El artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 establece: “Con el propósito de garantizar la atención integral a las personas víctimas de desplazamiento forzado que decidan voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, procurarán permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a través del diseño de esquemas especiales de acompañamiento (…)”.

 

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Buzón judicial para notificación de actuaciones en procesos judiciales en los que la Unidad para las Atención y Reparación Integral a las Víctimas es parte (CPACA, art. 197).
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Buzón judicial para notificación de actuaciones en procesos judiciales en los que la Unidad para las Atención y Reparación Integral a las Víctimas es parte (CPACA, art. 197).