Establecer directrices para garantizar la representación judicial idónea de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ante las Salas de Justicia y Paz de los diferentes Tribunales Superiores del Distrito Judicial del Territorio Nacional y el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, en el marco del Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz, regulado por la Ley 975 de 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, en las audiencias preliminares, de conocimiento y de seguimiento a las que sea convocada la Entidad.