PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por DANIEL LÓPEZ BARRERA, identificado con C.C. No. 80’873.676, e imprímasele el trámite legal
dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y sus modificatorios contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, la UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIDAD
PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS “UARIV”.