Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

La ayuda a la que pueden acceder víctimas con pérdida de capacidad laboral

Las víctimas del conflicto armado interno que con posterioridad a la vigencia de la Ley 418 de 1997, es decir el 26 de diciembre de 1997, hubieren sufrido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, podrán obtener la prestación humanitaria periódica, según lo consagra el decreto 600 de 2017.

La Prestación Humanitaria Periódica es una ayuda para subsistencia del beneficiario pagada por el Ministerio del Trabajo por valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) cuyo incremento anual estará sujeto al mismo. La Prestación Humanitaria Periódica se caracteriza por ser intransferible, se hace con una periodicidad mensual, es compatible con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos de que trata la Ley 100 de 1993 e incompatible con pensión, asignación de retiro o Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Las víctimas del conflicto interesadas deberán allegar el dictamen que expidió la Junta regional de Calificación de Invalidez completo, allegar resumen o parte del dictamen dará lugar a la inadmisión de la solicitud de reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica.

Por su parte el Ministerio de Trabajo se encarga de efectuar el estudio y reconocimiento de la prestación humanitaria periódica a los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos, realizar su pago, verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes y beneficiarios  mediante cruces periódicos con las bases de datos disponibles a nivel nacional, llevar a cabo el procedimiento administrativo para la revisión cada tres años de la calificación en aras de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de fundamento para obtener el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica y proceder a la extinción de la misma si a ello hubiere lugar y ejercer la defensa judicial en los casos relacionados con la prestación humanitaria periódica

Las víctimas del conflicto interesadas en obtener la prestación humanitaria periódica deben acudir directamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez que corresponda según la jurisdicción de su lugar de domicilio, demostrando el interés jurídico y la historia clínica que reflejen los hechos de la fecha en que ocurrió el acto de violencia que causó la invalidez.

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