Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Víctimas en el exterior

Las víctimas del conflicto armado, reconocidas como tales por la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.

Si usted es víctima del conflicto armado en Colombia, y se encuentra fuera del territorio nacional, puede presentarse ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano que cuente con uno). Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Aunque no está obligado a ello, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o mencionar la fuente donde fueron tomados.

En este material pedagógico encontrará información sobre en qué casos tiene derecho a ser reconocido o reconocida como víctima y cuál es el procedimiento para acceder a la atención y reparación integral.

Para mayor información y orientación, comuníquese con la línea (571) 4261111, el horario de atención en el Centro de contacto para la orientación e información al ciudadano es de lunes a viernes desde las 7:00 am hasta las 9:00 pm, y los días sábado de 7:00 am hasta las 5:00pm, o por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia) ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co

Documentos

Videos de Jornadas