Nuevos plazos para que las víctimas del conflicto armado presenten la declaración ante el Ministerio Público y los consulados.
Es una ley que fue aprobada por el Congreso de la República en diciembre de 2023 y modificó los plazos para que quienes se consideran víctimas del conflicto armado presenten su declaración ante la Personería, la Procuraduría o los consulados (si está en el exterior). Es decir, es una ley que modificó una parte de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras o Ley 1448 de 2011.
Toda persona que haya sufrido un hecho victimizante en el marco del conflicto armado y que no lo haya declarado antes.
Aplica para hechos victimizantes ocurridos desde el 1 de enero de 1985. Recuerde que si sus hechos ocurrieron hace más de 3 años, usted tiene plazo para declararlos hasta el 29 de diciembre de 2024.
NO necesitan hacerlo las personas que en años anteriores declararon y no fueron incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) por hacerlo por fuera del plazo establecido. Recuerde que la Unidad para las Víctimas valorará su caso y le informará la decisión. Si quiere saber si su caso está en revisión, puede contactar los canales de la Unidad.
En la página web www.unidadvictimas.gov.co, en el Whatsapp 322 8151101, llamando al (601) 426 11 11 y gratuitamente a la línea nacional 01 8000 91 11 19.