Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

La Unidad para las Víctimas da cumplimiento a la Sentencia T-267 de la Corte Constitucional

En reciente providencia del Juzgado 19 Penal del Circuito se considera cumplida la sentencia T-267 de 2016 de la Corte Constitucional, con base en la cual la Unidad para las Víctimas suministró, durante 17 meses, albergue y ayuda humanitaria de emergencia a un grupo de familias en Bogotá. En consecuencia, desde el 31 de octubre no se les suministra más albergue. La Unidad seguirá atendiéndolas con otras medidas, de acuerdo con las normas pertinentes.

La Unidad para las Víctimas se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

En cumplimiento de la Sentencia T-267 de 2016, proferida por Corte Constitucional, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministró, desde mayo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, albergue temporal a las familias que ocuparon el predio Montebello, ubicado en la localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá, garantizando de forma ininterrumpida y oportuna los componentes de la alojamiento, alimentación y kit de aseo propios de la atención humanitaria de emergencia.

La orden emitida por la Corte Constitucional a esta Unidad consistía en suministrar el albergue temporal por siete (7) meses, prorrogables por siete (7) meses más, situación que finaliza el 31 de octubre de 2018.

La Unidad para las Víctimas, desde mayo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, llevó a cabo, además, las siguientes gestiones con entidades distritales:

* Con la Secretaría de Salud: afiliación en la EPS Capital Salud de Bogotá a la mayoría de las familias del alojamiento.

* Con la Secretaría de Educación: cupos escolares a menores de edad.

* Con la Secretaria de Integración Social: cupos en Jardín Infantil para los menores de 4 años.

* Con la Secretaría de Hábitat: acceso al Programa Integral de Vivienda Efectiva (PIVE) para las familias beneficiarias de la sentencia. Ya se les otorgó vivienda a dos (2) de los hogares beneficiados de la orden constitucional y del alojamiento.

La Unidad para las Víctimas, como coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), ha instado de manera reiterada a las diferentes entidades del orden nacional y distrital a dar atención integral a las familias afrodescendientes, no sólo cumpliendo lo ordenado por la Corte, sino tratando de ir más allá, en el marco de una atención con enfoque diferencial, como víctimas del conflicto armado interno.

Recientemente, el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Bogotá, encargado del seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en Sentencia T 267 de 2016, resolvió dar por cumplida por parte de la Unidad la orden constitucional, mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2018.

Es importante indicar que, ante el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-267 de 2016, la Unidad para las Víctimas carece de justificación jurídica y presupuestal para continuar garantizando esta medida de albergue a un grupo específico de personas.

No obstante, la Unidad para las Victimas continuará atendiendo con otras medidas a estas familias, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 4635 de 2011 y 1084 de 2015, mediante el pago de Atención Humanitaria, y de acuerdo con la medición de carencias.

La Unidad para las Víctimas rechaza la vía de hecho (toma del inmueble) propiciada desde el día 31 de octubre de 2018 a las 10:00 p.m. por las familias beneficiarias de la Sentencia T-267 de 2016 en el alojamiento destinado para el cumplimiento de la orden judicial.

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