“SÉPTIMO: Ordenar a las siguientes entidades, para que en modo inmediato y por el plazo de los próximos cinco (5) días hábiles, procedan a cargar y mantener en la página principal en su portal web oficial, el presente fallo de tutela:
(i).- Rama Judicial del Poder Público; (ii) Fiscalía General de la Nación; (iii) Procuraduría General de la Nación; (iv) Policía Nacional de Colombia; (v) Alcaldía Mayor de Bogotá; (vi) Defensoría del Pueblo; (vi) Ministerio de Interior; (vii) Ministerio de Cultura; (viii) Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.; (ix) Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C.; (x) Secretaría de Hábitat de Bogotá D.C.; (xi) Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación; (xii) Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas; (xiii) Comisión Nacional de Territorios Indígenas [CNTI]; (xiv) Consejo Regional Indígena del Cauca [CRIC]”.