Que el artículo 168 de la ley 1448 de 2011 establece que “la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas”. Los Esquemas Especiales de Acompañamiento Comunitario, se implementan en el marco de los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación, mediante la entrega de insumos de acuerdo a las líneas de intervención de acuerdo a la oferta establecida por la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas.