Con el fin de atender la orden del fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, mediante Avoco de fecha 13 de marzo de 2025, se requiere que: Para efectos de integrar en debida forma el contradictorio se dispone que, la CNSC y la UARIV, publiquen en sus páginas web copia de este fallo de tutela, con el objeto de garantizar los derechos a los terceros que eventualmente tengan interés en el presente trámite.