oriente los pasos a seguir cuando territorio evidencie que no se puede notificar la carta de pago de la indemnización porque la víctima se encuentra fallecida, sin Registro Civil de Defunción y en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil su documento de identidad aparece “vigente”.